LEY 50 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 50 DE 1979

  (diciembre 10)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 por $2.956.593.964.48.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y seis   millones quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con   cuarenta y ocho centavos ($2.956.593.964.48) moneda corriente.

  Que con base en los Certificados de Disponibilidad números 21, 22, 26, 28, 30,   31, 34 y 35 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se   incorporan así.

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35417 de 21 de   diciembre de 1979, Pág. 716.

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su expedición.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes, ALVARO LEYVA DURAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  Bogotá, D.E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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