LEY 51 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 51 DE 1973

       

(diciembre 31 de 1973)

    por la cual se aprueba el “Convenio Cultural celebrado entre el Gobierno de la     Republica de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en     Tegucigalpa el 12 de agosto de 1961”.

       

DECRETA    

Artículo 1. Apruébese el “Convenio Cultural Celebrado entre el Gobierno de     la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, firmado en     Tegucigalpa el 12 de agosto de 1961”, que dice:

    CONVENIO CULTURAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL     GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

    Los Gobiernos de Colombia y Honduras, animados del constante deseo de unir a     ambos países por todos los medios posibles.

    CONSIDERANDO que la promoción cabal de sus respectivas culturas contribuirá a     fortalecer más las amistosas relaciones que les unen.

    HAN RESUELTO celebrar un Convenio que satisfaga plenamente tales propósitos, y a     tal efecto han designado sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

    El Presidente de la República de Colombia, a su Ministro de Relaciones     Exteriores, Excelentísimo señor doctor Julio Cesar Turbay Ayala, y

    El Presidente de la República de Honduras, a su Ministro de Relaciones     Exteriores, Excelentísimo señor doctor Andrés Alvarado Puerto,

    QUIENES, después de haberse intercambiado sus Plenos Poderes, que hallados en     plena y debida forma,

    HAN CONVENIDO lo siguiente:

    ARTÍCULO I

    Las Altas Partes Contratantes tratarán de intensificar sus relaciones culturales     mediante el intercambio de profesores, escritores y conferenciantes, el canje de     informaciones y publicaciones y el suministro mutuo de material educativo,     cultural y artístico en general.

    ARTÍCULO II

    Las Altas Partes Contratantes estimularán, en cuanto ello fuere posible, por     medio de subsidios o becas, los intercambios de profesores, conferenciantes,     escritores y estudiantes, para lo cual adoptarán en lo relacionado con becas,     las medidas conducentes para la adjudicación de las mismas.

    ARTÍCULO III

    Las Altas Partes Contratantes procurarán concluir un Acuerdo especial sobre la     validez de los certificados de estudios y de los títulos universitarios y sobre     la equivalencia de los diplomas de idoneidad, expedidos en la otra, de acuerdo     con las leyes de los respectivos países.

    ARTÍCULO IV

    Las Altas Partes Contratantes facilitarán, por todos los medios posibles, el     desarrollo del turismo, particularmente de aquel de carácter cultural.

    ARTÍCULO V

    Las Altas Partes Contratantes promoverán, dentro de sus posibilidades, la     realización de competencias deportivas y el acercamiento de las organizaciones     del deporte.

    ARTÍCULO VI

    Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de obras de profesores     nacionales y tomarán las medidas necesarias para organizar exposiciones     periódicas de libros de los dos países.

    ARTÍCULO VII

    Como medio de divulgación cultural, cada Alta Parte Contratante podrá facilitar     que la otra Alta Parte Contratante participe con programas en sus estaciones     oficiales de radiodifusión y televisión.

    ARTÍCULO VIII

    ARTÍCULO IX

    Las Altas Partes Contratantes darán todo el apoyo necesario a la realización     periódica de exposiciones de arte en general.

    ARTÍCULO X

    Las Altas Partes Contratantes crearán, en Bogotá y Tegucigalpa, respectivamente,     Comisiones Culturales Mixtas, compuestas de representantes de cada uno de los     dos países, por partes iguales.

    Las Comisiones Mixtas tendrán, por funciones principales, presentar a los dos     Gobiernos planes para la ejecución del presente Convenio, y tendrán a su cargo     la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y la presentación de     todas aquellas iniciativas que consideren conducentes para el mejor cumplimiento     del presente Convenio.

    ARTÍCULO XI

    El presente Convenio permanecerá en vigencia indefinidamente hasta cuando sea     denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, debiendo cesar en sus     efectos un año después de la notificación de la denuncia de la otra Parte     Contratante.

    ARTÍCULO XII

       

   

(Fdo,) Julio Cesar Turbay Ayala.

    (Fdo,) Andrés Alvarado Puerto.

    Rama Ejecutiva del Poder Público.

    Presidencia de la República.

    Bogotá, D. E., agosto de 1973.

    Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos     constitucionales.

    (Fdo,) MISAEL PASTRANA BORRERO

    el Ministro de Relaciones Exteriores,

    (Fdo,) Alfredo Vásquez Carrisoza.

    Es fiel copia del texto original del Acuerdo Cultural arriba trascrito, que     reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de     Relaciones Exteriores.

    Bogotá, D. E., agosto de 1973.

    (Fdo,) Carlos Borda Mendoza.

    Secretario General

    Artículo segundo. Esta Ley rige desde su sanción.

    Dada en Bogotá a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta     y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA.

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia- Gobierno Nacional.

    Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    Alfredo Vásquez Carrizosa.

    El Ministro de Educación Nacional,

    Juan Jacobo Muñoz.                    

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