LEY 49 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 49 DE 1989  

(octubre 20)  

por medio de la   cual se aprueba el “Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de   Telecomunicaciones por Satélite-OATS-“, suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de   noviembre de 1988.  

El Congreso de   Colombia, Visto el texto del “Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de   Telecomunicaciones por Satélite, OATS-“, suscrito en Quito, Ecuador, el l8 de   noviembre de l988, que a la letra dice:  

ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION ANDINA DE TELECOMUNICACIONES POR   SATELITE (OATS) PREAMBULO  

Los Estados   Parte del presente Acuerdo: Considerando,  

-El principio   establecido en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena, en el sentido de   emprender una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio   físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance   del proceso de integración de la subregión y en especial en el campo de las   comunicaciones;  

-La Resolución   número III-41 de la III Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y   Obras Públicas de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, celebrada en   Cartagena, Colombia, entre el 25 y 27 de noviembre de 1984, y el Acuerdo para el   Establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, suscrito   por los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ante la   XXIII Reunión Conjunta de la Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, realizada en   Cartagena, Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 1987;  

-La   conveniencia de haber establecido el Sistema Andino de Telecomunicaciones por   Satélite, el cual permitirá la implantación y expansión de los diferentes   servicios de telecomunicaciones disponibles con la tecnología mencionada, en la   subregión;  

-Convencidos de   que a través del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, se   facilitará el desarrollo de la educación, la agricultura, la salud, el comercio,   la industria, las comunicaciones y demás aspectos de la vida social de nuestros   pueblos; y  

-Convencidos de   que la implantación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite,   permitirá a los países de la Subregión Andina una participación más equitativa y   eficiente del recurso órbita-espectro. Acuerdan lo siguiente:  

CAPITULO   PRIMERO  

Definiciones.  

ARTICULO 1o.   Para los fines del presente Acuerdo:  

a) Acuerdo   Constitutivo. Designa al Acuerdo Constitutivo, incluido su anexo, abierto a la   firma de las Partes en Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de noviembre   de 1988, y cuyo objetivo es la constitución de la Organización Andina de   Telecomunicaciones por Satélite (OATS);  

b) Acuerdo.   Designa al Acuerdo suscrito por los representantes de los países del Acuerdo de   Cartagena ante la XXIII Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, en la ciudad de   Cartagena, Colombia, a los 20 días del mes de noviembre de 1987 y por el cual se   acordó el establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite   (SATS);  

c) Acuerdo de   Cartagena. Designa al Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena,   así como sus protocolos y demás instrumentos complementarios;  

d) Acuerdo   Operativo. Designa al Acuerdo, incluidos sus anexos, que reglamenta el Acuerdo   Constitutivo y norma la operación del SATS;  

e)   Administración. Designa al Ministerio o entidad nacional gubernamental de   telecomunicaciones responsable en cada país del cumplimiento de las obligaciones   derivadas del Acuerdo Constitutivo;  

f)   Administración Transitoria. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones   por Satélite (CATSAT), al Comité Técnico Asesor (CTA) de la CATSAT y a la Unidad   Ejecutora del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS),   encargadas de la administración transitoria del Sistema Andino de   Telecomunicaciones por Satélite hasta cuando entre en funcionamiento la OATS;  

g) ASETA.   Designa a la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo   Subregional Andino;  

h) Bienes.   Designa muebles e inmuebles, cualquier derecho que recaiga sobre dichos bienes y   toda clase de créditos originados en un vínculo contractual o extracontractual;  

i) CATSAT.   Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite;  

j) CTA-CATSAT.   Designa al Comité Técnico Asesor de la CATSAT;  

k) Organización   Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS). Designa a la entidad encargada   del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición,   mantenimiento, operación, administración y explotación del Sistema Andino de   Telecomunicaciones por Satélite;  

l) Parte.   Designa a cada uno de los Estados integrantes del Acuerdo de Cartagena que   suscriban el Acuerdo Constitutivo;  

m) Segmento   Espacial. Designa a los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y   equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás   conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;  

n) Segmento   Terreno. Designa a todas las instalaciones terrenas necesarias para la recepción   y transmisión de los servicios de telecomunicaciones por satélite;  

o) Signatario.   Designa a la Parte o empresa nacional de telecomunicaciones que autorizada por   la respectiva Parte suscriba el Acuerdo Operativo;  

p) Sistema   Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS). Designa al Sistema de   Telecomunicaciones por Satélite, propiedad de las Partes, establecido, operado y   sujeto a las políticas soberanas de cada una de dichas Partes y ajeno a   cualquier injerencia foránea. Comprende el segmento espacial y el segmento   terreno;  

q) Unidad   Ejecutora del Proyecto. Designa al Secretario General de la Asociación de   Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA)   y al Departamento de Asuntos Satelitales adscrito a ASETA;  

r)   Telecomunicación. Designa toda transmisión, emisión o recepción de signos,   señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por   hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;  

s) Servicios   Públicos de Telecomunicaciones. Designa a los servicios de telecomunicaciones   fijos o móviles que puedan prestarse por satélite y que estén disponibles para   su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, telex, transmisión de   facsímil, transmisión de datos, transmisión de videotextos, transmisión de   radiodifusión sonora y de programas de televisión entre estaciones terrenas   aprobadas para tener acceso al SATS para su posterior transmisión al público,   así como la transmisión de servicios múltiples y de circuitos arrendados para   cualquiera de estos servicios;  

t) Servicios   Especiales. Designa a los servicios de telecomunicaciones que pueden ser   proporcionados por satélite y distintos de los definidos en el literal s) del   presente artículo incluyendo aunque sin limitarse a, servicios de   radionavegación, servicio de radiodifusión por satélite para recepción del   público en general, de investigación espacial, metereológicos, y los relativos a   la teledetección de recursos naturales;  

u) Diseño y   Desarrollo. Incluye la investigación directamente relacionada con los propósitos   del SATS; v) Tribunal. Designa al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.  

ARTICULO 2o.   Cualquier término no consignado en el artículo 1o., y que estuviere definido en   el Convenio y/o en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de   Telecomunicaciones (UIT), será adoptado de acuerdo a tal Convenio y/o   Reglamentos.  

CAPITULO   SEGUNDO  

Establecimiento de la OATS.  

ARTICULO 3o.   Las Partes acuerdan constituir la Organización Andina de Telecomunicaciones por   satélite (OATS).  

ARTICULO 4o.   Cada Parte firmará o designará la empresa o entidad nacional de   telecomunicaciones para que firme el Acuerdo Operativo.  

ARTICULO 5o.   Las relaciones entre la empresa nacional de telecomunicaciones, en su calidad de   Signatario, y la Parte que lo designó se regirá por la Legislación Nacional   aplicable.  

ARTICULO 6o.   Las Administraciones y Entidades de Telecomunicaciones podrán, conforme a su   legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos   acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las   mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del   Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán   de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos   y los acuerdos comerciales conexos.  

CAPITULO   TERCERO  

Objetivos y   alcances  

ARTICULO 7o. El   propósito principal de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite   (OATS) será la concepción, diseño, desarrollo, construcción, establecimiento,   adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento   espacial de los Sistemas o Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite.   Tendrá como objetivo primordial el suministro del segmento espacial requerido   para los servicios de telecomunicaciones públicos y privados, nacionales e   internacionales intrarregionales de los Países Miembros del Acuerdo de   Cartagena.  

ARTICULO 8o. En   la medida en que la OATS alcance su objetivo primordial y éste no se vea   afectado, el segmento espacial de la OATS, podrá disponerse para cualquier otro   servicio relacionado con las telecomunicaciones, siempre que estos servicios   sean aceptables desde el punto de vista técnico y económico y sean usados con   fines pacíficos.  

ARTICULO 9o. La   OATS a solicitud del Signatario o Parte y con la aprobación previa de la Junta   de Signatarios, con el asesoramiento técnico del Organo Ejecutivo y en los   términos y condiciones apropiados, asegurándose que la eficiencia y la operación   económica del Segmento Espacial del SATS no sea afectada desfavorablemente en   ningún sentido, puede proveer satélites y equipos conexos, independientes de   aquellos del Segmento Espacial de la OATS para:  

i) Servicios de   telecomunicaciones públicos y privados nacionales;  

iii) Servicios   especiales de telecomunicaciones que sean utilizados con fines pacíficos.  

ARTICULO 10. El   segmento espacial administrado por la OATS deberá ser utilizado, considerando la   proporción de las contribuciones de los Signatarios a los costos del diseño,   desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento,   operación, administración y explotación del segmento espacial conforme se   establece en el Acuerdo Operativo y a las consideraciones de integración y   desarrollo social de nuestros pueblos.  

CAPITULO CUARTO  

Naturaleza   jurídica.  

ARTICULO 11. La   OATS es una persona jurídica de derecho internacional público.  

ARTICULO 12.   Gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus   propósitos y en particular podrá:  

i) Adquirir,   arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de   actos y contratos;  

ii) Ser parte   en procesos legales;  

iii) Concluir   acuerdos con Estados y Organizaciones internacionales.  

ARTICULO 13.   Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su   respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes,   las disposiciones del presente artículo.  

CAPITULO QUINTO  

Principios   financieros.  

ARTICULO 14. La   OATS será la propietaria de todos los bienes que a cualquier título adquiera.   Los Signatarios serán responsables del financiamiento de la OATS.  

ARTICULO 15.   Cada Signatario tendrá una participación inicial de inversión correspondiente a   su participación porcentual que la Parte correspondiente efectúa en la   Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional   Andino (ASETA).  

ARTICULO 16.   Después de dos años de operación del primer satélite del Sistema, la Asamblea de   Partes, por unanimidad y con la asistencia de todas las Partes, podrá cambiar   este criterio por el de una participación correspondiente al porcentaje de   utilización del segmento espacial de la OATS por los Signatarios, manteniendo   una cuota mínima de participación del 8% según se determina en el Acuerdo   Operativo, teniendo en cuenta la recomendación de la Junta de Signatarios y el   informe al respecto, del Organo Ejecutivo.  

ARTICULO 17. No   obstante, ningún Signatario, aún si su utilización del Segmento Espacial de la   OATS es nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima del 8%   establecida en el artículo anterior.  

ARTICULO 18.   Cada signatario contribuirá a las necesidades de capital de la OATS y podrá   recibir la compensación por el uso del capital de acuerdo a lo establecido en el   Acuerdo Operativo.  

ARTICULO 19.   Todos los usuarios del Segmento Espacial de la OATS pagarán cargos de   utilización determinados conforme a las disposiciones del Acuerdo Constitutivo y   del Acuerdo Operativo.  

i) Los cargos   por utilización serán fijados por la Junta de Signatarios y serán los mismos   para todos los Signatarios respecto a cada tipo de utilización;  

ii) Para   personas que no sean Signatarios y que estén autorizados para utilizar el   Segmento Espacial de la OATS, la Junta de Signatarios podrá fijar cargos de   utilización distintos de aquellos fijados para los Signatarios.  

ARTICULO 20. La   OATS podrá financiar y tener la propiedad, de los satélites e instalaciones   conexas separados a que se hace referencia en el artículo 9o, Capítulo Tercero   del Acuerdo Constitutivo, como parte del segmento espacial de la OATS, previa   aprobación unánime de todos los Signatarios. En este caso, los términos y las   condiciones financieras fijadas por la OATS serán suficientes para cubrir   plenamente los gastos que resulten directamente de la concepción, el desarrollo,   la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas   separados, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos   de la OATS. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados   del Segmento Espacial de la OATS y los que lo soliciten tendrán que financiar y   tener la propiedad de los mismos.  

CAPITULO SEXTO  

Estructura de   los OATS.  

ARTICULO 21. La   OATS tendrá los siguientes órganos:  

i) La Asamblea   de Partes;  

ii) La Junta de   Signatarios; y,  

iii) Un Organo   Ejecutivo, responsable ante la Junta de Signatarios.  

ARTICULO 22.   Cada órgano tomará las decisiones y actuará dentro de las limitaciones que le   fije el Acuerdo Constitutivo o el Acuerdo Operativo. Por ello ningún órgano   tomará decisiones o actuará de cualquier modo que altere, anule, demore o de   cualquier manera obstaculice el ejercicio de una facultad o el cumplimiento de   una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el Acuerdo   Constitutivo o por el Acuerdo Operativo.  

ARTICULO 23.   Con sujeción al artículo 22o. del presente Capítulo, la Asamblea de Partes y la   Junta de Signatarios tomarán nota, y darán debida y adecuada consideración, a   toda resolución, recomendación o providencias tomadas, o punto de vista   expresado, por otro de estos órganos actuando en el cumplimiento de las   responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el Acuerdo   Constitutivo y el Acuerdo Operativo.  

CAPITULO   SEPTIMO  

Asamblea de   Partes.  

ARTICULO 24. La   Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano   principal de la OATS.  

ARTICULO 25.   Cada Parte tendrá un voto en la Asamblea de Partes y no habrá abstenciones.  

ARTICULO 26. El   quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por lo menos   con la presencia de cuatro de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones   substantivas se tomarán con el voto afirmativo emitido por lo menos por cuatro   de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones   sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por   lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.   Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o sustantiva serán   decididas por voto emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos   representantes estén presentes y votantes.  

ARTICULO 27. La   Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones para   la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, para la   frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos una vez   cada dos años, representación y acreditación, procedimientos de votación y   convocatoria extraordinaria a reuniones.  

ARTICULO 28. La   primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada dentro de los   sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo, tal   convocatoria será efectuada por la Administración Transitoria.  

CAPITULO  

Asamblea de   Partes: Funciones.  

ARTICULO 29. La   Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de la OATS que sean de   primordial interés para las Partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de   considerar las políticas generales y los objetivos a largo plazo de la OATS que   sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de   la OATS, según se establece en el Acuerdo Constitutivo. La Asamblea de Partes   dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y   puntos de vista que le remita la Junta de Signatarios.  

ARTICULO 30. La   Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:  

i) En el   ejercicio de sus facultades de considerar la política general y los objetivos a   largo plazo de la OATS, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según   lo considere apropiado, a los demás órganos de la OATS;  

ii) Determinar   que se adopten medidas para evitar que las actividades de la OATS entren en   conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con   el Acuerdo Constitutivo, y el Acuerdo Operativo, y a la cual hubieran adherido   al menos tres de las Partes;  

iii) Considerar   y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el Acuerdo Constitutivo, así   como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones   sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;  

iv) Autorizar,   mediante reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del   segmento espacial de la OATS y el suministro de capacidad satelital e   instalaciones conexas separadas del segmento espacial de la OATS para servicios   especiales de telecomunicaciones dentro de los alcances del Acuerdo Constitutivo   y del Acuerdo Operativo;  

v) Examinar las   reglas generales establecidas en el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo   con el fin de asegurar la aplicación del principio de no discriminación;  

vii) Considerar   y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Junta de   Signatarios sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y la   planificación estratégica de la OATS;  

viii) Autorizar   a cualesquiera de las Partes de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de   Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS;  

ix) Decidir   respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre la OATS y los   Estados, fueren Partes o no, y las organizaciones internacionales;  

x) Considerar y   resolver sobre las quejas que le presenten las Partes;  

xi) Emitir   dictámenes motivados, cuando se considere que alguna de las Partes ha faltado a   las normas y obligaciones especificadas en el Acuerdo Constitutivo;  

xii) Imponer   sanciones según el procedimiento indicado en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo   Constitutivo;  

xiii) Ratificar   el nombramiento del Director General de conformidad con el Acuerdo Constitutivo;  

xiv) La   Asamblea de Partes ejercerá todas aquellas otras funciones y atribuciones que   sean necesarias para la ejecución y consecución de los propósitos del SATS; y   que no estén expresamente asignadas a otros órganos;  

xv) Aprobar las   condiciones de adhesión de acuerdo con las recomendaciones de la Junta de   Signatarios;  

xvi) Adoptar   las determinaciones relativas al retiro de una de las Partes en aplicación del   artículo l07 del presente Acuerdo Constitutivo.  

ARTICULO 31. En   la ejecución de sus funciones la Asamblea de Partes deberá tomar en   consideración las recomendaciones relevantes de la Junta de Signatarios.  

ARTICULO 32.   Cada Parte sufragará los gastos que demande su asistencia a las reuniones de la   Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán   considerados como un gasto administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo   Operativo.  

ARTICULO 33. La   Asamblea de Partes expresará su voluntad a través de decisiones.  

CAPITULO NOVENO  

Junta de   Signatarios.  

ARTICULO 34. La   Junta de Signatarios estará constituida por todos los Signatarios.  

ARTICULO 35. La   Junta de Signatarios de acuerdo a su competencia dará la debida y adecuada   consideración a las decisiones y recomendaciones que le remita la Asamblea de   Partes.  

CAPITULO DECIMO  

Junta de   Signatarios: Procedimiento.  

ARTICULO 36.   Cada Signatario tendrá una participación de voto igual a su participación de   inversión en la OATS.  

ARTICULO 37. El   quórum deliberatorio para toda reunión de la Junta de Signatarios, se   constituirá por la presencia de un mínimo de tres Signatarios que represente al   menos el 51% de la votación.  

ARTICULO 38. La   Junta de Signatarios tratará de adoptar sus resoluciones por unanimidad. Sin   embargo, a falta de ella, estas resoluciones se tomarán por el voto afirmativo   que represente al menos el 72% de la participación de la inversión.  

ARTICULO 39. La   primera reunión ordinaria de la Junta de Signatarios, será convocada dentro de   los sesenta (60) días siguientes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo   Constitutivo y tal convocatoria será efectuada por la Administración   transitoria.  

CAPITULO   UNDECIMO  

Junta de   Signatarios: Funciones.  

ARTICULO 40. La   Junta de Signatarios tendrá la responsabilidad del diseño, desarrollo,   construcción establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación,   administración y explotación del Segmento Espacial de la OATS, así como   cualesquiera otra actividad que la OATS esté autorizada para realizar.  

ARTICULO 41. La   Junta de Signatarios tendrá el poder de considerar las políticas y objetivos a   corto y mediano plazo de la OATS que sean compatibles con los principios,   propósitos y alcance de las actividades de la OATS.  

ARTICULO 42. La   Junta de Signatarios para desarrollar sus actividades tendrá las siguientes   funciones y facultades, para poder ejecutar la política general y los objetivos   a largo plazo definidos por la Asamblea de Partes:  

i) Adoptar   políticas, planes, programas y procedimientos para el diseño, desarrollo,   construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación,   administración y explotación del Segmento Espacial de la OATS, así como de   cualquier otra actividad que la OATS esté capacitada para realizar dentro del   contexto señalado por el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.  

ii) Adoptar   procedimientos y normas para la adquisición de bienes, fijar las condiciones y   términos para la celebración de contratos, y aprobar los contratos de   adquisición.  

iii) Adoptar e   implantar normas que deberá seguir el Director General para el cumplimiento de   sus funciones.  

iv) Adoptar   políticas y procedimientos para la adquisición, protección y licencia de   derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo   Operativo.  

v) Adoptar las   políticas y normas financieras, aprobar anualmente los presupuestos y los   estados financieros, y definir los cargos por la utilización del Segmento   Espacial de la OATS, de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo Constitutivo y   en el Acuerdo Operativo.  

vi) Formular   recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre el cambio de criterio de   participación de inversión de los Signatarios a los fines de la toma de decisión   establecida en el inciso  

vi) del   artículo 30, Capítulo Octavo y adoptar los porcentajes de participación de   inversión de conformidad con el Acuerdo Operativo.  

vii) Adoptar   criterios y procedimientos para la aprobación de estaciones terrenas para acceso   al Segmento Espacial de la OATS, para verificación y monitoreo del   comportamiento característico de estas estaciones terrenas y para la   coordinación de las estaciones terrenas en su acceso y utilización del Segmento   Espacial de la OATS.  

viii) Adoptar   criterios y procedimientos para el acceso de estaciones terrenas no normalizadas   al Segmento Espacial de la OATS.  

ix) Adoptar los   términos y condiciones que regulen la asignación de la capacidad del Segmento   Espacial de la OATS.  

x) Establecer   los términos y condiciones de acceso al Segmento Espacial de la OATS para   personas jurídicas que no sean Signatarios conforme a lo dispuesto en el Acuerdo   Operativo.  

xi) Adoptar   resoluciones sobre autorizaciones de sobregiro y préstamos conforme con lo   dispuesto en el Acuerdo Operativo.  

xii) Adoptar   las reglas generales internas para toma de resoluciones en concordancia con el   Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de   Telecomunicaciones en materia de espectro radioeléctrico, gerencia, eficiencia y   economía del espacio orbital, para asegurar que la operación del Segmento   Espacial de la OATS, así como la de otros satélites y equipos conexos provistos   por la OATS se ajusten a las regulaciones previstas en el mencionado Reglamento.  

xiii) Formular   recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre la intención de cualquiera de las   Partes o Signatarios de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de   Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS de acuerdo a lo   establecido en este Acuerdo Constitutivo  

xiv) Formular   recomendaciones a la Asamblea de Partes en lo concerniente a las autorizaciones   de servicios especiales establecidas en el Capítulo Octavo, artículo 30, inciso   iv).  

xv) Adoptar las   medidas previstas en este acuerdo con relación al reemplazo de un Signatario en   la OATS.  

xvi) Adoptar   las medidas previstas en el Capítulo Decimosexto de este Acuerdo con relación a   las sanciones a un Signatario o a un usuario directo.  

xvii) Nombrar y   remover al Director General, así como a sus suplentes. Determinar la jerarquía,   términos y condiciones de empleo de los funcionarios del Organo Ejecutivo a   propuesta del Director General, aprobar el nombramiento de los altos   funcionarios que dependan directamente del Director General, presentados a su   iniciativa, y aprobar la estructura orgánica del Organo Ejecutivo conjuntamente   con su Reglamento de Personal.  

xviii) Fijar   los puntos para las negociaciones con la Parte en cuyo territorio se establezca   la sede de la OATS, y la concertación de los acuerdos sobre privilegios,   exenciones e inmunidades señaladas en el Capítulo Decimoquinto de este Acuerdo   Constitutivo, así como someter los documentos respectivos a la Asamblea de   Partes para su aprobación.  

xix) Presentar   informes periódicos de las actividades de la OATS a la Asamblea de Partes.  

xx) Proveer la   información, que sea requerida por cualquiera de las Partes o Signatarios, según   lo establecido en el Acuerdo Constitutivo y en el Acuerdo Operativo.  

xxi) Expresar   sus puntos de vista y formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre   propuestas de enmienda al Acuerdo Constitutivo.  

xxii) Examinar   las solicitudes de adhesión al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo y   formular las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Partes.  

xxiii)   Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean   presentados por el Organo Ejecutivo sobre futuros programas, inclusive sobre las   posibles implicaciones financieras de los mismos.  

xxv) Considerar   y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que presenten los   Signatarios o usuarios del Segmento Espacial de la OATS.  

xxvi) Emitir   dictámenes motivados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Decimosexto del   Acuerdo Constitutivo.  

xxvii) Aplicar   sanciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo   Constitutivo.  

xxviii)   Solicitar el pronunciamiento del Tribunal a través del representante legal de la   OATS.  

xxix) Realizar   otras actividades que le señale la Asamblea de Partes.  

ARTICULO 43. En   el ejercicio de sus atribuciones la Junta de Signatarios deberá tomar en   consideración los puntos de vista y las recomendaciones y decisiones que le sean   formuladas por la Asamblea de Partes.  

ARTICULO 44. La   Junta de Signatarios adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones   para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva, para la   frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos dos   veces al año, representación y acreditación, procedimientos de votación y   convocatoria extraordinaria a reuniones.  

ARTICULO 45.   Cada Signatario sufragará los gastos en que incurra por la asistencia a las   reuniones de la Junta de Signatarios.  

ARTICULO 46.   Los gastos de las reuniones de Signatarios serán considerados como un gasto   administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo Operativo.  

ARTICULO 47. La   Junta de Signatarios expresará su voluntad a través de resoluciones.  

CAPITULO   DUODECIMO  

Organo   Ejecutivo.  

ARTICULO 48. El   Organo Ejecutivo estará a cargo del Director General, designado por la Junta de   Signatarios y ratificado por la Asamblea de Partes.  

ARTICULO 49. El   ejercicio del cargo del Director General tendrá un período de tres años, no   pudiendo ser reelegido. El cargo de Director General tendrá carácter rotativo   entre los cinco Países Miembros y el primer Director General será de   nacionalidad colombiana.  

ARTICULO 50. La   Junta de Signatarios podrá remover al Director General dentro del término de su   período por causas justificadas y deberá informar en forma motivada de la   decisión a la Asamblea de Partes.  

ARTICULO 51. El   Director General será la máxima autoridad ejecutora y el representante legal de   la OATS. Actuará bajo la dirección de la Junta de Signatarios y será   directamente responsable de sus actuaciones y del funcionamiento del Organo   Ejecutivo.  

ARTICULO 52.   Corresponderá al Director General proponer ante la Junta de Signatarios la   estructura administrativa del Organo Ejecutivo, los términos y condiciones   generales de contratación del personal, de los consultores o asesores.  

ARTICULO 53. El   Director General tendrá facultades para designar al personal del Organo   Ejecutivo de acuerdo a los reglamentos. La designación de los más altos   funcionarios que reportan directamente ante él, deberá ser aprobada por la Junta   de Signatarios.  

ARTICULO 54. La   Junta de Signatarios determinará de entre los altos cargos del Organo Ejecutivo,   cual actuará como Director General Interino en caso de ausencia y vacancia del   Director General.  

El Director   General Interino estará capacitado para ejercer las facultades o poderes que   corresponden al Director General titular de conformidad con el Acuerdo   Constitutivo y el Acuerdo Operativo. El Director General Interino desempeñará el   cargo hasta que el Director General, debidamente elegido, asuma el ejercicio de   sus funciones.  

ARTICULO 55. El   Director General podrá delegar en otros funcionarios del Organo Ejecutivo las   facultades necesarias para hacer frente a las necesidades del momento.  

ARTICULO 56. En   la contratación de su personal que podrá ser de cualquier nacionalidad, el   Director General tendrá en cuenta únicamente la idoneidad, competencia y   honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no sea incompatible   con los criterios anteriores, que en la provisión de los cargos haya una   distribución geográfica subregional tan equitativa como sea posible.  

ARTICULO 57. En   caso de renuncia del Director General, éste, deberá hacerla conocer a la Junta   de Signatarios.  

ARTICULO 58. El   Director General y todo el personal del Organo Ejecutivo se abstendrán de   cualquier acto o acción incompatible con sus responsabilidades o contrarias al   interés de la OATS.  

ARTICULO 59. El   Director General informará a la Junta de Signatarios sobre la marcha y el   funcionamiento del Organo Ejecutivo y en especial de las eventuales dificultades   que se observen en la aplicación del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo   Operativo. Tal información se efectuará según se establezca en el Acuerdo   Operativo.  

ARTICULO 60. El   Organo Ejecutivo expresará su voluntad a través de providencias.  

CAPITULO   DECIMOTERCERO  

Adquisiciones.  

ARTICULO 61.   Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por la OATS   se efectuará mediante licitación pública internacional. La adjudicación de   contratos se efectuará a la(s) propuesta(s) que ofrezca(n) la mejor combinación   de calidad, precio y plazo.  

ARTICULO 62.   Podrá prescindirse de la licitación pública internacional en aquellos casos   específicamente previstos en el Acuerdo Operativo.  

ARTICULO 63.   Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por los   Signatarios para la ampliación, operación y mantenimiento del segmento terreno   del SATS se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Operativo   y Reglamentos complementarios aprobados por la Junta de Signatarios.  

ARTICULO 64.   Cuando la OATS deba contratar para la provisión de bienes y servicios con   personas de fuera de la Subregión, podrá someterse a jurisdicciones distintas de   lo establecido en el presente Acuerdo Constitutivo, lo cual deberá aparecer   explícito en el contrato pertinente.  

CAPITULO   DECIMOCUARTO  

Derechos y   obligaciones.  

ARTICULO 65. La   Parte o Signatario, ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones de   conformidad con el Acuerdo Constitutivo, con el Acuerdo Operativo, y de forma   que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el   preámbulo y en las disposiciones de ambos instrumentos.  

ARTICULO 66. Se   permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar presentes y   participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a   estar representados de conformidad con cualesquiera disposiciones del Acuerdo   Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como en cualquier otra reunión   convocada o que se celebre bajo los auspicios de la OATS, de conformidad con los   acuerdos hechos por ella para tales reuniones, independientemente del lugar   donde se celebren. El Organo Ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la   Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o reuniones   prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha   conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos los   Signatarios con derecho a asistir.  

ARTICULO 67. Se   deberá obtener la autorización de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte,   Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte pretenda, individual o   conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento   espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus   necesidades en materia de:  

i) Servicios   públicos o privados de telecomunicaciones nacionales;  

ii) Servicios   públicos de telecomunicaciones intrarregionales;  

iii) Servicios   especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o   Signatarios correspondientes deberán demostrar a la Asamblea de Partes, antes de   establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la información   pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a   fin de evitar perjuicios económicos considerables al sistema global de la OATS,   y asegurar la compatibilidad técnica de las instalaciones y su operación con el   uso por la OATS del espectro de frecuencias radioeléctricas, y del espacio   orbital para su segmento espacial existente o proyectado.  

ARTICULO 69. El   Acuerdo Constitutivo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición ni a la   utilización de instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento   espacial de la OATS, cuando se trate de propósitos de seguridad nacional.  

ARTICULO 70. Si   un Signatario por cualquier razón perdiera su calidad de tal, la Parte que lo   designó, antes de la fecha efectiva de su retiro y con efecto a partir de esa   fecha, designará nuevo Signatario, o asumirá la calidad de Signatario de acuerdo   con lo dispuesto en el artículo 71, Capítulo Decimocuarto. Todo nuevo Signatario   estará obligado a pagar todas las aportaciones de capital del anterior   Signatario pendientes de pago, así como la parte que le corresponda de   cualesquiera aportaciones de capital necesarias para cumplir los compromisos   contractuales específicamente autorizados por la Organización después de la   fecha de recibo de la notificación y las obligaciones resultantes de actos u   omisiones posteriores a esta fecha.  

ARTICULO 71. Si   por algún motivo una Parte desea reemplazar, mediante la oportuna subrogación,   al Signatario que había designado, o designar nuevo Signatario, lo notificará   por escrito al Depositario y al Organo Ejecutivo. Una vez asumidas por el nuevo   Signatario, todas las obligaciones pendientes del Signatario anteriormente   designado, tal como se especifica en el artículo 70, Capítulo Decimocuarto y una   vez firmado el Acuerdo Operativo, este acuerdo entrará en vigor para el nuevo   Signatario y dejará de estar en vigor para el Signatario anterior.  

CAPITULO   DECIMOQUINTO  

Sede.   Privilegios, exenciones e inmunidades.  

ARTICULO 72. La   sede de OATS estará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.  

ARTICULO 73.   Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el Acuerdo Constitutivo,   la OATS y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del Acuerdo   Constitutivo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto   directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre   equipamientos necesarios para la operación y funcionamiento del Sistema Andino   de Telecomunicaciones por Satélite y de la OATS. Cada Parte se compromete a   hacer lo posible para otorgar a la OATS y a sus bienes, de conformidad con sus   procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los   ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos   arancelarios, que sean aplicables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de   la OATS.  

ARTICULO 74.   Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la   OATS, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, según el   caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se   refiere el presente artículo 74, respectivamente, los privilegios, las   exenciones y las inmunidades apropiadas a la OATS, a sus funcionarios y aquellas   categorías de empleados especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a   las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los   representantes de Signatarios. En particular, cada Parte otorgará a dichas   personas inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas   o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus   obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el   Protocolo mencionados en el presente artículo 74. La Parte en cuyo territorio se   encuentra la sede de la OATS deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo   de Sede con la OATS relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo   de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que   actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se   ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos   de la OATS en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la   brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades.   El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del Acuerdo Constitutivo   y cada uno preverá las condiciones de su terminación.  

ARTICULO 75.   Las Partes se comprometen a otorgar a los funcionarios de la OATS, al menos   hasta el cuarto nivel jerárquico de su Estatuto, las inmunidades, privilegios y   franquicias correspondientes a los funcionarios de organismos internacionales.   El Director General tendrá la categoría correspondiente a Jefe de Misión, y   acreditará ante las Cancillerías respectivas a todos los funcionarios con   carácter internacional, especificando el nivel jerárquico que ocupan en la OATS.   Las Partes se comprometen a reconocer tales niveles, y a otorgarles las   prerrogativas correspondientes según el arreglo a que se llegue de común acuerdo   entre la OATS y el Gobierno del país sede.  

CAPITULO   DECIMOSEXTO  

Procedimiento   administrativo.  

ARTICULO 76.   Cuando la Asamblea de Partes o una o más Partes consideren que una Parte ha   incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que   conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su reclamo ante la   Asamblea de Partes, con los antecedentes del caso.  

i) A tal fin,   el o los denunciantes acompañarán los documentos y demás información que   acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por   intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS;  

ii) El Organo   Ejecutivo de la OATS constatará que la documentación y demás información   señalada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;  

iii) El Organo   Ejecutivo de la OATS distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes   y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario   siguientes a la presentación de la denuncia;  

iv) Recibida la   documentación, las Partes y Signatarios acusarán recibo de la misma. La denuncia   será considerada por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria   siguiente, no antes de tres (3) meses ni después de cinco (5) meses con respecto   a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión   ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión   extraordinaria.  

ARTICULO 77. La   Asamblea de Partes declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, en cuyo   caso, previa presentación de documentación y exposición por parte de la Parte   denunciada, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.  

ARTICULO 78. Si   el dictamen fuera de incumplimiento, la Asamblea de Partes aplicará la   respectiva sanción según la gravedad del mismo y el resarcimiento de daños si   corresponde.  

ARTICULO 79. Si   la Parte persistiere en la conducta objeto de la sanción, establecida según el   artículo 78, el representante legal de la OATS, deberá solicitar el   pronunciamiento del Tribunal.  

ARTICULO 80. La   Parte afectada podrá recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el   dictamen de incumplimiento, sanción o resarcimiento de daños, determinados según   el artículo 78 del presente capítulo.  

ARTICULO 81. Si   la Asamblea de Partes no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses   siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de   incumplimiento el denunciante podrá acudir al Tribunal.  

ARTICULO 82.   Cuando la Junta de Signatarios o uno o más Signatarios consideren que un   Signatario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las   normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su   reclamo ante la Junta de Signatarios, con los antecedentes del caso.  

i) A tal fin,   el o los denunciantes acompañarán los documentos y demás información que   acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por   intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS;  

ii) El Organo   Ejecutivo de la OATS constatará que la documentación y demás información   señalada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;  

iii) El Organo   Ejecutivo de la OATS distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes   y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario   siguientes a la presentación de la denuncia;  

iv) Recibida la   documentación, las Partes y Signatarios acusarán recibo de la misma. La denuncia   será considerada por la Junta de Signatarios en su primera reunión ordinaria   siguiente, no antes de tres (3) meses ni después de cinco (5) meses con respecto   a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión   ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión   extraordinaria.  

ARTICULO 83. La   Junta de Signatarios declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, en   cuyo caso, previa presentación de documentación y exposición por parte del   Signatario denunciado, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.  

ARTICULO 84. Si   el dictamen a que hace referencia el artículo 83, fuera de incumplimiento, la   Junta de Signatarios aplicará la respectiva sanción según la gravedad del mismo   y el resarcimiento de daños si corresponde.  

ARTICULO 85. Si   el Signatario persistiere en la conducta objeto de la sanción, el representante   legal de la OATS, deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal.  

ARTICULO 86. El   Signatario afectado podrá recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el   dictamen de incumplimiento, sanción o resarcimiento de daños, determinado según   el artículo 84 del presente Capítulo.  

ARTICULO 87. Si   la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses   siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de   incumplimiento el denunciante podrá acudir al Tribunal.  

ARTICULO 88.   Cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá   denunciar ante la Asamblea de Partes o ante la Junta de Signatarios, que una   Parte, o un Signatario, o el Organo Ejecutivo de la OATS, está incumpliendo el   ordenamiento Jurídico de la OATS.  

i) A tal fin,   el denunciante, acompañará los documentos y demás información que acrediten los   hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del   Organo Ejecutivo de la OATS, o del Presidente de la Junta de Signatarios, según   sea el caso, y acogiendo al procedimiento señalado en los incisos ii, iii y iv   del presente artículo 88;  

ii) En caso de   ser denunciada una Parte o un Signatario, el Organo Ejecutivo de la OATS,   constatará que la documentación y demás información señaladas, sean las   suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;  

iii) En caso de   ser denunciado el Organo Ejecutivo de la OATS, el Presidente de la Junta de   Signatarios constatará que la documentación y demás información señaladas sean   las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;  

iv) El Organo   Ejecutivo de la OATS, o el Presidente de la Junta de Signatarios según el caso,   distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y a todos los   Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario   siguientes a la presentación de la denuncia;  

v) Recibida la   documentación, la Parte y Signatario enviará el acuse de recibo correspondiente.   La denuncia será considerada por el órgano pertinente (Asamblea de Partes o   Junta de Signatarios), en su primera reunión ordinaria siguiente no antes de   tres (3) meses, ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de   presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en   el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión   extraordinaria.  

ARTICULO 89. La   Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios, según el caso, declarará si hay   mérito para abrir un procedimiento, por medio de una decisión o resolución   respectivamente; en cuyo caso y previa presentación de documentación y   exposición por parte del denunciado, emitirá un dictamen motivado en la misma   reunión.  

ARTICULO 90. Si   el dictamen a que hace referencia el artículo 89 fuere de incumplimiento y   persistiere la conducta objeto de la denuncia, el representante legal de la   OATS, o el representante previamente escogido por la reunión, o el denunciante,   solicitará el pronunciamiento del Tribunal.  

ARTICULO 91. Si   la solicitud de pronunciamiento del Tribunal, según el artículo 90, presente   Capítulo, no se intentare dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del   dictamen, el denunciante podrá acudir directamente al Tribunal.  

ARTICULO 92. Si   la Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen según se   especifica en el artículo 89, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha   de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento o si no   se hubiese encontrado mérito para abrir un procedimiento, el denunciante podrá   acudir al Tribunal.  

ARTICULO 93. Si   un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el   Acuerdo Operativo, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha del   vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al Acuerdo   Constitutivo y al Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si   dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de la suspensión, el   Signatario, no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, la Parte   designará un nuevo Signatario o asumirá las obligaciones causadas según se   establece en los artículos 70 y 71 del Capítulo Decimocuarto.  

Solución de   controversias.  

ARTICULO 94.   Cumplidos los procedimientos establecidos en el Capítulo Decimosexto y de   persistir las controversias surgidas en relación con la interpretación y   aplicación del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo y demás instrumentos,   así como con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el Acuerdo   Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y demás instrumentos, entre las Partes   entre sí, o entre la OATS y una o más Partes, o entre los Signatarios entre sí,   o entre éstos y la OATS, así como entre los órganos de la OATS entre sí, o entre   la Organización y sus funcionarios internacionales o entre la OATS y las   personas naturales o jurídicas con los que contraten, tratarán de ser resueltos   amigablemente entre las partes en conflicto.  

ARTICULO 95. Si   en el plazo de l80 días calendario no hubieren llegado a acuerdo alguno,   cualquiera de las partes en la controversia podrá recurrir al Tribunal de   Justicia del Acuerdo de Cartagena, al cual las Partes, en los términos del   Acuerdo Constitutivo, convienen declararla competente para decidir la   controversia según lo señalado en el Anexo A  

ARTICULO 96.   Cualquier Parte o Signatario que deje de ser Parte o Signatario, seguirá   rigiéndose por el presente Capítulo en lo referente a controversias relativas, a   los derechos y obligaciones que se generan por haber sido Parte o Signatario en   el Acuerdo Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y demás instrumentos. Para tal   efecto las Partes aceptan para sí y para sus Signatarios la jurisdicción del   Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para que conozca y dirima las   controversias a que hacen referencia los artículos 94 y 95 del presente Capítulo   sin necesidad de celebrar un convenio especial, aceptando tal jurisdicción.  

CAPITULO   DECIMOCTAVO  

Competencia del   Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.  

ARTICULO 97. El   Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena será competente para conocer toda   controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación del Acuerdo   Constitutivo o del Acuerdo Operativo, así como de las normas que de ellos   deriven o se pongan en vigencia para la organización y funcionamiento de la   OATS, así como de las obligaciones y derechos contractuales con terceros, cuando   así se estipule en tales contratos.  

ARTICULO 98. El   Tribunal, para decidir las controversias y dictaminar en las consultas que le   sean presentadas, deberá aplicar:  

i) El   ordenamiento Jurídico de la OATS, conformado por el Acuerdo Constitutivo, el   Acuerdo Operativo y sus instrumentos complementarios;  

ii)   Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena;  

iii) La   costumbre comunitaria e internacional;  

iv) Los   principios generales del derecho comunitario y, a falta de éstos, los del   derecho internacional;  

v) Los   principios generales del derecho reconocidos por la legislación, la doctrina y   la jurisprudencia de los países miembros;  

vi) La   jurisprudencia y la doctrina internacional.  

ARTICULO 99. El   Tribunal deberá conocer de los siguientes recursos, acciones y consultas en los   términos en que se señalan en el Anexo A:  

-De la acción   de nulidad.-Del recurso por inactividad.  

-Del control   preventivo de la legalidad.  

-De la acción   de incumplimiento.  

-De la   responsabilidad por daños causados por los países miembros, por la Asamblea de   Partes, por la Junta de Signatarios y por el Organo Ejecutivo  

-De la   interpretación prejudicial.  

-Del control de   la función pública.  

-De   determinación de competencias.  

ARTICULO l00.   El Tribunal podrá actuar como árbitro en las controversias que con ocasión de la   interpretación o ejecución de contratos celebrados entre la OATS y personas   naturales o jurídicas. Las Partes podrán convenir que el arbitraje sea de   derecho o ex aequo et bono.  

ARTICULO 101.   El Tribunal podrá actuar como árbitro de derecho o ex aequo et bono en el caso   previsto en el artículo 96 del Capítulo Decimoséptimo, si las Partes así lo   conviniesen.  

CAPITULO   DECIMONOVENO  

Enmiendas.  

ARTICULO 102.   Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al Acuerdo Constitutivo, las cuales   serán instrumentadas mediante protocolos. Las propuestas de enmienda serán   presentadas al Organo Ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y   Signatarios a la brevedad posible.  

ARTICULO l04.   La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda   de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el Capítulo   Séptimo del Acuerdo Constitutivo. Así mismo, podrá modificar propuestas de   enmienda distribuidas conforme al artículo 103 del presente Capítulo   Decimonoveno y tomar decisiones sobre propuestas de enmiendas que no hubieran   sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de   enmienda o de una enmienda modificada.  

ARTICULO 105.   Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigencia a partir   de la fecha de la ratificación de por lo menos tres (3) de las Partes, y podrán   entrar en vigencia provisional para el resto de las Partes, hasta por un (1) año   cuando éstas así lo soliciten y de acuerdo a su ordenamiento constitucional.  

CAPITULO   VIGESIMO  

Vigencia y   denuncias.  

ARTICULO 106.   El Acuerdo Constitutivo no podrá ser suscrito con reservas. Los Estados que   adhieran el Acuerdo de Cartagena, deberán adherir el Acuerdo Constitutivo.  

ARTICULO 107.   El presente Acuerdo Constitutivo permanecerá en vigencia por todo el tiempo que   esté en vigor el Acuerdo de Cartagena. La denuncia del Acuerdo de Cartagena   comportará la del presente Acuerdo Constitutivo. El presente Acuerdo   Constitutivo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante   notificación al Gobierno Depositario. En esta circunstancia, la Asamblea de   Partes, tomará las providencias necesarias. La denuncia no podrá efectuarse, en   ningún caso, antes de diez (10) años de la entrada en vigencia del presente   Acuerdo Constitutivo y producirá efectos, respecto de la Parte denunciante, un   (1) año después de haber sido recibida dicha notificación. Las decisiones   válidamente adoptadas, en los términos del presente Acuerdo Constitutivo,   vincularán a la Parte denunciante hasta el momento en que empiece a producir   efectos la denuncia correspondiente.  

ARTICULO 108.   No obstante lo dispuesto en el artículo 107, las Partes podrán celebrar un nuevo   Tratado para continuar con la OATS en el caso de disolución del Acuerdo de   Cartagena.  

ARTICULO 109.   El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela es el   Depositario del Acuerdo Constitutivo y de los instrumentos ratificatorios.  

ARTICULO 110.   Este Acuerdo Constitutivo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por   el Depositario de la ratificación de por lo menos tres de las Partes.  

ARTICULO 111.   Las Partes, que en la fecha de entrada en vigor, no hubieran ratificado este   Acuerdo Constitutivo, podrán solicitar su aplicación provisional hasta por un   (1) año, siempre que la solicitud sea hecha en forma expresa y de acuerdo a su   ordenamiento constitucional.  

CAPITULO   VIGESIMOPRIMERO  

Disposiciones   finales.  

ARTICULO 112.   La lengua oficial y de trabajo de la OATS será la española.  

ARTICULO 113.   El Depositario será el encargado de enviar copias certificadas del Acuerdo   Constitutivo y Acuerdo Operativo a la oficina de Registro de la Organización de   las Naciones Unidas y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).  

ARTICULO 114.   La Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios en la toma de decisiones en los   aspectos de orden técnico-jurídico dentro del marco general de las disposiciones   que regulan las telecomunicaciones en el ámbito internacional y en especial en   el área de la región, podrán recurrir a un Comité de Jurisperitos, con el   propósito de asesorarlos, integrado por dos representantes de cada país miembro   de la OATS. Este Comité tendrá carácter de no permanente y ad honorem, y será   convocado por la Asamblea de Partes o Junta de Signatarios cuando lo requieran.   Ni la convocatoria al Comité, ni los dictámenes de éste, tendrán carácter   vinculante.  

CAPITULO   VIGESIMOSEGUNDO  

Disposiciones   transitorias.  

ARTICULO 115.   Para todos los efectos, la OATS es la continuadora de la Administración   Transitoria del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite.  

ARTICULO 116.   La OATS adquiere y asume todos los derechos y obligaciones adquiridos y   ejercidos por la Administración Transitoria.  

ARTICULO 117.   La OATS asume la responsabilidad por el diseño, desarrollo, construcción,   establecimiento, operación y mantenimiento del Sistema Andino de   Telecomunicaciones por Satélite establecido por la Administración Transitoria.  

En fe de lo   cual los plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus plenos poderes,   que fueron hallados en buena y debida forma, firman el Acuerdo Constitutivo en   nombre de sus respectivos Gobiernos.  

Este Tratado se   suscribe en la ciudad de Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de   noviembre de 1988.  

Olmedo López   Muñoz, Embajador de Bolivia.  

Pedro Martín   Leyes Hernández, Ministro de Comunicaciones de Colombia.  

Diego Cordovez,   Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.  

Juan A. Neira   Carrasco, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones del Ecuador.  

Camilo Carrillo   Gómez, Ministro de Transporte y Comunicaciones del Perú.  

Vicente Emilio   Pérez Cayena, Ministro de Transportes y Comunicaciones de Venezuela.  

ANEXO A  

PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL  

Artículo 1o.   Todas las controversias que se susciten en los términos establecidos en el   Capítulo Decimoséptimo de este Acuerdo Constitutivo y que les sean aplicables al   Capítulo Decimoctavo del Acuerdo, serán dirimidas por el Tribunal de Justicia   del Acuerdo de Cartagena.  

Artículo 2o. El   demandante o demandantes que desee someter una controversia jurídica a   conocimiento del Tribunal proporcionará al demandado o demandados y al Organo   Ejecutivo copia de la demanda y por lo menos la siguiente información:  

i) La   presentación de los hechos en términos que describa íntegramente la controversia   que se somete a conocimiento del Tribunal, las razones por las cuales se   requiere que cada demandado participe en el proceso, así como el derecho   aplicable y el petitum;  

ii) Las razones   de hecho y de derecho que expliquen por qué la controversia cae dentro de la   competencia del Tribunal;  

iii) Las   razones por las cuales el demandante no ha podido lograr un arreglo de la   controversia en el tiempo, mediante los medios señalados en el Capítulo   Decimoséptimo del Acuerdo Constitutivo sin llegar al Tribunal.  

Artículo 3o. El   Organo Ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y Signatario una   copia de la demanda señalada en el artículo 2o. del presente Anexo A.  

Artículo 4o.   Los procedimientos que seguirá el Tribunal para sustentar las causas sometidas a   su conocimiento serán los establecidos en su Estatuto y en su Reglamento   Interno, y a falta de éstos los que fije el propio Tribunal.  

Artículo 5o. A   solicitud de cualquiera de las Partes o por iniciativa propia y en cualquier   estado en que se encuentre la causa, el Tribunal podrá designar peritos de su   elección para que emitan su opinión experta sobre cualquier cuestión relacionada   con la controversia o la consulta, sin detrimento de lo expresado en el artículo   4o. del presente Anexo A.  

Artículo 6o.   Las Partes, los Signatarios, la OATS o las partes involucradas en el proceso   deberán proporcionar al Tribunal toda la información o documentación que les sea   solicitada.  

Artículo 7o. El   Tribunal, en cualquier Estado en que se encuentre el proceso, podrá decretar a   petición de parte, medidas provisionales, cuya adopción considere convenientes   para precautelar los derechos respectivos de los litigantes.  

SECCION PRIMERA  

Del control de   la legalidad.  

A. De la acción   de nulidad.  

Artículo 8o.   Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la Asamblea de   Partes, de las resoluciones de la Junta de Signatarios y de las providencias del   Organo Ejecutivo dictadas con violación de las normas que conforman el   ordenamiento jurídico de la OATS, incluso por desviación de poder, cuando sean   impugnados por las Partes, los Signatarios, la Asamblea de Partes, la Junta de   Signatarios o las personas naturales o jurídicas directamente interesadas, en   las condiciones previstas en los Capítulos Decimoséptimo y Decimoctavo del   Acuerdo Constitutivo y artículos noveno y décimo del presente Anexo A.  

Artículo 9o.   Las Partes y/o Signatarios sólo podrán intentar la acción de nulidad en relación   con aquellas decisiones que no hubieren sido aprobadas con su voto afirmativo.  

Artículo 10. La   acción de nulidad contra decisiones, resoluciones o providencias de efectos   particulares sólo podrá ser intentada por quienes tienen interés directo en   tales acciones.  

Artículo 11. La   acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o providencias de efectos   particulares deberán intentarse dentro del año siguiente a la fecha de su   publicación o notificación.  

Artículo 12.   Durante la tramitación de la acción de nulidad y a instancia de parte, el   Tribunal podrá suspender provisionalmente los efectos de aquellas decisiones,   resoluciones o providencias que tengan efectos particulares cuando la suspensión   sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.  

Artículo 13.   Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión, de la   resolución o de la providencia impugnada señalará los efectos de la sentencia en   el tiempo.  

Artículo 14. El   órgano de la OATS cuyo acto haya sido anulado deberá adoptar las disposiciones   que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia.  

B. Del recurso   por inactividad.  

Artículo 15.   Corresponde al Tribunal conocer el recurso por inactividad como consecuencia de   la abstención o negativa de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios o   el Organo Ejecutivo a cumplir determinados actos a los que están obligados por   las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS.  

Artículo 16. El   recurso por inactividad puede ser interpuesto por las Partes, los Signatarios,   la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, el Organo Ejecutivo, o las   personas naturales o jurídicas interesadas cuando la Asamblea de Partes, la   Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo se abstengan o se nieguen a adoptar   los actos que están obligados dentro de los plazos fijados por el ordenamiento   jurídico de la OATS, o si no existiere a la fecha de la presentación de la   solicitud. Vencido el plazo sin que la Asamblea de Partes, la Junta de   Signatarios o el Organo Ejecutivo, según sea el caso, hubiere cumplido el acto a   que estuviere(n) obligada(os), se podrá intentar este recurso dentro de los tres   (3) meses siguientes a la expiración del plazo. Si la abstención o negativa es   violatoria del ordenamiento jurídico de la OATS el Tribunal así lo declarará y   ordenará a la Asamblea de Partes, a la Junta de Signatarios o al Organo   Ejecutivo, según el caso, que cumpla el acto a que está(n) obligadas(os) dentro   del plazo que se le fije, bajo responsabilidad.  

C. Del control   preventivo de la legalidad.  

Artículo 17. La   Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, o el Organo Ejecutivo o una Parte o   un Signatario podrá solicitar la opinión del Tribunal para que determine la   legalidad frente a las normas aplicables de la OATS, de los tratados, convenios   o acuerdos internacionales que se proponga celebrar la OATS con terceros Estados   o con organismos internacionales. Artículo 18. Si el Tribunal considera según el   procedimiento del artículo 17 del presente Anexo A, que el proyecto de tratado,   convenio o acuerdo internacional es violatorio del ordenamiento de la OATS, no   podrá ser suscrito.  

Artículo 19. El   Tribunal, a solicitud de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios, del   Organo Ejecutivo, o de una persona natural o jurídica que demuestre un interés   directo, podrá dictaminar acerca de la compatibilidad de un acto del derecho   interno de un País Miembro con el ordenamiento jurídico de la OATS.  

Artículo 20. Si   el Tribunal como consecuencia de la aplicación del artículo 19 del presente   Anexo A, declarare que el acto es incompatible con el ordenamiento jurídico de   la OATS, el Organo Ejecutivo se dirigirá a la Parte respectiva y le hará conocer   el dictamen del Tribunal con el fin de que adopte las medidas que sean   necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el   ordenamiento jurídico de la OATS. Transcurrido un (1) año de la fecha de la   notificación del dictamen sin que la Parte hubiere adoptado medida alguna para   cumplir con el ordenamiento jurídico, el Organo Ejecutivo deberá interponer la   correspondiente acción de incumplimiento. S  

SECCION SEGUNDA  

De los   incumplimientos y de la responsabilidad por daño.  

A. De la acción   de incumplimiento.  

Artículo 21.   Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto   del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación de los artículos 79, 80, 81, según   corresponda, la Parte, o la Asamblea de Partes a través del representante legal   de la OATS podrán recurrir al Tribunal.  

Artículo 23. Si   la Parte, no cumple la obligación señalada en el artículo 22 del presente Anexo   A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Asamblea de Partes,   determinará los límites dentro de los cuales la Parte reclamante o cualquier   otro País Miembro o Signatario podrá restringir o suspender, total o   parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte remisa. El   Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.  

Artículo 24.   Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto   del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación de los artículos 85, 86 y 87 según   corresponde del mismo capítulo, el Signatario, o la Junta de Signatarios a   través del representante legal de la OATS, podrá recurrir al Tribunal.  

Artículo 25. Si   la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Signatario, cuya conducta   ha sido objeto del reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias   para la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su   notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo. Artículo 26. Si el   Signatario, no cumple la obligación señalada en el artículo 26 del presente   Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Junta de   Signatarios, determinará los límites dentro de los cuales se podrá restringir o   suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien al   Signatario remiso. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los   Signatarios.  

Artículo 27.   Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto   del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación, de los artículos 90, 91, 92, según   corresponde, la persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá   recurrir al Tribunal.  

Artículo 28. Si   la sentencia del Tribunal en aplicación del artículo 28 del Anexo A, fuere de   incumplimiento, la Parte, el Signatario o el Organo Ejecutivo, cuya conducta ha   sido objeto de reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para   la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su   notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo.  

Artículo 29. Si   la Parte, Signatario o el Organo Ejecutivo, no cumple la obligación señalada en   el artículo 28 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la   opinión de la Asamblea de Partes o de la Junta de Signatarios según sea el caso,   determinará los límites dentro de los cuales se podrá restringir o suspender,   total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte y/o   Signatario remiso y las sanciones al responsable del Organo Ejecutivo. El   Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.  

Artículo 30.   Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el   mismo Tribunal, a petición de parte, fundada en algún hecho que hubiere podido   influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere   sido desconocido en la fecha de la expedición de la sentencia por quien solicita   la revisión. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los seis (6)   meses siguientes al día en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro de   los dos (2) años siguientes a la fecha de la sentencia.  

Artículo 31.   Las personas naturales o jurídicas que tengan interés directo, tendrán derecho a   acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las   prescripciones del derecho interno, cuando las Partes o Signatarios incumplan lo   dispuesto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo Constitutivo en caso en que   consideren que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento. B. De   la responsabilidad por daños causados por las Partes, la Asamblea de Partes, la   Junta de Signatarios y el Organo Ejecutivo.  

Artículo 32. Es   competencia privativa del Tribunal decidir las controversias que se susciten   entre las Partes, los Signatarios o entre una persona natural o jurídica   directamente afectada y una Parte o Signatario para el pago de sumas de dinero o   la reparación de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de   normas del ordenamiento jurídico de la OATS, o de contratos que estén sometidos   a este ordenamiento jurídico, sin detrimento de lo expresado en el artículo 64 ,   Capítulo Decimotercero del Acuerdo Constitutivo.  

Artículo 33.   Corresponde también al Tribunal decidir las controversias que, en materia de   responsabilidad extracontractual se susciten para el pago de los daños causados   por actos de la Asamblea de Partes, o de la Junta de Signatarios o del Organo   Ejecutivo y por los funcionarios o empleados de dichos órganos en ejercicio de   sus funciones.  

Artículo 34. El   Tribunal es competente para conocer de las controversias que se susciten entre   las partes contratantes, con motivo de la interpretación, cumplimiento, validez   o resolución de los contratos en los cuales sea parte la OATS, sin detrimento de   lo expresado en el artículo 64o., Capítulo Decimotercero del Acuerdo   Constitutivo.  

SECCION TERCERA  

De la   interpretación prejudicial.  

Artículo 35.   Corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman   el ordenamiento jurídico de la OATS, con el fin de asegurar su aplicación   uniforme en el territorio de las Partes.  

Artículo 36.   Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en que deba aplicarse alguna de   las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, podrá solicitar la   interpretación del Tribunal acerca de dichas normas. Siempre que la sentencia   sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de   dictar sentencia sin que se hubiere decidido la interpretación del Tribunal, el   Juez deberá decidir el proceso. Si la sentencia no fuere susceptible de recurso   en derecho interno, el Juez deberá solicitar la interpretación y continuará con   el conocimiento de la causa hasta el estado de sentencia la cual no será   pronunciada mientras no se reciba la interpretación del Tribunal.  

Artículo 37. La   interpretación prejudicial puede ser solicitada al Tribunal por el Juez nacional   de oficio o a petición de parte. En este segundo caso, si el Juez considera que   la petición es improcedente o no la provee en el término de treinta (30) días,   la parte podrá dirigirse al Tribunal y solicitar la interpretación prejudicial   expresamente. Esta petición de la Parte suspende el procedimiento si no existen   instancias superiores, y deberá estar acompañada de la documentación pertinente.   El Tribunal decide si es procedente hacer la interpretación prejudicial y en   este caso procederá a dictaminar.  

Artículo 38. En   su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y   alcances de las normas del ordenamiento jurídico de la OATS. El Tribunal no   podrá interpretar el contenido y alcances del derecho nacional ni calificar los   hechos materia del proceso.  

Artículo 39. El   Juez que conozca del proceso deberá adoptar la interpretación del Tribunal.  

SECCION CUARTA  

Del control del   régimen laboral.  

Artículo 40.   Corresponde al Tribunal decidir las controversias laborales que puedan   suscitarse entre los órganos de la OATS y sus funcionarios internacionales con   motivo de la interpretación o aplicación del Estatuto del Reglamento de   Personal, y/o de los correspondientes contratos.  

SECCION QUINTA  

Artículo 41. El   Tribunal podrá actuar como árbitro en las controversias que, con ocasión de la   interpretación o ejecución de contratos celebrados en aplicación del   ordenamiento jurídico de la OATS, las personas naturales o jurídicas de la   Subregión decidan someter a arbitraje. En estos casos, las Partes presentarán al   Tribunal el compromiso arbitral con indicación precisa de la materia objeto del   arbitraje, las atribuciones que otorgan al Tribunal y las normas a seguir en el   procedimiento. Si el compromiso no contiene estas normas procesales el Tribunal   queda facultado para establecerlas. Las Partes pueden convenir que el arbitraje   sea de derecho o ex aequo et bono. La sentencia arbitral será obligatoria y el   Tribunal podrá comisionar a los jueces nacionales para su ejecución. Corresponde   al Tribunal determinar todo lo relativo a su competencia arbitral atribuida en   el compromiso y demás instrumentos.  

SECCION SEXTA  

De la   determinación de competencias.  

Artículo 42. El   Tribunal es competente en última instancia, para conocer de los conflictos de   competencia que se susciten entre los distintos órganos de la OATS y que se   originen, ya sea en la interpretación del Acuerdo Constitutivo, del Acuerdo   Operativo y demás normas complementarias, en la validez e interpretación de los   actos de los distintos órganos, así como en la determinación del alcance y   sentido de sus respectivas competencias.  

Artículo 43. La   decisión del Tribunal es obligatoria para los órganos de la OATS, los cuales   deberán tomar las previsiones necesarias para la ejecución de la sentencia en el   menor plazo posible, o en los términos de la sentencia. El suscrito Jefe de la   Sección de Tratados encargado de las funciones de la División de asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,  

HACE CONSTAR:  

Que la presente   reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto auténtico del “Acuerdo   Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite   (OATS), suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988”, que reposa en   los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados-del Ministerio   de Relaciones Exteriores.  

El Jefe Sección   de Tratados encargado de las funciones de la División de Asuntos Jurídicos,  

Luis Fernando   Tafur Galvis.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público.  

Presidencia de   la República.  

Bogotá, D. E.,   2 de diciembre de 1988. Aprobado.  

Sométase a la   consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) VIRGILIO   BARCO VARGAS  

El Ministro de   Relaciones Exteriores,  

(Fdo.)Julio   Londoño Paredes.  

DECRETA:  

ARTICULO 1o.   Aprué el Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones   por Satélite, OATS, adoptado por la IV Reunión de Ministros de Transportes,   Comunicaciones y Obras Públicas de la Junta del Acuerdo de Cartagena, suscrito   en Quito, Ecuador el 18 de noviembre de 1988.  

ARTICULO 2o. De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944,   Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por   Satélite-OATS-, adoptado por la IV Reunión de Ministros de Transportes,   Comunicaciones y Obras Públicas de la Junta del Acuerdo de Cartagena, suscrito   en Quito, Ecuador el 18 de noviembre de 1988, que por el artículo Primero de   esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione   el vínculo internacional.  

ARTICULO 3o. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los…  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., octubre 20 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Jefe del   Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las   funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,  

Germán Montoya   Vélez.  

El Ministro de   Comunicaciones,  

Enrique Danies   Rincones.  

           

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