LEY 50 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 50 DE 1982

  (DICIEMBRE 21)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Cooperación Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría”,   firmado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica   entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría”, firmado en   Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de 1981, cuyo texto es:

  “CONVENIO SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA   Y LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de   Hungría animados por el propósito de establecer y desarrollar las relaciones de   amistad y cooperación entre sus pueblos y deseosos de colaborar en el   conocimiento reciproco de los logros alcanzados por los dos países en el campo   de la cultura, la ciencia, la educación y el arte, han resuelto suscribir sobre   la base del respeto mutuo, y la no injerencia en los asuntos internos, el   presente Convenio.

  ARTICULO 1

  Las Partes Contratantes coadyuvarán en la colaboración entre los institutos de   Investigación científica de los dos países entre sus respectivas instituciones   educacionales y culturales, así como entre sus respectivas bibliotecas   nacionales y universitarias.

  ARTICULO 2

  Las Partes Contratantes estimularán las relaciones entre sus diferentes   institutos científicos y de enseñanza superior, promoviéndolas con el   intercambio de profesores y por medio de cursos de postgrado, conferencias e   intercambios de publicaciones.

  ARTICULO 3

  Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar becas para estudios de   postgrado y para estudios superiores a los profesionales escogidos por cada   país.

  A los beneficiarios de esas becas les será concedida dispensa en el pago de   matriculas y en el costo de cualquier examen. Así mismo las Partes Contratantes   se comprometen a cubrir los gastos de sostenimiento, que para el bienestar de   los estudiantes se acordaren.

  ARTICULO 4

  Las Partes Contratantes se comprometen a estudiar las condiciones sobre las   cuales pudieran reconocer como equivalentes los títulos y diplomas otorgados por   sus instituciones de enseñanza secundaria y universitaria.

  ARTICULO 5

  Las Partes Contratantes procurarán que los textos de estudio oficiales de sus   respectivos países presenten en forma correcta y verídica los aspectos   culturales, históricos y geográficos de cada país.

  Para un mejor conocimiento de cada país, las Partes Contratantes promoverán la   organización de exposiciones artísticas, culturales, científicas y educativas.

  ARTICULO 7

  Las Partes Contratantes, respetando en todos los casos las disposiciones   vigentes en cada país, facilitarán la entrada, distribución y divulgación de   libros, revistas y publicaciones, que sobre temas culturales, científicos y   técnicos, procedan de ambos países.

  ARTICULO 8

  Las Partes Contratantes para lograr un mejor conocimiento de sus valores   artísticos y culturales, estudiarán y promoverán la presentación de obras   literarias, musicales, teatrales y cinematográficas, así como giras artísticas   de grupos de cada país.

  ARTICULO 9

  Las Partes Contratantes respetarán mutuamente los derechos de autor de los   nacionales de cada país, conforme a los convenios internacionales de los cuales   hacen parte ambos países y de acuerdo con las leyes y disposiciones internas de   cada país.

  ARTICULO 10

  Las Partes Contratantes facilitarán la entrada en cada territorio nacional, de   materiales que puedan contribuir eficazmente al desarrollo de las actividades   tratadas en este Convenio, incluidas también las exposiciones de arte. Los   materiales de que trata el presente Convenio no podrán ser puestos en   circulación comercial.

  ARTICULO 11

  Las Partes contratantes apoyarán el fortalecimiento de las relaciones existentes   entre las Misiones Nacionales ante la Unesco de sus respectivos países.

  ARTICULO 12

  Las Partes Contratantes colaborarán para estrechar las relaciones entre los   medios de comunicación social de sus respectivos países, en concordancia con las   disposiciones legales vigentes y previa conformidad de los organismos nacionales   correspondientes.

  ARTICULO 13

  Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes acordarán   periódicamente programas, en los cuales se concretarán las medidas y los   intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y   financieras para su ejecución.

  ARTICULO 14

  El presente Convenio debe ser aprobado o ratificado de acuerdo con las   disposiciones constitucionales respectivas y entrará en vigor en la fecha del   canje de la notas diplomáticas respectivas, o de los instrumentos de   ratificación.

  El Convenio se firma por un plazo de cinco (5) años y será prorrogado cada vez   por idéntico periodo, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la   otra su decisión de ponerle fin por escrito y, por lo menos, con diez (10) meses   de anticipación al vencimiento de su plazo.

  Firmado en Bogotá, a los veinte días del mes de febrero del año de mil   novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares originales, cada uno en español y   húngaro, cuyos textos tienen igual valor.

  Por la República de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe   Vargas, por la República Popular de Hungría, el Embajador Extraordinario y   Plenipotenciario, Miklos Vass.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E., agosto de 1981.

  Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.

  Es fiel copia del texto original del Convenio sobre Cooperación Cultural y   Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Hungría”,   firmado en Bogotá a los 20 días del mes de febrero de 1981, que reposa en la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Alvaro Arcíniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos 

  Bogotá, D. E., 10 de agosto de 1981.

  ARTICULO 2º.-Esa Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y dos.

  El Presidente del honorable Senado, Bernardo Guerra el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, Ricardo Ramírez Osorio, el Secretario   General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General   de la honorable Cámara de Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 21 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

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