LEY 5 DE 1976

Leyes 1976
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LEY 5 DE 1976

  (ENERO 23)

  Por la cual se aprueba el acuerdo para la conservación de la flora y de la fauna   de los territorios amazónicos de la República de Colombia y de la República   Federativa de Brasil, firmados en Bogotá el 20 de Junio de 1973.

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1°. Apruébase el acuerdo para la conservación de la flora y de la fauna   de los Territorios Amazónicos de la República de Colombia y de la República   Federativa del Brasil, Firmado en Bogota el 20 de junio de 197, cuyo texto a la   letra dice:

  ACUERDO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y DE LA FAUNA DE LOS TERRITORIOS   AMAZÓNICOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

  El gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa   de Brasil,

  Conscientes de que la explotación de la flora y fauna de sus territorios   amazónicos podrá, en caso de no ser bien ordenada , acarrear la extinción de   especies, además de afectar el propio equilibrio biológico de la región;

  Convencidos de que la observancia de políticas racionales de conservación de la   flora y la fauna de los respectivos territorios amazónicos es una medida   indispensable para el aprovechamiento pleno del potencial económico de esos   territorios y la aceleración del desarrollo regional;

  Deseosos de promover la investigación científica y el intercambio de   informaciones y del personal técnico entre las entidades competentes de los dos   países, a fin de ampliar los conocimiento sobre los recursos de la flora y de la   fauna de sus territorios amazónicos; 

  Persuadidos de que se impone la cooperación bilateral en materia de vigilancia y   control para garantizar la eficacia de las medidas conservacionistas adoptadas a   cada lado de la frontera común,

  Resolvieron celebrar el presente acuerdo y nombraron para tal fin sus   plenipotenciarios, a saber:

  Su excelencia el Señor Misael Pastrana Borrero, Presidente de la República de   Colombia,

  A su excelencia el señor Alfredo Vázquez Carrizos, Ministro de Relaciones   Exteriores de la República de Colombia,

  A su excelencia el Señor General del Ejercito Emilio Garrastazu Médici,   Presidente de la República Federativa del Brasil, 

  A su Excelencia el Señor Mario Gibson Barboza, Ministro de Estado de relaciones   exteriores de la República Federativa del Brasil,

  Los cuales, después de haber exhibido recíprocamente sus plenos poderes,   encontrados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:

  La República de Colombia y la república federativa del Brasil establecerán, a   través de los organismos que serán designados para ese fin por los dos   gobiernos, un intercambio regular de informaciones sobre las directrices,   programas y textos legales relativos a la conservación y el fomento de la vida   animal y vegetal de sus respectivos territorios amazónicos.

  ARTÍCULO 2

  Promoverán asimismo investigaciones, conjuntas, o no, con el fin de obtener los   datos básicos para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables de   aquellos territorios, incluso mediante el establecimiento de reservas biológicas   representativas de los diferentes ecosistemas y unidades biogeográficas.

  ARTÍCULO 3

  Teniendo en cuenta los objetivos antes señalados, las partes contratantes   promoverán reuniones de técnicos a fin de lograr directrices hasta donde sea   posible uniformes en materia de:

  a) Prohibiciones totales o parciales, temporales o no, para la caza científica y   deportiva de especies de la fauna amenazada de extinción;

  b) Uso de métodos químicos de control biológico;

  c) Conservación de los bosques y demás formas de vegetación natural que por su   localización o características ecológicas, merezcan tratamiento especial;

  d) Normas y procedimientos relativos a la pesca en aguas interiores;

  e) Introducción de especies extrañas a la región amazónica.

  ARTÍCULO 4

  Las reuniones de que trata el artículo anterior serán promovidas por vía   diplomática, mediante solicitud de cualquiera de los dos gobiernos, y tendrán   como sede el país a quien haya cabido la iniciativa de la convocación.

  ARTÍCULO 5

  Los dos gobiernos, dentro del espíritu de cooperación que presidió al presente   acuerdo, y en los términos de la convención para la protección de la flora, la   fauna y las bellezas escénicas Naturales de los Países de América, de la que   Colombia y Brasil son signatarios, se comprometen a vedar, en sus respectivos   territorios, la importación o el transito de productos naturales, originarios de   una de las partes, cuya exportación se ha prohibido en el territorio de la misma   parte.

  ARTÍCULO 6

  Con miras a la defensas de las especies de flora y de fauna amazónica de interés   científico o posible valor económico y a su eventual industrialización, los   asignatarios del presente acuerdo fomentarán estudios para la implantación de   estaciones experimentales, viveros y criaderos artificiales en sus territorios,   incluso en áreas próximas a la frontera común.

  Parágrafo único. Se entiende por criadero o vivero artificial el área   especialmente preparada y delimitada, con instalaciones propias, donde las   especies de la flora y de la fauna tiene condiciones adecuadas para su   desarrollo.

  ARTÍCULO 7

  El presente acuerdo estará en vigencia provisional en la fecha de su firma, y en   vigencia definitiva treinta días después del intercambio de los instrumentos de   ratificación, que se efectuará en la ciudad de Brasilia.

  ARTÍCULO 8

  La vigencia del presente acuerdo es indefinida y durará hasta seis meses después   en que fuere denunciado por escrito por una de las partes contratantes.

  En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente   acuerdo.

  Dado en Bogota, a los 20 días del mes de junio de mil novecientos setenta y   tres, en dos ejemplares igualmente auténticos en los idiomas castellano y   portugués.

  Por el gobierno de la República Federativa del Brasil, Emilio Garrastazu Médic.

  Rama Ejecutiva del poder Público.

  Presidencia de la República.

  Bogotá, D, E., octubre de 1974.

  Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  Indalecio Liévano Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores.

  Es fiel copia del original de acuerdo para la conservación de la flora y la   fauna de los territorios Amazónicos de la República de Colombia y la República   Federativa el Brasil, cuyo original reposa en los archivos de la división de   asuntos Jurídicos de esta cancillería.

  Bogotá, D. E., Julio de 1975

  Jorge Sánchez Camacho, jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Artículo 2°. Esta ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E.., a los ….. de….. mil novecientos setenta y cinco.

  República de Colombia- Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 23 de enero de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de   Agricultura Rafael Pardo Buelvas.          

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