LEY 5 DE 1984

                     

  

LEY 5 DE 1984

  (ENERO 16)

  Por la cual el Congreso de la República de Colombia se une a la celebración de   los 25 años de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º. Reconózcase públicamente la importante labor que en beneficio de la   medicina y de la sociedad, ha venido adelantando la Asociación Colombiana de   Facultades de Medicina, Ascofame, entidad de derecho privado, con personería   jurídica reconocida.

  ARTICULO 2º.-Otórgase un auxilio a la Asociación Colombiana de Facultades de   Medicina, por la cantidad anual de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00)   moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de rentas y gastos a partir de   la vigencia de 1984. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las   operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este artículo.

  ARTICULO 3º.-La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, invertirá el   auxilio aquí otorgado en el desarrollo de las siguientes actividades:

  a) Adelantar con el Ministerio de Salud, estudios conducentes a determinar la   disponibilidad, necesidad y capacitación de recursos humanos en el campo de la   salud;

  b) Colaborar con el Ministerio de Salud, en el proceso de acreditación de   hospitales u organismos de salud para el desarrollo adecuado de los programas de   salud;

  c) Colaborar en la tarea de autoevaluación de las facultades en el área de   ciencias de la salud y cooperar a solicitud del ICFES en la función de   evaluación de las mismas, en las modalidades de educación superior;

  d) Colaborar con el ICFES en la determinación de los requisitos para la creación   y funcionamiento de los programas de educación superior en el área de ciencias   de la salud;

  e) Prestar asesoría académica a las facultades que adelanten programas en el   área de ciencias de la salud;

  ARTICULO 4º.-El control de gasto del auxilio otorgado en esta ley, estará a   cargo de la Contraloría General de la República.

  ARTICULO 5º.-En desarrollo de esta Ley, el Ministerio de Educación Nacional, el   Ministerio de Salud y el ICFES podrán celebrar contratos o convenios con   Ascofame, para que ésta adelante estudios, investigaciones y asesorías en el   campo de la salud, con sujeción a las normas legales.

  ARTICULO 6º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y tres (1983).

  El Presidente del Senado de la República, CARLOS HOLGUIIN SARDI, el Presidente   de la Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General   del Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de   la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 16 de enero de 1984

  Publíquese y Ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro. de Salud, Jaime Arias Ramírez, el Ministro de Educación Nacional,   Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar   Gutiérrez Castro.