LEY 50 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 50 DE 1987  

(Diciembre 4)  

Sobre Presupuesto de Rentas,   Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año   fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1988.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

PRIMERA PARTE  

PRESUPUESTO DE RENTAS Y   RECURSOS  

ARTICULO 1º.-Fijase   el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los Establecimientos Públicos   Nacionales para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1988, en la   cantidad de novecientos treinta mil trescientos noventa y ocho millones   setecientos noventa y seis mil pesos ($930.398.796.000) moneda legal,   descompuestos en los siguientes conceptos:  

A. Rentas propias … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … $ 638.890.453.000  

B. Apropiaciones del Presupuesto   Nacional … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … 177.608.523.000  

C. Recursos financieros … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … …. 113.899.820.000  

Total Presupuesto de Rentas y   Recursos … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … $930.398.796.000  

SEGUNDA PARTE  

PRESUPUESTO DE GASTOS  

ARTICULO 2º.-Aprópiase   para atender a los gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, durante   el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1988, una suma igual a la   calculada para los ingresos, o sea la cantidad de novecientos treinta mil   trescientos noventa y ocho millones setecientos noventa y seis mil pesos   ($930.398.796.000) moneda legal, distribuida institucionalmente, así:  

AERONAUTICA CIVIL … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … .. $ 11.979.898.000  

Fondo Aeronáutica Nacional, FAN   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … 11.979.896.000  

ESTADISTICA… … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … …… 283.700.000  

Fondo Rotatorio del Departamento   Administrativo Nacional de Estadística, FONDANE .. … … … … 283.700.000  

PLANEACION … … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … .. .. 51.073.904.000  

Corporación Nacional para el   Desarrollo del Chocó CODECHOCO … … … … … … … … … … … … .   291.357.000  

Corporación Regional Autónoma   para la Defensa de las ciudades. de Manizales,  

Salamina y Aranzazu, CRAMSA …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … 157.500.000  

Corporación Autónoma Regional del   Cauca, CVC … … … … … … … … … … … … … … … … …   37.327.047.000  

Corporación Autónoma Regional del   Quindio, CRQ … … … … … … … … … … … … … … … … …   … 506.000.000  

Corporación Regional de   Desarrollo de Urabá, CORPOURABA … … … … … … … … … … … …   … … 95.000.000  

Corporación Autónoma de los   Valles del Sinú y el San Jorge, CVS … … … … … … … … … … …   … 274.191.000  

Corporación de la Defensa de la   Meseta de Bucaramanga, CDMB … … … … … … … … … … … ..   1.127.660.000  

Corporación Autónoma Regional de   las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y  

Suárez, CAR … … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 3.062.800.000  

Corporación Autónoma Regional del   Tolima, CORTOLIMA … … … … … … … … … … … … … … ..   297.000.000  

Corporación Autónoma Regional del   Risaralda, CARDER … … … … … … … … … … … … … … …   515.097.000  

Corporación Autónoma Regional de   la Guajira. … … … … … … … … … … … … … … … … …   … .. 499.927.000  

Corporación Autónoma Regional del   Cesar … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … . $ 190.306.000  

Corporación Autónoma Regional de   la Frontera Nor-Oriental … … … … … … … … … … … … … …   289.315.000  

Fondo Nacional de Proyectos de   Desarrollo, FONADE … … … … … … … … … … … … … … ..   ..3.678.968.000  

Corporación Autónoma Regional   Rionegro Nare, CORNARE … … … … … … … … … … … … …   .1.968.657.000  

Corporación para la   Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, CRC … … .. …   …367.429.000  

SERVICIO CIVIL … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 1.514.500.000  

______________  

Escuela Superior de   Administración Pública, ESAP … … … … … … … … … … … … …   … … … ..1.100.300.000  

Fondo Nacional de Bienestar   Social … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … .. 414.200.000  

SEGURIDAD NACIONAL … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   …. … … . 872.920.000  

____________  

Fondo Rotatorio del DAS … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 872.920.000  

INTENDENCIAS Y COMISARIAS … …   …. … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … …156.130.000  

_____________  

Corporación Autónoma Regional del   Putumayo … … … … … …. … … … … … … …. … … … …   … …156.130.000  

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … …2.950.000.000  

Fondo de Reconstrucción, RESURGIR   … … … … … … … … … …. … … … … … … … … … …   .. …2.950.000.000  

MINISTERIO DE AGRICULTURA … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   . ….32.134.466.000  

Instituto Colombiano Agropecuario   ICA … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … …8.216.911.000  

Instituto Colombiano de la   Reforma Agraria INCORA … … … … … … …. … … … … … … …   .. … ..10.584.668.000  

Instituto Nacional de los   Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA … … … … …   1.655.380.000  

Instituto Colombiano de   Hidrología, Meteorología y Adecuación dé Tierras, HIMAT … … … … … …   .7.770.826.000  

Fondo de Desarrollo Rural   Integrado, DRI … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … .. … .3.906.681.000  

MINISTERIO DE COMUNICACIONES …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   ..158.891.131.000  

Administración Postal Nacional;   ADPOSTAL … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … …7.345.501.000  

Caja de Previsión Social de   Comunicaciones, CAPRECOM … … … … … … … … … … … … … …   .13.331.230.000  

Empresa Nacional de   Telecomunicaciones TELECOM … … … … … … … … … … … … …   .. … … 130.360.000.000  

Instituto Nacional de Radio y   Televisión, INRAVISION … … … … … … … … … … … … … …   … … .. 7.855.000.000  

MINISTERIO DE DEFENSA … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … ….36.512408000  

Instituto Casas Fiscales del   Ejército … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … ..507.385.000  

Caja de Retiro de las Fuerzas   Militares … … … … … … … … .. … … … … … … … … …   … … .. … 14.689.584.000  

Caja de Vivienda Militar … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … ..6.901.034 000  

Club Militar de Oficiales … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … … 900.000 000  

Defensa Civil Colombiana … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … ..311 500 000  

Fondo Rotatorio del Ejército …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..6.962.904.000  

Fondo Rotatorio de la Fuerza   Aérea Colombiana, FAC … … … … … … … … … … … … … …   … …… 737.301.000  

Hospital Milita Central … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … .. 3.247.314.000  

MINISTERIO DE DESARROLLO … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … ..84.292.265.000  

Fondo Nacional de Ahorro, FNA …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … ..31.274.691.000  

Instituto Colombiano de Comercio   Exterior, INCOMEX … … … … … … … … … … … … … … .. …   .1.848.000.000  

Instituto de Crédito Territorial,   ICT … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … 49.177.750.000  

Zona Franca Industrial y   Comercial de Barranquilla … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 476.543.000  

Zona Franca Industrial y   Comercial de Buenaventura … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..442.805.000  

Zona Franca Industrial y   Comercial de Cartagena … … … … … … … … … … … … … …   … … … … …600.750.000  

Zona Franca Industrial y   Comercial de Cúcuta … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … $ 1.23.822.000  

Zona Franca Industrial y   Comercial “Manuel Carvajal Sinisterra” … … … … … … … … … …   … .. … …190.500.000  

Zona Franca Industrial y   Comercial de Santa Marta … … … … … … … … … … … … … …   … … .. … .157.404.000  

MINISTERIO DE GOBIERNO … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … .3.881.571.000  

Fondo de Desarrollo Comunal …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … 3.881.571.000  

MINISTERIO DE RELACIONES   EXTERIORES … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … 1.790.000.000  

Fondo Rotatorio del Ministerio de   Relaciones Exteriores … … … … … … … … … … … … … …   … ..1.790.000.000  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO   PUBLICO … … … … … … … … … … … … … … … … …   8.037.409.000  

Fondo Rotatorio de la Aduana …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … .. 2.597.000.000  

Instituto Geográfico Agustín   Codazzi … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … .3.984.814.000  

Caja de Previsión Social de la   Superintendencia Bancaria … … … … … … … … … … … … …   … …1.455.595.000  

MINISTERIO DE JUSTICIA … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … …13614.236.000  

Fondo Rotatorio del Ministerio de   Justicia … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … ..7.448 176.000  

Fondo Nacional del Notariado …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..264.000.000  

Superintendencia de Notariado y   Registro … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … ..5.902.060.000  

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   ..63.558.015.000  

Corporación Eléctrica de la Costa   Atlántica, CORELCA … … … … … … … … … … … … … … …   32.210.270.000  

Instituto Colombiano de Energía   Eléctrica, ICEL … … … … … … … … … … … … … … … …   … …29.448.247.000  

Instituto de Asuntos Nucleares,   lAN … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … .449.498.000  

Instituto de Investigaciones   Geológico-Mineras, INGEOMINAS .. … … … … … … … … … … … …   ..1.450.000.000  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y   TRANSPORTES … … … … … … … … … … … … … …   …82.974.286.000  

Fondo de Inmuebles Nacionales …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … …925.000.000  

Fondo Nacional de Caminos   Vecinales … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … .13.139.935.000  

Fondo Vial Nacional … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 65.973.044.000  

Instituto Nacional de Transporte,   INTRA … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … ..2.936.307.000  

MINISTERIO DE SALUD … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … ..33.261.605.000  

Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar, ICBF … … … … … … … … … … … … … … … …   … …28.976.075.000  

Instituto Nacional de   Cancerología .. … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … … …1.135.860.000  

Instituto Nacional de Fomento   Municipal, INSFOPAL … … … … … … … … … … … … … … …   … …1.446.092.000  

Instituto Nacional de Salud, INS   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..1703.578.000  

MINISTERIO DE TRABAJO … … …   … … … … … … … …. … … … … … … … … … … … …   … … 278.150.345.000  

Caja Nacional de Previsión   Social; CAJANAL … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … 41.506.679.000  

Instituto de Seguros Sociales,   ISS … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … .. … 200.767.963.000  

Servicio. Nacional de   Aprendizaje, SENA … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … …33.034.440.000  

Promotora de Vacaciones y   Recreación Social, PROSOCIAL … … … … … … … … … … … … …   … 1.200.000.000  

Fondo Previsión Congreso … …   … … … … … … .. … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 1.641.263.000  

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO   CIVIL … … … … … … … … … … … … … … … .. … …   1.010.000.000  

Fondo Rotatorio de la   Registraduría … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … … … .1.010 000.000  

POLICIA NACIONAL … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … 18.195.908.000  

Caja de Sueldos de Retiro de la   Policía Nacional … … … … … … … … … … … … … … … …   … … .16.252.136.000  

Fondo Rotatorio de la Policía   Nacional … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..1.943.772.000  

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL   … … … … … … … … … … … … … … … … … … .. …   …45.263.499.000  

Colegio de Boyacá … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … .. 152.792.000  

COLCIENCIAS … … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … … 584.117.000  

Instituto Caro y Cuervo … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … … 192.943.000  

Instituto Colombiano de   Construcciones Escolares, ICCE … … … … … … … … … … … …   … … … .. 871.583.000  

Instituto Colombiano de Crédito   Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX … … … … ..   3.589.120.000  

Instituto Colombiano de Cultura,   COLCULTURA … … … … … … … … … … … … … … … … …   … .. 1.564.899.000  

Instituto Colombiano de Cultura   Hispánica … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 79.058.000  

Instituto Colombiano para el   Fomento de la Educación Superior, ICFES … … … … … … … … … …   5.422.988.000  

Instituto Colombiano de la   Juventud y el Deporte y Juntas Administradoras,  

COLDEPORTES … … … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … 6. 151 .038.000  

Instituto Nacional para Ciegos,   INCI … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..207.066.000  

Instituto Nacional para Sordos,   INSOR … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … ..118.500.000  

Universidad de Caldas … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … .. 1.328.716.000  

Universidad del Cauca … … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … …1.373.468.000  

Universidad de Córdoba … …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … .. 888.190.000  

Universidad Nacional de Colombia   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … 13.805.393.000  

Universidad Pedagógica Nacional   … … … … … … … … … .. … … … … … … … … … …   … … … … 1.353.452.000  

Universidad Tecnológica de   Pereira … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … .1.288.261.000  

Universidad Pedagógica y   Tecnológica de Colombia … … … … … … … … … … … … … …   … … … .2.173.779.000  

Universidad Surcolombiana de   Neiva … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … . 970:217.000  

Universidad de la Amazonia …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … …279.570.000  

Universidad Tecnológica de los   Llanos Orientales … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … 356.542.000  

Universidad Tecnológica del Chocó   “Diego Luis Córdoba” … … … … … … … … … … … … … … …   … .625.494.000  

Universidad Popular del Cesar …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 238.514.000  

Unidad Universitaria del Sur de   Bogotá … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … 467.198.000  

Fondo del Ministerio de Educación   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … 697.920.000  

Centro Cultural Jorge Eliécer   Gaitán … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … … … .99.221.000  

Instituto Tecnológico Pascual   Bravo-Medellín … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … … .384.000.000  

Total Presupuesto de Gastos …   … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …   … … … .$ 930.398.796.000  

TERCERA PARTE  

I  

Del campo de aplicación y otras   normas especiales.  

ARTICULO 3º.-Las   presentes disposiciones generales rigen para los Establecimientos Públicos del   orden nacional y para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuando   por norma legal éstas estén obligadas a presentar su presupuesto al Congreso   Nacional.  

Las Juntas o Consejos Directivos, Gerentes o   Directores no podrán modificarlas o deberán sujetar el manejo presupuestal de la   entidad a las normas previstas en el Decreto extraordinario 294 de 1973, en la   presente Ley y las demás normas legales que las rijan.  

ARTICULO 4º.-Cuando   un establecimiento público nacional requiera para la ejecución de su presupuesto   una mayor distribución de los ingresos y gastos contenidos en esta Ley, deberá   presentar para su refrendación a la Dirección General del Presupuesto, el   respectivo Acuerdo o resolución aprobado por la Junta o Consejo Directivo   acompañado del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando se   trate de apropiaciones para inversión y, además, del concepto del Departamento   Administrativo de Intendencias y Comisarias cuando se refiera a inversiones en   los territorios nacionales.  

Sin la refrendación del acto de   desagregación por la Dirección General del Presupuesto, no podrá iniciarse la   ejecución de las partidas de gastos que así lo requieran.  

II  

De las rentas y recursos  

ARTICULO 5º.-Habrá   unidad de presupuesto. Cuando el Presupuesto de los Establecimientos Públicos   incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional, el   monto y destinación de tales recursos deberá coincidir con las respectivas   apropiaciones del Presupuesto Nacional. En consecuencia, no podrán modificar su   leyenda, cuantía ni destinación.  

No se podrán crear fondos   especiales en una entidad sin norma legal que los autorice y operarán con   estricta sujeción a las disposiciones sobre el control administrativo y fiscal   del Presupuesto.  

Cuando en virtud de normas legales se hubieren   creado fondos sin personería jurídica constituidos como sistema de manejo de   cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público,   tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el   Decreto 757 de 1984.  

ARTICULO 6º.-Los   recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas   sólo podrán utilizarse para el pago de obligaciones asumidas durante la vigencia   fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales.  

Los saldos no utilizados de los   aportes el Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de   la República a más tardar el 1º de marzo de 1989.  

ARTICULO 7º.-El   Presupuesto de Rentas y Recursos tendrá como base el principio de universalidad.   Por lo tanto, los estimativos incluirán sin excepción, el reconocimiento total   de las rentas y de todos los recursos financieros del año fiscal, sin deducción   alguna.  

ARTICULO 8º.-El   Presupuesto de Rentas y Recursos de los Establecimientos Públicos está compuesto   por: Rentas propias, apropiaciones o préstamos del Presupuesto Nacional y   Recursos Financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:  

a) Rentas propias. Son las   recibidas en desarrollo de sus funciones o de actividades asignadas por la ley.  

b) Apropiaciones o préstamos del   Presupuesto Nacional. Son las partidas asignadas con carácter de transferencia,   ayuda financiera, aportes de capital o préstamos del Presupuesto Nacional.  

c) Recursos financieros. Son los   ingresos percibidos por el rendimiento de capital, venta o enajenación de   activos, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente   perfeccionados.  

No obstante, si después del mes   de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas,   evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer   que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser   certificado por el Auditor Fiscal y servir hasta en un ochenta por ciento (80%)   para la apertura de los créditos adicionales.  

Este procedimiento no será   aplicable para las rentas contractuales y los aportes, los cuales podrán ser   incorporados en su totalidad, para los fines en ellos previstos.  

En el caso de que existiere   déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, los recursos del reaforo de   las rentas se destinarán a cancelarlo. Aquellos establecimientos públicos cuyo   funcionamiento depende parcial o totalmente de los aportes del Presupuesto   Nacional utilizarán preferiblemente estos recursos para financiar estos gastos   en el caso de que no existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal   anterior.  

Las solicitudes de incorporación   del reaforo de rentas propias de que trata el presente artículo, deberán ser   enviadas a consideración de la Dirección General del Presupuesto antes del 15 de   septiembre de 1988.  

ARTICULO 10º.-Las   entidades señaladas en el artículo 3º de la presente Ley no podrán eliminar o   rebajar ingresos o recursos ni ampliar los plazos para cumplir con las   consignaciones de los recursos o rentas aforadas en este Presupuesto, si con   ello se altera el equilibrio presupuestal.  

III  

De los gastos  

ARTICULO 11º.-Para   efectos de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 75 de 1986,   entiéndese por impuestos del orden nacional aquellos referidos al patrimonio,   renta presuntiva, ganancias ocasionales y bienes relictos.  

ARTICULO 12º.-El   presupuesto de gastos de los Establecimientos Públicos se clasifica en   funcionamiento, servicio de la deuda, operación comercial e inversión.  

ARTICULO 13º.-Cuando   en el Presupuesto Nacional se hicieren reducciones aplazamientos modificaciones   o distribuciones que afecten el presupuesto de los Establecimientos Públicos,   para el equilibrio o concordancia, las Juntas o Consejos Directivos expedirán la   Resolución o Acuerdo efectuando los ajustes en sus presupuestos. Esta Resolución   o Acuerdo no requiere refrendación de la Dirección General del Presupuesto,   salvo cuando se distribuyan partidas para gastos de funcionamiento.  

Igualmente, si en cualquier mes,   del año fiscal, el Gerente o Director estima que los ingresos propios pueden ser   inferiores al total de los gastos y obligaciones, propondrá a la Junta o Consejo   Directivo las medidas conducentes a la reducción de las apropiaciones   presupuestales o al aplazamiento de los gastos no indispensables. Este acto   administrativo requiere de refrendación por parte de la Dirección General del   presupuesto.  

ARTICULO 14º.-La   ejecución presupuestal de los Establecimientos Públicos Nacionales se efectuará   a través de los acuerdos internos de obligaciones y acuerdo mensuales de   ordenación de gastos que apruebe la Junta o Consejo Directivo.  

Para la ejecución presupuestal de   partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, la Junta o Consejo   Directivo antes de aprobar los acuerdos internos de obligaciones y de ordenación   de gastos, verificará que el Consejo de Ministros haya autorizado previamente   los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y mensuales de ordenación de gastos   correspondientes. Sin el lleno de este requisito, los acuerdos internos   adoptados carecerán de validez.  

ARTICULO 15º.-Los   Establecimientos Públicos Nacionales que reciban recursos del Presupuesto   Nacional para gastos de funcionamiento y que para su ejecución requieran asumir   obligaciones contractuales, quedan sujetos a la aprobación previa del acuerdo   cuatrimestral de obligaciones que autorice el Consejo de Ministros. Los gastos   de inversión que adelanten los Establecimientos Públicos Nacionales, en los que   asuman compromisos contractuales y no contractuales, se someterán igualmente al   requisito de acuerdo cuatrimestral de obligaciones para partidas financiadas con   presupuesto nacional.  

ARTICULO 16º.-Los   acuerdos internos de obligaciones financiados con recursos diferentes a las   apropiaciones del Presupuesto Nacional, podrán modificarse por la Junta o   Consejo Directivo, con adiciones, reducciones o traslados, en condiciones de   excepcional urgencia calificada por el Director o Gerente de la entidad.  

Las modificaciones a los acuerdos   de obligaciones financiados por el Presupuesto Nacional, sólo podrán ser   autorizados por el Consejo de Ministros.  

ARTICULO 17º.-Los   saldos no utilizados de los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones fenecen   automáticamente al cierre del período para el cual fueron constituidos.  

El Jefe de la División de   Presupuesto ante el organismo al cual está vinculado o adscrito el   Establecimiento Público, rendirá a la Dirección General del Presupuesto un   informe al final de cada periodo cuatritral, que incluirá los compromisos   adquiridos por la entidad y los saldos de acuerdos de obligaciones no utilizados   del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, financiados con   recursos del Presupuesto Nacional, con el propósito de contabilizar estos saldos   como disponibles en la apropiación presupuestal vigente.  

ARTICULO 18º.-El   acuerdo de obligaciones con recursos del Presupuesto Nacional podrá incluir   vigencias futuras si existen obligaciones contractuales que impliquen la   ejecución de programas cuyo cumplimiento cubra más de un año fiscal. En este   caso, el acuerdo de obligaciones solicitado se dividirá en dos partes: En la   primera parte se incluirá el valor de los compromisos para la vigencia fiscal   que cursa, quedando ésta limitada hasta la concurrencia de los recursos   disponibles en la apropiación presupuestal vigente. En la segunda parte se   incluirá para cada vigencia futura el valor de los compromisos respectivos que   al ser aprobados por el Consejo de Ministros, obligarán al Gobierno y sus   entidades adscritas a incluir dichas obligaciones en los proyectos de   presupuesto correspondientes.  

ARTICULO 19º.-Los   acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán contener en forma clara y   precisa la distribución de los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda,   operaciones comerciales e inversión desagregado por objeto del gasto y su fuente   de financiación.  

Los acuerdos mensuales de   ordenación de gastos correspondientes a la inversión financiada con fondos   provenientes de empréstitos estarán limitados al ingreso efectivo del recurso.   Los auditores fiscales, los jefes delegados de presupuesto o quienes hagan sus   veces, vigilaran el estricto cumplimiento de esta norma.  

ARTICULO 20º.-Las   apropiaciones presupuestales no podrán utilizarse para fines distintos a los   contemplados en ellas, la afectación se hará con estricta sujeción a las   definiciones del gasto contenidas en esta Ley.  

ARTICULO 21º.-Para   asumir compromisos de carácter contractual y no contractual se deberá expedir   previamente un “certificado de disponibilidad presupuestal”, suscrito por el   Jefe de Presupuesto o por el Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda   y Crédito Público ante la respectiva entidad, en que haga constar que dichos   compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible o sin   comprometer. Este certificado se llevará a la Contabilidad Presupuestal de la   entidad.  

ARTICULO 22º.-De conformidad con   el articulo 46 del   Decreto extraordinario 222 de 1983,   los contratos que celebren los Establecimientos Públicos estarán sujetos al   respectivo registro presupuestal, operación que se cumplirá una vez sea suscrito   el contrato, lo cual deberá hacerse por funcionarios encargados de la ejecución   presupuestal y se verificará lo siguiente:  

1. Que el presupuesto de   apropiaciones del año fiscal correspondiente existan partidas a las cuales se   pueda imputar el gasto que se proyecte realizar dentro de esa vigencia.  

2. Que las partidas que deban   cubrirse con fondos provenientes de empréstitos puedan afectarse sólo cuando el   contrato de crédito estuviere perfeccionado, y sus recursos disponibles.  

3. Que las partidas   presupuestales con las cuales debe cubrirse el valor del contrato en la   respectiva vigencia fiscal estén libres de compromiso en cuantía suficiente para   atender la obligación, originada en el contrato proyectado.  

Hecho el registro, las partidas   presupuestales correspondientes sólo pueden destinarse al cumplimiento del   contrato.  

ARTICULO 23º.-Las entidades   señaladas en el artículo 3º de la presente Ley, elaborarán anualmente el   programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su   funcionamiento y organización de conformidad con el artículo 137 del   Decreto extraordinario 222 de 1983   y el   Decreto 751 de 1984;   observando los criterios de austeridad establecidos en el   Decreto 750 de 1984.  

Parágrafo. El incumplimiento de   lo ordenado en, el presente artículo será motivo para que el Ministerio de   Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-se abstenga de   acordar las apropiaciones asignadas en el Presupuesto Nacional relacionadas con   el plan general de compras, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de   conformidad con las disposiciones vigentes. Este plan general deberá presentarse   en forma agregada, por grandes conceptos, de acuerdo con la naturaleza de la   entidad siguiendo las instrucciones de diligencia miento de los formularios que   para tal efecto expida la Dirección General del Presupuesto-Subdirección de   Ejecución Presupuestal-.  

ARTICULO 24º.-Los   programas generales de compras de bienes muebles podrán ser modificados dos   veces por creación o ampliación de un servicio, o por modificación de las   apropiaciones destinadas a adquisición de bienes muebles, cuando éstas no   resulten de una adición presupuestal.  

ARTICULO 25º.-Las   partidas destinadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Caja   Nacional de Previsión, el Servicio Nacional de Aprendizaje, el Fondo Nacional de   Ahorro y el Instituto de Seguros Sociales, no podrán contracreditarse a menos   que hubiere disminuido el valor de los factores que determinan su base de   cálculo, para lo cual deberá adjuntarse la certificación debidamente refrendada   por el Auditor Fiscal ante la respectiva entidad.  

ARTICULO 26º.-De conformidad con   lo establecido en el   Decreto 755 de 1984   los dineros que por concepto de auditaje deban pagar los Establecimientos   Públicos Nacionales a la Contraloría General de la República se consignarán   durante los cuatro primeros meses de 1988 en la Tesorería General de la   República.  

ARTICULO 27º.-Toda disposición   que modifique las plantas de personal o que autorice nuevos gastos en servicios   personales, deberá sujetarse al   Decreto 1042 de 1978   e ir refrendada, previo concepto de la Dirección General del Presupuesto, con la   firma del Ministro de Hacienda y Crédito, quien se abstendrá de hacerlo cuando   con ello se produzca desequilibrio presupuestal.  

ARTICULO 28º.-De conformidad con   el artículo 76 del   Decreto 1042 de 1978 para   la vinculación de trabajadores oficiales es necesario que los empleados que van   a ocupar estén previstos en la planta de personal debidamente aprobada para el   respectivo organismo.  

ARTICULO 29º.-Los   programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear,   incrementar o duplicar salarios o remuneraciones que la ley no haya establecido   para los empleados públicos, ni servir para otorgar becas, beneficios o   subvenciones en dinero o en especie. El ordenador que autorice estos gastos   responderá administrativa y disciplinariamente por tales infracciones, de   acuerdo con las normas legales vigentes.  

De conformidad con el   Decreto 752 de 1984,   en ningún caso se podrá asignar partidas con cargo al Tesoro Público para   financiar bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales y, en   general remuneraciones extralegales, so pretexto de desarrollar programas de   capacitación o de bienestar social, salvo para el reconocimiento de los derechos   ya adquiridos, con base en leyes anteriores.  

ARTICULO 30º.-El manejo   financiero por parte de los Establecimientos Públicos de los recursos   provenientes del Presupuesto Nacional, se sujetará a lo establecido en el   Decreto 756 de 1984   y normas complementarias.  

Pertenecen a la Nación los rendimientos   obtenidos por las entidades con recursos provenientes del Presupuesto Nacional   originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a   término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y demás valores emitidos por el   sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán, a medida que se causen,   en la Tesorería General de la República, en fondos comunes, de acuerdo con lo   dispuesto por el   Decreto 756 de 1984.   Los recursos del Presupuesto Nacional que por algún motivo no sean autorizados   ni utilizados para los fines previstos deberán devolverse a la Tesorería General   de la República con carácter de fondos comunes.  

ARTICULO 31º.-Los ordenadores   del gasto de los Establecimientos Públicos darán estricto cumplimiento al   Decreto 750 de 1984   y demás normas relacionadas con la austeridad del gasto público.  

ARTICULO 32º.-Las   entidades registrarán y contabilizarán por la misma cuantía y con el mismo   destino los documentos de giro que libre el Presupuesto Nacional por concepto de   auxilios.  

IV  

De las modificaciones al   Presupuesto.  

ARTICULO 33º.-De conformidad con   el artículo 23 del   Decreto extraordinario 294 de 1973,   las modificaciones al presupuesto de los Establecimientos Públicos sólo podrán   ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección   General del Presupuesto-, a solicitud de su representante legal.  

Antes de dictarse la Resolución o   Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo sobre la modificación a su presupuesto   las entidades deberán tener concepto previo y favorable de la Dirección General   del Presupuesto, para lo cual es necesario presentar:  

a) Justificación económica   detallada sobre la necesidad de la modificación propuesta suscrita por el   representante legal de la entidad respectiva.  

b) Certificado de disponibilidad   refrendado por el Auditor Fiscal de la entidad, en el cual se establezca   claramente el origen y el monto del recurso que se va a utilizar y haciendo   constar que está libre de afectación.  

c) Para el reaforo de rentas   propias a que se refiere el artículo 9º de la presente Ley se deben anexar   cuadros demostrativos de la tendencia histórica de los numerales rentísticos por   lo menos de los dos últimos años y proyección para el resto del año, debidamente   auditados. Además, el estado de ejecución presupuestal de ingresos y gastos   discriminados por fuentes de financiación a diciembre 31 de 1987.  

d) Cuando se trate de adiciones   con recursos del balance se deben anexar debidamente auditados y a 31 de   diciembre de 1987, los estados financieros, el estado de tesorería con rentas   propias de la entidad y el estado de ejecución presupuestal de ingresos y gastos   discriminado por fuentes de financiación.  

e) Para los recursos del crédito   interno y externo se deberá anexar copia del acto administrativo que autoriza la   operación correspondiente y copia del contrato debidamente perfeccionado.  

f) Concepto previo del   Departamento Nacional de Planeación en los casos en que las modificaciones   afecten el presupuesto de inversión y, además, el concepto del Departamento   Administrativo de Intendencias y Comisarías, cuando la modificación se refiera a   inversiones en los Territorios Nacionales.  

Los departamentos administrativos   mencionados en el inciso anterior deberán emitir los conceptos de que trata este   literal dentro de los siguientes 15 días calendario a la fecha de presentación   de la solicitud por parte de las entidades. Vencido este plazo se entenderá que   el concepto ha sido favorable a la entidad.  

g) La Dirección General del   presupuesto podrá solicitar, cuando lo estime necesario, cualesquiera otra   información complementaria a la prevista en los literales anteriores.  

Obtenido el concepto previo y   favorable, la entidad deberá enviar para su refrendación a la Dirección General   del Presupuesto la Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo   contentivo de la modificación propuesta.  

h) Las entidades deberán analizar   mensualmente las apropiaciones para el servicio de la deuda pública, con el fin   de ajustarlas a los crecimientos en la tasa de cambio.  

ARTICULO 34º.-Las   modificaciones al presupuesto de inversión de un Establecimiento Público con   recursos del Presupuesto Nacional, deberán estar fundamentadas en la ley o   decreto que dieron origen a la apertura del crédito adicional o traslado   respectivo en el Presupuesto Nacional.  

ARTICULO 35º.-Para   efectos de la presente Ley se consideran recursos del balance, aquellas   disponibilidades de rentas propias de la entidad que resulten una vez se hayan   determinado los resultados financieros de la vigencia fiscal de 1987.  

Estos recursos podrán ser   utilizados por los Establecimientos Públicos para adiciones a sus presupuestos y   serán los provenientes de:  

1. El superávit de Tesorería   resultante del valor que arrojen a 31 de diciembre de 1987 las cuentas de caja y   bancos e inversiones disponibles a corto plazo, menos el valor de los pasivos a   corto plazo a la misma fecha. Dentro de los pasivos a corto plazo debe   reflejarse la totalidad de las reservas de apropiación y de caja constituidas de   conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 a 46 de la presente Ley.  

2. Cuando se cancelen saldos de   pasivos a corto plazo con recursos propios registrados en el balance general que   amparen obligaciones vigentes, la entidad solicitará a la auditoría fiscal que   expida el certificado de disponibilidad correspondiente para que se proceda a   abrir un crédito adicional bajo la denominación “pago de pasivos exigibles de   ejercicios fiscales anteriores”, para cancelar esas mismas obligaciones.  

3. La recuperación de cartera   efectivamente recaudada y libre de todo compromiso.  

4. Venta de activos muebles e   inmuebles.  

Parágrafo 1º.-Las apropiaciones y   préstamos del Presupuesto Nacional no servirán de base para liquidar el   superávit o déficit de los Establecimientos Públicos.  

Parágrafo 2º.-La incorporación al   presupuesto del superávit de tesorería de 1987 con rentas propias, si lo   hubiere, deberán solicitarla los Establecimientos Públicos Nacionales a la   Dirección General del Presupuesto antes del 30 de junio de 1988.  

Cuando una entidad liquidare   déficit presupuestal, los recursos del balance se destinarán a cancelarlo.  

Parágrafo 3º.-Si la entidad   arroja déficit de tesorería éste será subsanado con la recuperación de cartera,   la cancelación de pasivos que no amparen ninguna obligación y la venta de   activos muebles e inmuebles.  

ARTICULO 36º-No se   podrán con recursos propios abrir créditos adicionales ni efectuar traslados   presupuestales después del 12 de diciembre de 1988.  

Solamente se podrá contracreditar   una apropiación cuando exista un saldo crédito, no afectado e innecesario, o en   casos de extrema urgencia debidamente justificados a juicio de la Dirección   General de Presupuesto.  

ARTICULO 37º.-Los   traslados dentro del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento no necesitan   concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto, excepto   aquellos financiados por el Presupuesto Nacional parcial o totalmente. Los   rubros contracreditados no podrán acreditarse nuevamente.  

V  

De las reservas.  

ARTICULO 38º.-Para el pago   de las obligaciones contraídas por las entidades hasta 31 de diciembre de 1988,   se constituirán en la contabilidad presupuestal y financiera de la entidad,   reservas de apropiación por los siguientes conceptos:  

a) Para amparar compromisos   contractuales que hubieren quedado pendientes de pago en 31 de diciembre del   respectivo año fiscal, hasta la concurrencia del saldo de la, apropiación.  

b) Para obligaciones pagaderas   con recursos del crédito, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los   percibidos, cuando esté garantizado el ingreso del recurso.  

c) Para atender los saldos   pendientes de pago por concepto del servicio de la Deuda Pública.  

d) Para atender las obligaciones   con cargo a apropiaciones por concepto de servicios personales, gastos de   transporte y comunicaciones, servicios públicos y previsión social.  

Parágrafo. Para poder constituir   las reservas de que trata el presente artículo es, así mismo, requisito   indispensable el haber cumplido con lo establecido en las normas sobre   certificado de disponibilidad presupuestal, cuando se trate de compromisos   contractuales y no contractuales.  

ARTICULO 39º.-Con   los dineros situados a los empleados de manejo, las entidades procederán a   constituir la relación de cuentas por pagar (reservas de caja), para atender las   obligaciones que se encuentran debidamente registradas en la contabilidad   presupuestal, siempre y cuando el suministro de bienes o la prestación de los   servicios se hubieren efectuado antes del 31 de diciembre de 1988.  

Reservas con recursos del   Presupuesto Nacional.  

ARTICULO 40º.-Para la   constitución de reservas de apropiación procederá de acuerdo con los numerales   1, 3, 4 y 5 del artículo 122 del   Decreto extraordinario 294 de 1973.  

Las reservas de apropiación de   los Establecimientos Públicos deberán enviarse al Director General del   Presupuesto por conducto del delgado de presupuesto ante el respectivo organismo   al cual esté adscrito o vinculada la entidad a más tardar el 31 de enero de   1989, para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General   de la República. Después del 31 de enero la Dirección General del Presupuesto no   tramitará solicitudes de reservas.  

Las reservas constituidas por   esta Dirección serán presentadas para la refrendación de la Contraloría General   de la República a más tardar el 15 de febrero de 1989.  

Las reservas de caja deberán   comunicarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 28 de febrero de   1989. Cuando las obligaciones no estén debidamente contraídas la Dirección   General del Presupuesto dará aviso de ello a la Contraloría General de la   República para su anulación. Los dineros correspondientes deberán ser   reintegrados a la Tesorería General de la República a más tardar 30 días después   de la respectiva anulación  

ARTICULO 42º.-Para   efectos de la ejecución y la contabilidad presupuestal de las reservas de caja y   de apropiación, los Establecimientos Públicos deberán llevar un libro en el cual   se indique claramente el artículo presupuestal, el objeto del gasto, el monto de   la obligación el número, fecha y cuantía del documento de pago y los saldos   respectivos. Los valores deberán ser concordantes con los registros en la   contabilidad. Solamente se contabilizarán como reservas las que hayan sido   aprobadas por la Contraloría General de la República y, en el caso de las   reservas de apropiación se afectarán en la medida en que sean ratificadas por la   Dirección General del Presupuesto, mediante acuerdo mensual especial a través   del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito.  

ARTICULO 43º.-Una   vez constituida la relación de cuentas por pagar (reservas de caja), los dineros   sobrantes del Presupuesto Nacional se reintegrarán, sin excepción a la Dirección   General de Tesorería a más tardar el 1º de marzo de 1989, con la refrendación   del ordenador, del jefe de presupuesto de la entidad o del jefe de la división   delegada de presupuesto, cuando esta exista, y del auditor de la Contraloría   General de la República.  

ARTICULO 44º.-Cuando   las reservas de caja constituidas con aportes del Presupuesto Nacional no se   hubieren ejecutado a 31 de diciembre de 1989, los dineros respectivos serán   reintegrados a la Tesorería General de la República antes del 1º de marzo de   1990.  

ARTICULO 45º.-Cuando   las reservas de apropiaciones correspondan a recursos provenientes de   operaciones del crédito la Dirección General del Presupuesto solicitará a la   Dirección General de Crédito Público que el ingreso del recurso esté garantizado   para la constitución de la reserva.  

Reservas con recursos propios.  

ARTICULO 46º.-Los   Establecimientos Públicos podrán constituir con recursos propios reservas de   caja y de apropiación, en los casos previstos en el artículo 122 del   Decreto extraordinario 294 de 1973.  

Tales reservas se constituirán en   la contabilidad de la entidad y serán refrendadas por el respectivo auditor de   la Contraloría General de la República.  

VI  

Del control administrativo.  

ARTICULO 47º.-El control   administrativo y económico de los Establecimientos Públicos lo ejercerá la   Dirección General del Presupuesto por conducto de la Subdirección de Control   Administrativo, de conformidad con los artículos 127 del   Decreto extraordinario 77 de 1976.  

ARTICULO 48º.-La   Dirección General del Presupuesto velará por el cumplimiento de las normas   legales y reglamentarias sobre el gasto público, por el uso eficiente de los   recursos y comprobará el destino final de los dineros, para lo cual podrá   solicitar la presentación de libros, comprobantes, estados financieros y demás   información que considere conveniente.  

ARTICULO 49º.-En   los Establecimientos Públicos en donde existan divisiones delegadas de   presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, éstas serán el   conducto regular para tramitar todos los asuntos presupuestales ante el   Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  

La Dirección General del   Presupuesto se abstendrá de dar curso a los asuntos presupuestales que   pretermitan este conducto.  

ARTICULO 50º.-En   los Establecimientos Públicos donde exista división delegada de presupuesto del   Ministerio de Hacienda y Crédito Público, esta oficina llevará, sin excepción,   la contabilidad presupuestal y ejercerá la vigilancia y el control de la   ejecución, sin perjuicio del control numérico legal que corresponde ejercer a la   Contraloría General de la República. Los delegados de presupuesto harán cumplir   las normas legales y reglamentarias sobre el gasto público y velarán por el uso   eficiente de los recursos, públicos.  

ARTICULO 51º.-Los   jefes de las divisiones delegadas de presupuesto del Ministerio de Hacienda y   Crédito Público ante la respectiva entidad, o quienes hagan sus veces, harán   previamente la imputación presupuestal en los compromisos, contratos, pedidos,   órdenes de trabajo y, en general, en todo acto que afecte el presupuesto. Además   verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos   antes de su perfeccionamiento. En caso de no existir división delegada, estás   funciones las ejercerá el jefe de presupuesto de la entidad.  

La Contraloría General de la   República sólo podrá refrendar giros cuando haya establecido que los contratos,   pedidos, órdenes de trabajo y, en general, todo acto que afecte el presupuesto   han sido previamente registrados y estén debidamente perfeccionados.  

Parágrafo. En las dependencias   regionales de los Establecimientos Públicos, los Ordenadores y auditores   verificarán que los servicios no hayan sido prestados ni los elementos recibidos   antes de su perfeccionamiento, de conformidad con las normas legales vigentes.  

ARTICULO 52º.-De conformidad con   el artículo 160 del   Decreto extraordinario 294 de 1973,   ninguna autoridad podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de   gastos sobre apropiaciones inexistentes, en exceso de saldo disponible o con   anticipación a la apertura del crédito adicional correspondiente y quienes lo   hicieren responderán personalmente por la obligación que contraigan.  

ARTICULO 53º.-Prohíbese   tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el   presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales, pretermitan el   conducto regular o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de   gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por lo establecido en esta   norma.  

ARTICULO 54º.-Los   gerentes o directores de los Establecimientos Públicos, en caso de irregularidad   en el manejo presupuestal, deberán solicitar al Director General del Presupuesto   la práctica de visitas de inspección presupuestal, sin perjuicio de las acciones   administrativas que deba adoptar y de la acción penal a que puedan dar lugar   tales irregularidades.  

ARTICULO 55º.-Con   el fin de lograr un adecuado control administrativo y económico del presupuesto,   los Establecimientos Públicos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y   Crédito Público Dirección General del Presupuesto-la siguiente información   bimestral:  

a) Informe de ejecución   presupuestal, el cual debe indicar los ingresos provenientes de rentas propias,   apropiaciones y préstamos del Gobierno Nacional y de los recursos financieros   así como servicios personales, erogaciones por concepto de gastos generales,   transferencias, gastos de operación comercial, servicio de la deuda e inversión   directa e indirecta con sus correspondientes fuentes de financiación.  

b) Informes sobre el avance   físico y financiero de la inversión, de conformidad con los formularios e   instrucciones que imparta la Dirección General del Presupuesto.  

c) Informe sobre la situación de   tesorería, debidamente refrendado por el auditor fiscal de la entidad, en el   cual se presentarán en detalle los recursos y fondos disponibles frente a las   cuentas y obligaciones vencidas y pendientes de pago.  

d) Balance consolidado y estado   de pérdidas y ganancias actualizado, con los anexos explicativos   correspondientes.  

Parágrafo. La Dirección General   del Presupuesto se abstendrá de tramitar cualquier operación presupuestal que   soliciten las entidades que no cumplan con lo establecido en el presente   artículo.  

VII  

Otras disposiciones.  

ARTICULO 56º.-La   Dirección General del Presupuesto se abstendrá de acordar las partidas   financiadas con recursos del Presupuesto Nacional de aquellos Establecimientos   Públicos Nacionales que debiendo atender el servicio de la deuda interna y   externa, no lo hicieren dentro de los términos establecidos.  

Para tal efecto, los   Establecimientos Públicos Nacionales que hayan adquirido este tipo de   compromiso, deberán enviar a la Dirección General del Presupuesto antes del 31   de enero de 1988, una relación de las fechas de vencimiento y su valor   respectivo, debidamente auditada.  

ARTICULO 57º.-De   conformidad con las disposiciones legales vigentes y en especial del artículo 10   de la  Ley 33 de 1985, los pagadores de las entidades afiliadas a la Caja   Nacional de Previsión, están obligados a situarle mensualmente los dineros   provenientes de la cuota patronal correspondiente. Los delegados de presupuesto   o quienes ejerzan esta función velarán por el oportuno y estricto cumplimiento   de esta disposición.  

ARTICULO 58º.-El   Gobierno Nacional ubicará, clasificará y dirá los ingresos y gastos de que trata   este presupuesto.  

Cuando durante el ejercicio   fiscal resulten necesarias operaciones en igual sentido, las hará el Ministerio   de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-mediante   resolución motivada  

ARTICULO 59º.-Sin   variar su cuantía ni su destinación, el Ministerio de Hacienda y Crédito   Público-Dirección General del Presupuesto-hará por resolución las aclaraciones y   correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y   aritméticos que figuren en este presupuesto.  

ARTICULO 60º.-Quienes   incumplan las normas establecidas en esta Ley y los auditores que refrenden los   respectivos giros serán personal y pecuniariamente responsables de tales   desembolsos La Dirección General del Presupuesto informara al Contralor General   de la República para la iniciación del correspondiente juicio civil de cuentas o   la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de las demás   investigaciones a que haya lugar según la ley.  

ARTICULO 61º.-El ordenador   que comprometa sumas superiores a las fijadas en este presupuesto o las utilice   en forma no prevista en el mismo, incurrirá en las sanciones establecidas en el   artículo 136 del Código Penal.  

ARTICULO 62º.-A   demás de los preceptos contenidos en esta Ley serán aplicables a la gestión   presupuestal las normas constitucionales, las orgánicas del presupuesto y demás   disposiciones reglamentarias sobre la materia.  

ARTICULO 63º.-Con   el fin de coordinar y evitar duplicidad en la contratación de los estudios   requeridos previamente para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de   diagnóstico prefactibilidad o factibilidad, para programas o proyectos   específicos así como asesorías técnicas y de coordinación, las partidas   presupuestales destinadas a la financiación de los referidos estudios en los   presupuestos de las entidades públicas: Ministerios, departamentos   administrativos y establecimientos públicos del orden nacional, serán   transferidas al Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-FONADE-, entidad que   de conformidad con la ley tiene como funciones la financiación, organización y   racionalización de la consultoría nacional.  

ARTICULO 64º.-La   presente Ley rige a partir del 1º de enero de 1988.  

Dada en Bogotá, D. E., a los …   del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

Comuníquese y cúmplase.  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES, HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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