LEY 5 DE 1989
LEY 5 DE 1989
(enero 4)
por la cual el Gobierno y la Nación rinden honores a la memoria del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Articulo 1o. La República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre publico, eminente ciudadano, probo y ejemplar funcionario, doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ sacrificado el 25 de enero de 1988, siendo Procurador General de la Nación. Reconoce y exalta los servicios prestados al país desde las actividades políticas, parlamentarias y administrativas, las cuales ejerció con honestidad, consagración e inteligencia.
Articulo 2o. El Gobierno Nacional en homenaje a la memoria del ilustre ex Procurador Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ erigirá en la plaza principal del Municipio de El Retiro, un monumento con la siguiente inscripción:
“La República de Colombia reconocida, al Procurador General de la Nación, doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ (Ley número … de 1989)”.
Articulo 3o. El Palacio de Justicia de la ciudad de Medellín, llevará el nombre de Carlos Mauro Hoyos Jiménez. Así mismo la unidad deportiva del Municipio de El Retiro, que deberá construirse en terrenos que suministre el Municipio y con fondos de la Nación, llevará también‚n el nombre del ilustre jurista y hombre público.
Artículo 4o. La Cámara de Representantes ordenará la publicación de los escritos de carácter legislativo, político y jurídico del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚ y la elaboración de un retrato al óleo para ser colocado en el Salón de Sesiones de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.
Articulo 5o. En el Palacio de Justicia de Bogotá se elaborará un mural relativo a los actos sobresalientes de la vida pública del Congresista y Procurador, doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez.
Articulo 6o. La carrera 35 entre las calles 46 y 49 de Medellín se llamará “Carlos Mauro Hoyos Jiménez‚” y allí se colocar un busto en bronce o una placa alusiva.
Parágrafo. Los gastos que ocasione el cumplimiento de los artículos 4o, 5o y 6o, de la presente Ley serán con cargo al Presupuesto de la Cámara de Representantes.
Artículo 7o. El Consultorio Jurídico de una de las universidades de Medellín o Bogotá se denominará “Consultorio Jurídico Carlos Mauro Hoyos Jiménez”.
Articulo 8o. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el Gobierno Nacional definirá los mecanismos necesarios conducentes a la adopción de las medidas requeridas para la protección y amparo de la señora madre del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez.
Articulo 9o. El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de 1988.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispan Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá , D.E., enero 4 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Guillermo Plazas Alcid.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa