(Diciembre 15)
por la cual se efectúa un traslado del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $14.400.000.00
El Congreso de Colombia
DECRETA
Articulo 1º.-Efectúanse los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
CONTRACREDITOS
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
CAPITULO II
Fondo Vial Nacional
PROGRAMA 57
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios (1)
Articulo 6883. Conservación rutinaria $ 13.875.000
42 313 31 Aporte SENA $ 13.875.000
PROGRAMA 60
Transporte Marítimo y Fluvial
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios (1)
Articulo 6896. Aportes de Previsión Social 525.000
42 313 3 Aporte SENA $ 525.000
Suman los contracréditos
14.400.000
CREDITO
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
CAPITULO 11
Fondo Vial Nacional
PROGRAMA 56
Construcción, reconstrucción de carreteras troncales y otras.
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios (1)
Articulo 6857. Estudios y servicios técnicos 14.400.000
Valor del crédito adicional $ 14.400.000
Articulo 2º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.