LEY 50 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 50 DE 1986  

(OCTUBRE 9)  

   

Por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de tunja, se   rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se   conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la   República.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

   

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la solemne conmemoración de la   fundación de la “muy noble y muy leal” ciudad de Tunja; hecho histórico acaecido   el 6 de agosto de 1539, reconoce el aporte sustancial de la ilustre urbe a la   consolidación de la nacionalidad colombiana su fundamental concurso a la causa   emancipadora exaltado por el Padre de la Patria al llamarla “Taller de la   Libertad”, destaca la contribución de sus hombres al caudal de las letras   colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su cultismo   y espiritual talente y rinde homenaje a su preclaro fundador el señor Capitán   don Gonzalo Suárez Rendón, paradigma de la bizarría, el valor y la nobleza con   que el genio de España se afianzó en América.  

   

ARTICULO   2º.-Revístese al Presidente de la   República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses,   contados a partir de la vigencia de esta Ley, para lijar un plan quinquenal de   desarrollo económico y social y de obras públicas para la ciudad de Tunja. Dicho   plan comprenderá las actividades y obras que requieran el progreso económico y   el mejoramiento social de sus habitantes y, de manera particular, incluirá lo   relacionado con la prestación de los servicios públicos locales, la ampliación y   el mejoramiento de la infraestructura vial educativa, sanitaria y recreativa, el   ordenamiento y desarrollo urbano y la conservación y remodelación del patrimonio   histórico y cultural de la ciudad. En el plan también se determinarán los   recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar   su cumplimiento.  

Parágrafo.    Se incluirán entre las actividades   y obras que integran el Plan de Desarrollo Económico y Social de Tunja 450   años”, a que se refiere el presente artículo, la construcción del Templo de la   Libertad o Monumento Histórico Religioso” en el Puente de Boyacá y las   relacionadas con la “Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla”, las que se declaran   monumentos nacionales, de utilidad pública e interés social, para los efectos   jurídicos consagrados en el artículo 30 de la Constitución Nacional  

   

ARTICULO   3 Las actividades y obras que integren   el Plan de Desarrollo a que se refiere el artículo anterior, serán financiadas y   ejecutadas con los siguientes recursos:  

a) Las partidas que para el efecto se apropien en los   presupuestos de la Nación, del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja.  

b) El valor de las regalías que corresponden a la Nación por   los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el   Departamento de Boyacá. Esta cesión se hace por el término de diez (10) años,   contados a partir de 1986, inclusive.  

   

ARTICULO   4, Autorizase al Gobierno Nacional para   que por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación   Superior (ICFES) organice un programa de medicina con orientación comunitaria,   adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en   Tunja, de conformidad con los artículos    50,    53 y 54 del      Decreto número 80 de 1980.   La Nación apropiará los recursos necesarios para su organización a la   Beneficencia de Boyacá para destinar parte de sus ingresos y recursos a los   mismos fines.  

   

ARTICULO 5º.-Intégrase una Junta   Especial encargada de coordinar las ceremonias conmemorativas de los    450    años de la Fundación de Tunja, que se llevará   a cabo el día 6 de agosto de 1989, la cual controlará también el cumplimiento de   lo dispuesto en la presente Ley.  

La Junta estará conformada por el Presidente de la República   o su representante, quien la presidirá, el Gobernador, quien la presidirá en   caso de no asistir el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de la ciudad,   quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta, por un   representante de la Asociación de Entidades Cívicas y otro de la Sociedad de   Ingenieros y Arquitectos de Boyacá, estos últimos miembros serán elegidos con   sus respectivos suplentes para período de dos años.  

   

ARTICULO 6º. -Autorizase al Gobierno Nacional para   efectuar las operaciones presupuestales correspondientes y obtener empréstitos   nacionales e internacionales con destino a las obras, programas y actividades   que contemple el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la ciudad de   Tunja y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente   Ley.  

   

ARTICULO 7º. -La presente Ley rige a partir de la   fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y seis.  

El Presidente del honorable Senado de la   República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado   de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS,    el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, LUIS LORDUY LORDUY.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 9   de octubre de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Gobierno, Fernando Cepeda   Ulloa, El Ministro de El Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El   Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio,    La Ministra de Educación Nacional,   Marina Uribe de Eusse, El Ministro de Salud, César Esmeral Barros.  

             

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