LEY 50 DE 1986
(OCTUBRE 9)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la solemne conmemoración de la fundación de la “muy noble y muy leal” ciudad de Tunja; hecho histórico acaecido el 6 de agosto de 1539, reconoce el aporte sustancial de la ilustre urbe a la consolidación de la nacionalidad colombiana su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltado por el Padre de la Patria al llamarla “Taller de la Libertad”, destaca la contribución de sus hombres al caudal de las letras colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su cultismo y espiritual talente y rinde homenaje a su preclaro fundador el señor Capitán don Gonzalo Suárez Rendón, paradigma de la bizarría, el valor y la nobleza con que el genio de España se afianzó en América.
ARTICULO 2º.-Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para lijar un plan quinquenal de desarrollo económico y social y de obras públicas para la ciudad de Tunja. Dicho plan comprenderá las actividades y obras que requieran el progreso económico y el mejoramiento social de sus habitantes y, de manera particular, incluirá lo relacionado con la prestación de los servicios públicos locales, la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura vial educativa, sanitaria y recreativa, el ordenamiento y desarrollo urbano y la conservación y remodelación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad. En el plan también se determinarán los recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento.
Parágrafo. Se incluirán entre las actividades y obras que integran el Plan de Desarrollo Económico y Social de Tunja 450 años”, a que se refiere el presente artículo, la construcción del Templo de la Libertad o Monumento Histórico Religioso” en el Puente de Boyacá y las relacionadas con la “Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla”, las que se declaran monumentos nacionales, de utilidad pública e interés social, para los efectos jurídicos consagrados en el artículo 30 de la Constitución Nacional
ARTICULO 3 Las actividades y obras que integren el Plan de Desarrollo a que se refiere el artículo anterior, serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos:
a) Las partidas que para el efecto se apropien en los presupuestos de la Nación, del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja.
b) El valor de las regalías que corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá. Esta cesión se hace por el término de diez (10) años, contados a partir de 1986, inclusive.
ARTICULO 4, Autorizase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) organice un programa de medicina con orientación comunitaria, adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, de conformidad con los artículos 50, 53 y 54 del Decreto número 80 de 1980. La Nación apropiará los recursos necesarios para su organización a la Beneficencia de Boyacá para destinar parte de sus ingresos y recursos a los mismos fines.
ARTICULO 5º.-Intégrase una Junta Especial encargada de coordinar las ceremonias conmemorativas de los 450 años de la Fundación de Tunja, que se llevará a cabo el día 6 de agosto de 1989, la cual controlará también el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
La Junta estará conformada por el Presidente de la República o su representante, quien la presidirá, el Gobernador, quien la presidirá en caso de no asistir el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de la ciudad, quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta, por un representante de la Asociación de Entidades Cívicas y otro de la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Boyacá, estos últimos miembros serán elegidos con sus respectivos suplentes para período de dos años.
ARTICULO 6º. -Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes y obtener empréstitos nacionales e internacionales con destino a las obras, programas y actividades que contemple el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la ciudad de Tunja y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 7º. -La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis.
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 9 de octubre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Fernando Cepeda Ulloa, El Ministro de El Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, El Ministro de Minas y Energía, Guillermo Perry Rubio, La Ministra de Educación Nacional, Marina Uribe de Eusse, El Ministro de Salud, César Esmeral Barros.