LEY 5 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 5 DE 1979

  (ENERO 24)

  Por la cual se conceden unas facultades extraordinarias relacionadas con la   expedición y vigencia del Código penal.

  Nota: Esta Ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la   Sentencia C-587 de 1997, en relación con los cargos analizados en la misma.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente   ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal, sobre las bases,   principios y lineamientos generales del proyecto presentado por el Gobierno al   Senado de la República el 3 de agosto de 1978 y el ante proyecto publicado en   1974 por el Ministerio de Justicia, que para los efectos de esta Ley formará   parte del expediente.

  ARTICULO 2º.-El Presidente ejercerá las facultades asesorado de una comisión   integrada por dos Senadores y tres Representantes nombrados por las Mesas   Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por sendos miembros de   las comisiones redactoras, designa-dos por el Gobierno.

  ARTICULO 3º.-El nuevo Código entrará en vigencia un año después de su expedición   previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Justicia.

  ARTICULO 4º.-El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como   ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la   expedición del Código, si estuviere reunido o dentro de los primeros treinta   (30) días de las próximas sesiones ordinarias.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  Bogotá. D. E., 24 de enero de 1979

  Publíquese y Ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra.

             

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