LEY 5 DE 1982
(ENERO 11)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones” firmado en Bogotá, el 14 de mayo de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental par las Migraciones”, firmado en Bogotá, 14 de mayo de 1981, cuyo texto es:
“ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL PAR ALAS MIGRACIONES
Teniendo en cuenta que por medio de la ley 13 de 1961, fue aprobado por el Congreso Nacional la constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas, “CIME” denominado en la actualidad Comité Intergubernamental por las Migraciones, el Gobierno de Colombia reconoce a este organismo intergubernamental las prerrogativas e inmunidades contenidas en el presente instrumento internacional.
ARTICULO 1
Para efectos del presente Acuerdo:
a. La expresión “Organismos” se refiere al Comité Intergubernamental para las Migraciones, que para efectos de este Acuerdo se denomina el “Comité”.
b. Los términos “locales” bienes y haberes” se refieren a las oficinas, equipos de las mismas y elementos que se encuentren en la Sede de la Misión en Colombia del Comité Intergubernamental para las Migraciones, en cualquier lugar del país y que sirvan para el cumplimiento de los fines del organismos.
c. Se consideran funcionarios de categoría internacional del Organismo, aquellas personas extranjeras permanentes que han sido debidamente acreditadas por la Dirección del “Comité” y cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 7º del Decreto 3135 de 1956.
d. ARTICULO 2
ARTICULO 3
El “Comité gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades:
a. De la inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos particulares en que expresamente se renuncia a esa inmunidad.
b. La exención de impuestos directos.
c. La exención de derechos de Aduana y de cualesquiera otros impuestos y restricciones para elementos de trabajo importados para el servicio oficial.
d. De la exención de impuestos para la importación de un vehículo cada cuatro (4) años destinados al uso oficial, el cual estará sujeto a la reglamentación vigente en esta materia contemplada en el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo sustituyan o adicionen.
e. ARTICULO 4
La Sede de la Misión del Organismo en Colombia comprende los terrenos y edificios que el “Comité” arriende o adquiera, previo acuerdo en este caso con la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, celebrado por medio de Canje de Notas.
ARTICULO 5
La Sede de las Misión en Colombia es inviolable. Las autoridades de la República de Colombia, sólo podrán penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales con el consentimiento o a petición del Representante del Organismo y en las condiciones aprobadas por éste.
ARTICULO 6
Los bienes, locales y archivos del Organismo son inviolables y en caso necesario serán debidamente protegidos por las autoridades colombianas.
ARTICULO 7
El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Organismo, en la medida compatible con lo establecido en las Convenciones, Reglamentos y Acuerdos Internacionales en los que se Parte Colombia, en cuanto se refiere a sus Comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, un trato por lo menos tan favorable como el que dé a los demás Gobiernos, inclusive a las Misiones Diplomáticas, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, fototelegramas, comunicaciones telefónicas y otros medios de comunicaciones estatales.
ARTICULO 8
El organismo tendrá derecho de hacer uso de claves telegráficas en sus comunicaciones oficiales y despachar y recibir su correspondencia por medio de valijas selladas que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que las valijas diplomáticas y cuyas especificaciones serán establecidas por medio de un Canje de Notas.
ARTICULO 9
El Organismo podrá, en cumplimiento de sus objetivos y funciones:
Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo con las normas internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas.
b)
Introducir en territorio colombiano, fondos, títulos, divisas y disponer de ellas dentro del país, transferirlos al exterior y convertirlos en otras monedas.
ARTICULO 10
El Director y el Director Adjunto del “comité” cuando viajan a Colombia en Misión Oficial gozarán de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los Agentes Diplomáticos, excepto en lo relativo a la importación de vehículos automotores y mercancías.
ARTICULO 11
Los Funcionario de categoría internacional del Organismo, que no sean colombianos, gozarán de las inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a los Funcionarios de rango comparable de los Organismos Internacionales en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 62 de 1973, sin perjuicio de lo establecidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO 12
Los Funcionarios extranjeros de Categoría Internacional del Organismo, que estén oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias del “Comité” y sean remunerados íntegramente por el Comité Intergubernamental para las Migraciones:
b. Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Organismo.
c. Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional.
d. Estarán inmunes tanto ellos como su cónyuge e hijos menos de edad, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros.
e. Se les dará a ellos y a su cónyuge e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional, de que gozan los Agentes Diplomáticos
f. Tendrán derecho a importar, libre de derecho, sus muebles y efectos personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos de organismos Internacionales.
Se les acordará por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categorías equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditas ante el Gobierno.
ARTICULO 13
Los funcionarios de categoría internacional del Organismo, que reúnan los requisitos del articulo 7º del Decreto 3135 de 1956, podrán importar, libre de derecho de Aduanas y adicionales, un automóvil para su uso particular, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Las demás condiciones para la importación, venta o reexportación del vehículo de cada uno de los Funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se regirán por el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.
ARTICULO 14
Las prerrogativas de inmunidades se otorgan a los Funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Director del “Comité” o su representante en Colombia, tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier Funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y puede ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo.
ARTICULO 15
El organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de la República de Colombia para facilitar la administración de justicia, velar por el cumplimiento del Derecho Interno y evitar abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 16
El Organismo comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombres de los funcionarios que en él prestan sus servicios y le informará tanto la fecha en que asuman sus funciones como el día que cesen en ellas.
ARTICULO 17
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, otorgará a los Funcionarios del Organismo un documento que acredite su cargo.
ARTICULO 18
El presente Acuerdo en vigor a partir de la fecha en la cual el Gobierno colombiano comunique al Organismo el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales sobre aprobación y vigencia del mismo.
Hecho en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno (1981) en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, el Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds, por el Comité Internacional para las Migraciones, el Director del “Comité”, Jaime L. Carlin.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E., agosto de 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D.E., 10 de agosto de 1981.
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misa Ley se aprueba.
El Presidente del Honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 11 de enero de 1982.
Publíquese y cúmplase.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds,
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.