LEY 49 DE 1989
(octubre 20)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite-OATS-“, suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988.
El Congreso de Colombia, Visto el texto del “Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite, OATS-“, suscrito en Quito, Ecuador, el l8 de noviembre de l988, que a la letra dice:
ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION ANDINA DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (OATS) PREAMBULO
Los Estados Parte del presente Acuerdo: Considerando,
-El principio establecido en el artículo 86 del Acuerdo de Cartagena, en el sentido de emprender una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración de la subregión y en especial en el campo de las comunicaciones;
-La Resolución número III-41 de la III Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, celebrada en Cartagena, Colombia, entre el 25 y 27 de noviembre de 1984, y el Acuerdo para el Establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, suscrito por los representantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ante la XXIII Reunión Conjunta de la Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, realizada en Cartagena, Colombia, del 18 al 20 de noviembre de 1987;
-La conveniencia de haber establecido el Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, el cual permitirá la implantación y expansión de los diferentes servicios de telecomunicaciones disponibles con la tecnología mencionada, en la subregión;
-Convencidos de que a través del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, se facilitará el desarrollo de la educación, la agricultura, la salud, el comercio, la industria, las comunicaciones y demás aspectos de la vida social de nuestros pueblos; y
-Convencidos de que la implantación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, permitirá a los países de la Subregión Andina una participación más equitativa y eficiente del recurso órbita-espectro. Acuerdan lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
Definiciones.
ARTICULO 1o. Para los fines del presente Acuerdo:
a) Acuerdo Constitutivo. Designa al Acuerdo Constitutivo, incluido su anexo, abierto a la firma de las Partes en Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de noviembre de 1988, y cuyo objetivo es la constitución de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS);
b) Acuerdo. Designa al Acuerdo suscrito por los representantes de los países del Acuerdo de Cartagena ante la XXIII Junta Directiva de ASETA y V CATSAT, en la ciudad de Cartagena, Colombia, a los 20 días del mes de noviembre de 1987 y por el cual se acordó el establecimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS);
c) Acuerdo de Cartagena. Designa al Acuerdo de Integración Subregional o Acuerdo de Cartagena, así como sus protocolos y demás instrumentos complementarios;
d) Acuerdo Operativo. Designa al Acuerdo, incluidos sus anexos, que reglamenta el Acuerdo Constitutivo y norma la operación del SATS;
e) Administración. Designa al Ministerio o entidad nacional gubernamental de telecomunicaciones responsable en cada país del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo Constitutivo;
f) Administración Transitoria. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite (CATSAT), al Comité Técnico Asesor (CTA) de la CATSAT y a la Unidad Ejecutora del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS), encargadas de la administración transitoria del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite hasta cuando entre en funcionamiento la OATS;
g) ASETA. Designa a la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino;
h) Bienes. Designa muebles e inmuebles, cualquier derecho que recaiga sobre dichos bienes y toda clase de créditos originados en un vínculo contractual o extracontractual;
i) CATSAT. Designa a la Comisión Andina de Telecomunicaciones por Satélite;
j) CTA-CATSAT. Designa al Comité Técnico Asesor de la CATSAT;
k) Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS). Designa a la entidad encargada del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite;
l) Parte. Designa a cada uno de los Estados integrantes del Acuerdo de Cartagena que suscriban el Acuerdo Constitutivo;
m) Segmento Espacial. Designa a los satélites de telecomunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;
n) Segmento Terreno. Designa a todas las instalaciones terrenas necesarias para la recepción y transmisión de los servicios de telecomunicaciones por satélite;
o) Signatario. Designa a la Parte o empresa nacional de telecomunicaciones que autorizada por la respectiva Parte suscriba el Acuerdo Operativo;
p) Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite (SATS). Designa al Sistema de Telecomunicaciones por Satélite, propiedad de las Partes, establecido, operado y sujeto a las políticas soberanas de cada una de dichas Partes y ajeno a cualquier injerencia foránea. Comprende el segmento espacial y el segmento terreno;
q) Unidad Ejecutora del Proyecto. Designa al Secretario General de la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA) y al Departamento de Asuntos Satelitales adscrito a ASETA;
r) Telecomunicación. Designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
s) Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Designa a los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, telex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de videotextos, transmisión de radiodifusión sonora y de programas de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al SATS para su posterior transmisión al público, así como la transmisión de servicios múltiples y de circuitos arrendados para cualquiera de estos servicios;
t) Servicios Especiales. Designa a los servicios de telecomunicaciones que pueden ser proporcionados por satélite y distintos de los definidos en el literal s) del presente artículo incluyendo aunque sin limitarse a, servicios de radionavegación, servicio de radiodifusión por satélite para recepción del público en general, de investigación espacial, metereológicos, y los relativos a la teledetección de recursos naturales;
u) Diseño y Desarrollo. Incluye la investigación directamente relacionada con los propósitos del SATS; v) Tribunal. Designa al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 2o. Cualquier término no consignado en el artículo 1o., y que estuviere definido en el Convenio y/o en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), será adoptado de acuerdo a tal Convenio y/o Reglamentos.
CAPITULO SEGUNDO
Establecimiento de la OATS.
ARTICULO 3o. Las Partes acuerdan constituir la Organización Andina de Telecomunicaciones por satélite (OATS).
ARTICULO 4o. Cada Parte firmará o designará la empresa o entidad nacional de telecomunicaciones para que firme el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 5o. Las relaciones entre la empresa nacional de telecomunicaciones, en su calidad de Signatario, y la Parte que lo designó se regirá por la Legislación Nacional aplicable.
ARTICULO 6o. Las Administraciones y Entidades de Telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.
CAPITULO TERCERO
Objetivos y alcances
ARTICULO 7o. El propósito principal de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS) será la concepción, diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento espacial de los Sistemas o Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite. Tendrá como objetivo primordial el suministro del segmento espacial requerido para los servicios de telecomunicaciones públicos y privados, nacionales e internacionales intrarregionales de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 8o. En la medida en que la OATS alcance su objetivo primordial y éste no se vea afectado, el segmento espacial de la OATS, podrá disponerse para cualquier otro servicio relacionado con las telecomunicaciones, siempre que estos servicios sean aceptables desde el punto de vista técnico y económico y sean usados con fines pacíficos.
ARTICULO 9o. La OATS a solicitud del Signatario o Parte y con la aprobación previa de la Junta de Signatarios, con el asesoramiento técnico del Organo Ejecutivo y en los términos y condiciones apropiados, asegurándose que la eficiencia y la operación económica del Segmento Espacial del SATS no sea afectada desfavorablemente en ningún sentido, puede proveer satélites y equipos conexos, independientes de aquellos del Segmento Espacial de la OATS para:
i) Servicios de telecomunicaciones públicos y privados nacionales;
iii) Servicios especiales de telecomunicaciones que sean utilizados con fines pacíficos.
ARTICULO 10. El segmento espacial administrado por la OATS deberá ser utilizado, considerando la proporción de las contribuciones de los Signatarios a los costos del diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del segmento espacial conforme se establece en el Acuerdo Operativo y a las consideraciones de integración y desarrollo social de nuestros pueblos.
CAPITULO CUARTO
Naturaleza jurídica.
ARTICULO 11. La OATS es una persona jurídica de derecho internacional público.
ARTICULO 12. Gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos y en particular podrá:
i) Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos;
ii) Ser parte en procesos legales;
iii) Concluir acuerdos con Estados y Organizaciones internacionales.
ARTICULO 13. Cada Parte deberá adoptar las medidas que sean necesarias dentro de su respectiva jurisdicción para hacer efectivas, en términos de sus propias leyes, las disposiciones del presente artículo.
CAPITULO QUINTO
Principios financieros.
ARTICULO 14. La OATS será la propietaria de todos los bienes que a cualquier título adquiera. Los Signatarios serán responsables del financiamiento de la OATS.
ARTICULO 15. Cada Signatario tendrá una participación inicial de inversión correspondiente a su participación porcentual que la Parte correspondiente efectúa en la Asociación de Empresas Estatales de Telecomunicaciones del Acuerdo Subregional Andino (ASETA).
ARTICULO 16. Después de dos años de operación del primer satélite del Sistema, la Asamblea de Partes, por unanimidad y con la asistencia de todas las Partes, podrá cambiar este criterio por el de una participación correspondiente al porcentaje de utilización del segmento espacial de la OATS por los Signatarios, manteniendo una cuota mínima de participación del 8% según se determina en el Acuerdo Operativo, teniendo en cuenta la recomendación de la Junta de Signatarios y el informe al respecto, del Organo Ejecutivo.
ARTICULO 17. No obstante, ningún Signatario, aún si su utilización del Segmento Espacial de la OATS es nula, tendrá una participación de inversión inferior a la mínima del 8% establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 18. Cada signatario contribuirá a las necesidades de capital de la OATS y podrá recibir la compensación por el uso del capital de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 19. Todos los usuarios del Segmento Espacial de la OATS pagarán cargos de utilización determinados conforme a las disposiciones del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo.
i) Los cargos por utilización serán fijados por la Junta de Signatarios y serán los mismos para todos los Signatarios respecto a cada tipo de utilización;
ii) Para personas que no sean Signatarios y que estén autorizados para utilizar el Segmento Espacial de la OATS, la Junta de Signatarios podrá fijar cargos de utilización distintos de aquellos fijados para los Signatarios.
ARTICULO 20. La OATS podrá financiar y tener la propiedad, de los satélites e instalaciones conexas separados a que se hace referencia en el artículo 9o, Capítulo Tercero del Acuerdo Constitutivo, como parte del segmento espacial de la OATS, previa aprobación unánime de todos los Signatarios. En este caso, los términos y las condiciones financieras fijadas por la OATS serán suficientes para cubrir plenamente los gastos que resulten directamente de la concepción, el desarrollo, la construcción y el suministro de dichos satélites e instalaciones conexas separados, así como una parte adecuada de los gastos generales y administrativos de la OATS. Si no se concediera dicha aprobación, deberán permanecer separados del Segmento Espacial de la OATS y los que lo soliciten tendrán que financiar y tener la propiedad de los mismos.
CAPITULO SEXTO
Estructura de los OATS.
ARTICULO 21. La OATS tendrá los siguientes órganos:
i) La Asamblea de Partes;
ii) La Junta de Signatarios; y,
iii) Un Organo Ejecutivo, responsable ante la Junta de Signatarios.
ARTICULO 22. Cada órgano tomará las decisiones y actuará dentro de las limitaciones que le fije el Acuerdo Constitutivo o el Acuerdo Operativo. Por ello ningún órgano tomará decisiones o actuará de cualquier modo que altere, anule, demore o de cualquier manera obstaculice el ejercicio de una facultad o el cumplimiento de una responsabilidad o función atribuida a otro órgano por el Acuerdo Constitutivo o por el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 23. Con sujeción al artículo 22o. del presente Capítulo, la Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios tomarán nota, y darán debida y adecuada consideración, a toda resolución, recomendación o providencias tomadas, o punto de vista expresado, por otro de estos órganos actuando en el cumplimiento de las responsabilidades y ejercicio de las funciones que les atribuye el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.
CAPITULO SEPTIMO
Asamblea de Partes.
ARTICULO 24. La Asamblea de Partes estará compuesta por todas las Partes y será el órgano principal de la OATS.
ARTICULO 25. Cada Parte tendrá un voto en la Asamblea de Partes y no habrá abstenciones.
ARTICULO 26. El quórum para toda reunión de la Asamblea de Partes se constituirá por lo menos con la presencia de cuatro de las Partes. Las decisiones sobre cuestiones substantivas se tomarán con el voto afirmativo emitido por lo menos por cuatro de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes. Las controversias sobre si una cuestión es de procedimiento o sustantiva serán decididas por voto emitido por lo menos por tres de las Partes cuyos representantes estén presentes y votantes.
ARTICULO 27. La Asamblea de Partes adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones para la elección de un Presidente y demás miembros de la mesa directiva, para la frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos una vez cada dos años, representación y acreditación, procedimientos de votación y convocatoria extraordinaria a reuniones.
ARTICULO 28. La primera reunión ordinaria de la Asamblea de Partes será convocada dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo, tal convocatoria será efectuada por la Administración Transitoria.
CAPITULO
Asamblea de Partes: Funciones.
ARTICULO 29. La Asamblea de Partes considerará aquellos asuntos de la OATS que sean de primordial interés para las Partes como Estados soberanos. Tendrá el poder de considerar las políticas generales y los objetivos a largo plazo de la OATS que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de la OATS, según se establece en el Acuerdo Constitutivo. La Asamblea de Partes dará la debida y adecuada consideración a las resoluciones, recomendaciones y puntos de vista que le remita la Junta de Signatarios.
ARTICULO 30. La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
i) En el ejercicio de sus facultades de considerar la política general y los objetivos a largo plazo de la OATS, expresar puntos de vista o hacer recomendaciones, según lo considere apropiado, a los demás órganos de la OATS;
ii) Determinar que se adopten medidas para evitar que las actividades de la OATS entren en conflicto con cualquier convención multilateral general que sea compatible con el Acuerdo Constitutivo, y el Acuerdo Operativo, y a la cual hubieran adherido al menos tres de las Partes;
iii) Considerar y tomar decisiones sobre propuestas para enmendar el Acuerdo Constitutivo, así como hacer propuestas, expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones sobre enmiendas al Acuerdo Operativo;
iv) Autorizar, mediante reglas generales o determinaciones específicas, la utilización del segmento espacial de la OATS y el suministro de capacidad satelital e instalaciones conexas separadas del segmento espacial de la OATS para servicios especiales de telecomunicaciones dentro de los alcances del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo;
v) Examinar las reglas generales establecidas en el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo con el fin de asegurar la aplicación del principio de no discriminación;
vii) Considerar y expresar sus puntos de vista sobre los informes presentados por la Junta de Signatarios sobre la ejecución de las políticas generales, las actividades y la planificación estratégica de la OATS;
viii) Autorizar a cualesquiera de las Partes de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS;
ix) Decidir respecto de cuestiones relativas a las relaciones oficiales entre la OATS y los Estados, fueren Partes o no, y las organizaciones internacionales;
x) Considerar y resolver sobre las quejas que le presenten las Partes;
xi) Emitir dictámenes motivados, cuando se considere que alguna de las Partes ha faltado a las normas y obligaciones especificadas en el Acuerdo Constitutivo;
xii) Imponer sanciones según el procedimiento indicado en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo;
xiii) Ratificar el nombramiento del Director General de conformidad con el Acuerdo Constitutivo;
xiv) La Asamblea de Partes ejercerá todas aquellas otras funciones y atribuciones que sean necesarias para la ejecución y consecución de los propósitos del SATS; y que no estén expresamente asignadas a otros órganos;
xv) Aprobar las condiciones de adhesión de acuerdo con las recomendaciones de la Junta de Signatarios;
xvi) Adoptar las determinaciones relativas al retiro de una de las Partes en aplicación del artículo l07 del presente Acuerdo Constitutivo.
ARTICULO 31. En la ejecución de sus funciones la Asamblea de Partes deberá tomar en consideración las recomendaciones relevantes de la Junta de Signatarios.
ARTICULO 32. Cada Parte sufragará los gastos que demande su asistencia a las reuniones de la Asamblea de Partes. Los gastos de las reuniones de la Asamblea de Partes serán considerados como un gasto administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo Operativo.
ARTICULO 33. La Asamblea de Partes expresará su voluntad a través de decisiones.
CAPITULO NOVENO
Junta de Signatarios.
ARTICULO 34. La Junta de Signatarios estará constituida por todos los Signatarios.
ARTICULO 35. La Junta de Signatarios de acuerdo a su competencia dará la debida y adecuada consideración a las decisiones y recomendaciones que le remita la Asamblea de Partes.
CAPITULO DECIMO
Junta de Signatarios: Procedimiento.
ARTICULO 36. Cada Signatario tendrá una participación de voto igual a su participación de inversión en la OATS.
ARTICULO 37. El quórum deliberatorio para toda reunión de la Junta de Signatarios, se constituirá por la presencia de un mínimo de tres Signatarios que represente al menos el 51% de la votación.
ARTICULO 38. La Junta de Signatarios tratará de adoptar sus resoluciones por unanimidad. Sin embargo, a falta de ella, estas resoluciones se tomarán por el voto afirmativo que represente al menos el 72% de la participación de la inversión.
ARTICULO 39. La primera reunión ordinaria de la Junta de Signatarios, será convocada dentro de los sesenta (60) días siguientes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Constitutivo y tal convocatoria será efectuada por la Administración transitoria.
CAPITULO UNDECIMO
Junta de Signatarios: Funciones.
ARTICULO 40. La Junta de Signatarios tendrá la responsabilidad del diseño, desarrollo, construcción establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Segmento Espacial de la OATS, así como cualesquiera otra actividad que la OATS esté autorizada para realizar.
ARTICULO 41. La Junta de Signatarios tendrá el poder de considerar las políticas y objetivos a corto y mediano plazo de la OATS que sean compatibles con los principios, propósitos y alcance de las actividades de la OATS.
ARTICULO 42. La Junta de Signatarios para desarrollar sus actividades tendrá las siguientes funciones y facultades, para poder ejecutar la política general y los objetivos a largo plazo definidos por la Asamblea de Partes:
i) Adoptar políticas, planes, programas y procedimientos para el diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, adquisición, mantenimiento, operación, administración y explotación del Segmento Espacial de la OATS, así como de cualquier otra actividad que la OATS esté capacitada para realizar dentro del contexto señalado por el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo.
ii) Adoptar procedimientos y normas para la adquisición de bienes, fijar las condiciones y términos para la celebración de contratos, y aprobar los contratos de adquisición.
iii) Adoptar e implantar normas que deberá seguir el Director General para el cumplimiento de sus funciones.
iv) Adoptar políticas y procedimientos para la adquisición, protección y licencia de derechos de propiedad intelectual, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Operativo.
v) Adoptar las políticas y normas financieras, aprobar anualmente los presupuestos y los estados financieros, y definir los cargos por la utilización del Segmento Espacial de la OATS, de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo Constitutivo y en el Acuerdo Operativo.
vi) Formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre el cambio de criterio de participación de inversión de los Signatarios a los fines de la toma de decisión establecida en el inciso
vi) del artículo 30, Capítulo Octavo y adoptar los porcentajes de participación de inversión de conformidad con el Acuerdo Operativo.
vii) Adoptar criterios y procedimientos para la aprobación de estaciones terrenas para acceso al Segmento Espacial de la OATS, para verificación y monitoreo del comportamiento característico de estas estaciones terrenas y para la coordinación de las estaciones terrenas en su acceso y utilización del Segmento Espacial de la OATS.
viii) Adoptar criterios y procedimientos para el acceso de estaciones terrenas no normalizadas al Segmento Espacial de la OATS.
ix) Adoptar los términos y condiciones que regulen la asignación de la capacidad del Segmento Espacial de la OATS.
x) Establecer los términos y condiciones de acceso al Segmento Espacial de la OATS para personas jurídicas que no sean Signatarios conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Operativo.
xi) Adoptar resoluciones sobre autorizaciones de sobregiro y préstamos conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Operativo.
xii) Adoptar las reglas generales internas para toma de resoluciones en concordancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en materia de espectro radioeléctrico, gerencia, eficiencia y economía del espacio orbital, para asegurar que la operación del Segmento Espacial de la OATS, así como la de otros satélites y equipos conexos provistos por la OATS se ajusten a las regulaciones previstas en el mencionado Reglamento.
xiii) Formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre la intención de cualquiera de las Partes o Signatarios de establecer, adquirir o utilizar instalaciones de Segmento Espacial separadas del Segmento Espacial de la OATS de acuerdo a lo establecido en este Acuerdo Constitutivo
xiv) Formular recomendaciones a la Asamblea de Partes en lo concerniente a las autorizaciones de servicios especiales establecidas en el Capítulo Octavo, artículo 30, inciso iv).
xv) Adoptar las medidas previstas en este acuerdo con relación al reemplazo de un Signatario en la OATS.
xvi) Adoptar las medidas previstas en el Capítulo Decimosexto de este Acuerdo con relación a las sanciones a un Signatario o a un usuario directo.
xvii) Nombrar y remover al Director General, así como a sus suplentes. Determinar la jerarquía, términos y condiciones de empleo de los funcionarios del Organo Ejecutivo a propuesta del Director General, aprobar el nombramiento de los altos funcionarios que dependan directamente del Director General, presentados a su iniciativa, y aprobar la estructura orgánica del Organo Ejecutivo conjuntamente con su Reglamento de Personal.
xviii) Fijar los puntos para las negociaciones con la Parte en cuyo territorio se establezca la sede de la OATS, y la concertación de los acuerdos sobre privilegios, exenciones e inmunidades señaladas en el Capítulo Decimoquinto de este Acuerdo Constitutivo, así como someter los documentos respectivos a la Asamblea de Partes para su aprobación.
xix) Presentar informes periódicos de las actividades de la OATS a la Asamblea de Partes.
xx) Proveer la información, que sea requerida por cualquiera de las Partes o Signatarios, según lo establecido en el Acuerdo Constitutivo y en el Acuerdo Operativo.
xxi) Expresar sus puntos de vista y formular recomendaciones a la Asamblea de Partes sobre propuestas de enmienda al Acuerdo Constitutivo.
xxii) Examinar las solicitudes de adhesión al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo y formular las recomendaciones pertinentes a la Asamblea de Partes.
xxiii) Considerar y expresar sus puntos de vista acerca de los informes que le sean presentados por el Organo Ejecutivo sobre futuros programas, inclusive sobre las posibles implicaciones financieras de los mismos.
xxv) Considerar y expresar sus puntos de vista respecto de las quejas que presenten los Signatarios o usuarios del Segmento Espacial de la OATS.
xxvi) Emitir dictámenes motivados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo.
xxvii) Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo.
xxviii) Solicitar el pronunciamiento del Tribunal a través del representante legal de la OATS.
xxix) Realizar otras actividades que le señale la Asamblea de Partes.
ARTICULO 43. En el ejercicio de sus atribuciones la Junta de Signatarios deberá tomar en consideración los puntos de vista y las recomendaciones y decisiones que le sean formuladas por la Asamblea de Partes.
ARTICULO 44. La Junta de Signatarios adoptará su propio reglamento que incluirá disposiciones para la elección de un Presidente y demás miembros de la Mesa Directiva, para la frecuencia y periodicidad de sus reuniones, que deberán ser por lo menos dos veces al año, representación y acreditación, procedimientos de votación y convocatoria extraordinaria a reuniones.
ARTICULO 45. Cada Signatario sufragará los gastos en que incurra por la asistencia a las reuniones de la Junta de Signatarios.
ARTICULO 46. Los gastos de las reuniones de Signatarios serán considerados como un gasto administrativo de la OATS para los fines del Acuerdo Operativo.
ARTICULO 47. La Junta de Signatarios expresará su voluntad a través de resoluciones.
CAPITULO DUODECIMO
Organo Ejecutivo.
ARTICULO 48. El Organo Ejecutivo estará a cargo del Director General, designado por la Junta de Signatarios y ratificado por la Asamblea de Partes.
ARTICULO 49. El ejercicio del cargo del Director General tendrá un período de tres años, no pudiendo ser reelegido. El cargo de Director General tendrá carácter rotativo entre los cinco Países Miembros y el primer Director General será de nacionalidad colombiana.
ARTICULO 50. La Junta de Signatarios podrá remover al Director General dentro del término de su período por causas justificadas y deberá informar en forma motivada de la decisión a la Asamblea de Partes.
ARTICULO 51. El Director General será la máxima autoridad ejecutora y el representante legal de la OATS. Actuará bajo la dirección de la Junta de Signatarios y será directamente responsable de sus actuaciones y del funcionamiento del Organo Ejecutivo.
ARTICULO 52. Corresponderá al Director General proponer ante la Junta de Signatarios la estructura administrativa del Organo Ejecutivo, los términos y condiciones generales de contratación del personal, de los consultores o asesores.
ARTICULO 53. El Director General tendrá facultades para designar al personal del Organo Ejecutivo de acuerdo a los reglamentos. La designación de los más altos funcionarios que reportan directamente ante él, deberá ser aprobada por la Junta de Signatarios.
ARTICULO 54. La Junta de Signatarios determinará de entre los altos cargos del Organo Ejecutivo, cual actuará como Director General Interino en caso de ausencia y vacancia del Director General.
El Director General Interino estará capacitado para ejercer las facultades o poderes que corresponden al Director General titular de conformidad con el Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo. El Director General Interino desempeñará el cargo hasta que el Director General, debidamente elegido, asuma el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 55. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Organo Ejecutivo las facultades necesarias para hacer frente a las necesidades del momento.
ARTICULO 56. En la contratación de su personal que podrá ser de cualquier nacionalidad, el Director General tendrá en cuenta únicamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que en la provisión de los cargos haya una distribución geográfica subregional tan equitativa como sea posible.
ARTICULO 57. En caso de renuncia del Director General, éste, deberá hacerla conocer a la Junta de Signatarios.
ARTICULO 58. El Director General y todo el personal del Organo Ejecutivo se abstendrán de cualquier acto o acción incompatible con sus responsabilidades o contrarias al interés de la OATS.
ARTICULO 59. El Director General informará a la Junta de Signatarios sobre la marcha y el funcionamiento del Organo Ejecutivo y en especial de las eventuales dificultades que se observen en la aplicación del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo. Tal información se efectuará según se establezca en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 60. El Organo Ejecutivo expresará su voluntad a través de providencias.
CAPITULO DECIMOTERCERO
Adquisiciones.
ARTICULO 61. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por la OATS se efectuará mediante licitación pública internacional. La adjudicación de contratos se efectuará a la(s) propuesta(s) que ofrezca(n) la mejor combinación de calidad, precio y plazo.
ARTICULO 62. Podrá prescindirse de la licitación pública internacional en aquellos casos específicamente previstos en el Acuerdo Operativo.
ARTICULO 63. Las adquisiciones de bienes y contratación de servicios requeridos por los Signatarios para la ampliación, operación y mantenimiento del segmento terreno del SATS se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Acuerdo Operativo y Reglamentos complementarios aprobados por la Junta de Signatarios.
ARTICULO 64. Cuando la OATS deba contratar para la provisión de bienes y servicios con personas de fuera de la Subregión, podrá someterse a jurisdicciones distintas de lo establecido en el presente Acuerdo Constitutivo, lo cual deberá aparecer explícito en el contrato pertinente.
CAPITULO DECIMOCUARTO
Derechos y obligaciones.
ARTICULO 65. La Parte o Signatario, ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones de conformidad con el Acuerdo Constitutivo, con el Acuerdo Operativo, y de forma que se respeten plenamente y se promuevan los principios enunciados en el preámbulo y en las disposiciones de ambos instrumentos.
ARTICULO 66. Se permitirá a todas las Partes y a todos los Signatarios estar presentes y participar en todas las conferencias y reuniones en las cuales tengan derecho a estar representados de conformidad con cualesquiera disposiciones del Acuerdo Constitutivo y del Acuerdo Operativo, así como en cualquier otra reunión convocada o que se celebre bajo los auspicios de la OATS, de conformidad con los acuerdos hechos por ella para tales reuniones, independientemente del lugar donde se celebren. El Organo Ejecutivo se asegurará de que los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para cada una de tales conferencias o reuniones prevean la admisión y estancia en el país anfitrión por la duración de dicha conferencia o reunión de los representantes de todas las Partes y de todos los Signatarios con derecho a asistir.
ARTICULO 67. Se deberá obtener la autorización de la Asamblea de Partes cuando cualquier Parte, Signatario o persona bajo la jurisdicción de una Parte pretenda, individual o conjuntamente, establecer, adquirir o utilizar instalaciones de segmento espacial separados del segmento espacial de la OATS para satisfacer sus necesidades en materia de:
i) Servicios públicos o privados de telecomunicaciones nacionales;
ii) Servicios públicos de telecomunicaciones intrarregionales;
iii) Servicios especiales nacionales o intrarregionales. A este efecto, las Partes o Signatarios correspondientes deberán demostrar a la Asamblea de Partes, antes de establecer, adquirir o utilizar dichas instalaciones, toda la información pertinente y consultar con la misma por conducto de la Junta de Signatarios, a fin de evitar perjuicios económicos considerables al sistema global de la OATS, y asegurar la compatibilidad técnica de las instalaciones y su operación con el uso por la OATS del espectro de frecuencias radioeléctricas, y del espacio orbital para su segmento espacial existente o proyectado.
ARTICULO 69. El Acuerdo Constitutivo no se aplicará al establecimiento, a la adquisición ni a la utilización de instalaciones de segmento espacial separadas de las del segmento espacial de la OATS, cuando se trate de propósitos de seguridad nacional.
ARTICULO 70. Si un Signatario por cualquier razón perdiera su calidad de tal, la Parte que lo designó, antes de la fecha efectiva de su retiro y con efecto a partir de esa fecha, designará nuevo Signatario, o asumirá la calidad de Signatario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, Capítulo Decimocuarto. Todo nuevo Signatario estará obligado a pagar todas las aportaciones de capital del anterior Signatario pendientes de pago, así como la parte que le corresponda de cualesquiera aportaciones de capital necesarias para cumplir los compromisos contractuales específicamente autorizados por la Organización después de la fecha de recibo de la notificación y las obligaciones resultantes de actos u omisiones posteriores a esta fecha.
ARTICULO 71. Si por algún motivo una Parte desea reemplazar, mediante la oportuna subrogación, al Signatario que había designado, o designar nuevo Signatario, lo notificará por escrito al Depositario y al Organo Ejecutivo. Una vez asumidas por el nuevo Signatario, todas las obligaciones pendientes del Signatario anteriormente designado, tal como se especifica en el artículo 70, Capítulo Decimocuarto y una vez firmado el Acuerdo Operativo, este acuerdo entrará en vigor para el nuevo Signatario y dejará de estar en vigor para el Signatario anterior.
CAPITULO DECIMOQUINTO
Sede. Privilegios, exenciones e inmunidades.
ARTICULO 72. La sede de OATS estará en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.
ARTICULO 73. Dentro del alcance de las actividades autorizadas por el Acuerdo Constitutivo, la OATS y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del Acuerdo Constitutivo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes y de todo derecho de aduana sobre equipamientos necesarios para la operación y funcionamiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite y de la OATS. Cada Parte se compromete a hacer lo posible para otorgar a la OATS y a sus bienes, de conformidad con sus procedimientos internos, aquellas otras exenciones de impuestos sobre los ingresos, de impuestos directos sobre los bienes, y de los derechos arancelarios, que sean aplicables teniendo en cuenta la naturaleza peculiar de la OATS.
ARTICULO 74. Cada Parte que no sea la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, o la Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS, según el caso, otorgará, de conformidad con el Protocolo o el Acuerdo de Sede a que se refiere el presente artículo 74, respectivamente, los privilegios, las exenciones y las inmunidades apropiadas a la OATS, a sus funcionarios y aquellas categorías de empleados especificadas en dichos Protocolo y Acuerdo de Sede, a las Partes y a los representantes de Partes, a los Signatarios y a los representantes de Signatarios. En particular, cada Parte otorgará a dichas personas inmunidad de proceso judicial por actos realizados, o palabras escritas o pronunciadas, en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus obligaciones al grado y en los casos previstos en el Acuerdo de Sede y el Protocolo mencionados en el presente artículo 74. La Parte en cuyo territorio se encuentra la sede de la OATS deberá, a la brevedad posible, concertar un Acuerdo de Sede con la OATS relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de la OATS en el territorio de dicha Parte. Las demás Partes concertarán, a la brevedad posible, un Protocolo relativo a privilegios, exenciones e inmunidades. El Acuerdo de Sede y el Protocolo serán independientes del Acuerdo Constitutivo y cada uno preverá las condiciones de su terminación.
ARTICULO 75. Las Partes se comprometen a otorgar a los funcionarios de la OATS, al menos hasta el cuarto nivel jerárquico de su Estatuto, las inmunidades, privilegios y franquicias correspondientes a los funcionarios de organismos internacionales. El Director General tendrá la categoría correspondiente a Jefe de Misión, y acreditará ante las Cancillerías respectivas a todos los funcionarios con carácter internacional, especificando el nivel jerárquico que ocupan en la OATS. Las Partes se comprometen a reconocer tales niveles, y a otorgarles las prerrogativas correspondientes según el arreglo a que se llegue de común acuerdo entre la OATS y el Gobierno del país sede.
CAPITULO DECIMOSEXTO
Procedimiento administrativo.
ARTICULO 76. Cuando la Asamblea de Partes o una o más Partes consideren que una Parte ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su reclamo ante la Asamblea de Partes, con los antecedentes del caso.
i) A tal fin, el o los denunciantes acompañarán los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS;
ii) El Organo Ejecutivo de la OATS constatará que la documentación y demás información señalada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
iii) El Organo Ejecutivo de la OATS distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;
iv) Recibida la documentación, las Partes y Signatarios acusarán recibo de la misma. La denuncia será considerada por la Asamblea de Partes en su primera reunión ordinaria siguiente, no antes de tres (3) meses ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.
ARTICULO 77. La Asamblea de Partes declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, en cuyo caso, previa presentación de documentación y exposición por parte de la Parte denunciada, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.
ARTICULO 78. Si el dictamen fuera de incumplimiento, la Asamblea de Partes aplicará la respectiva sanción según la gravedad del mismo y el resarcimiento de daños si corresponde.
ARTICULO 79. Si la Parte persistiere en la conducta objeto de la sanción, establecida según el artículo 78, el representante legal de la OATS, deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal.
ARTICULO 80. La Parte afectada podrá recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el dictamen de incumplimiento, sanción o resarcimiento de daños, determinados según el artículo 78 del presente capítulo.
ARTICULO 81. Si la Asamblea de Partes no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento el denunciante podrá acudir al Tribunal.
ARTICULO 82. Cuando la Junta de Signatarios o uno o más Signatarios consideren que un Signatario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su reclamo ante la Junta de Signatarios, con los antecedentes del caso.
i) A tal fin, el o los denunciantes acompañarán los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS;
ii) El Organo Ejecutivo de la OATS constatará que la documentación y demás información señalada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
iii) El Organo Ejecutivo de la OATS distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;
iv) Recibida la documentación, las Partes y Signatarios acusarán recibo de la misma. La denuncia será considerada por la Junta de Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente, no antes de tres (3) meses ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.
ARTICULO 83. La Junta de Signatarios declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, en cuyo caso, previa presentación de documentación y exposición por parte del Signatario denunciado, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.
ARTICULO 84. Si el dictamen a que hace referencia el artículo 83, fuera de incumplimiento, la Junta de Signatarios aplicará la respectiva sanción según la gravedad del mismo y el resarcimiento de daños si corresponde.
ARTICULO 85. Si el Signatario persistiere en la conducta objeto de la sanción, el representante legal de la OATS, deberá solicitar el pronunciamiento del Tribunal.
ARTICULO 86. El Signatario afectado podrá recurrir al Tribunal en caso de disconformidad con el dictamen de incumplimiento, sanción o resarcimiento de daños, determinado según el artículo 84 del presente Capítulo.
ARTICULO 87. Si la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento el denunciante podrá acudir al Tribunal.
ARTICULO 88. Cualquier persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá denunciar ante la Asamblea de Partes o ante la Junta de Signatarios, que una Parte, o un Signatario, o el Organo Ejecutivo de la OATS, está incumpliendo el ordenamiento Jurídico de la OATS.
i) A tal fin, el denunciante, acompañará los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS, o del Presidente de la Junta de Signatarios, según sea el caso, y acogiendo al procedimiento señalado en los incisos ii, iii y iv del presente artículo 88;
ii) En caso de ser denunciada una Parte o un Signatario, el Organo Ejecutivo de la OATS, constatará que la documentación y demás información señaladas, sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
iii) En caso de ser denunciado el Organo Ejecutivo de la OATS, el Presidente de la Junta de Signatarios constatará que la documentación y demás información señaladas sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;
iv) El Organo Ejecutivo de la OATS, o el Presidente de la Junta de Signatarios según el caso, distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y a todos los Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;
v) Recibida la documentación, la Parte y Signatario enviará el acuse de recibo correspondiente. La denuncia será considerada por el órgano pertinente (Asamblea de Partes o Junta de Signatarios), en su primera reunión ordinaria siguiente no antes de tres (3) meses, ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.
ARTICULO 89. La Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios, según el caso, declarará si hay mérito para abrir un procedimiento, por medio de una decisión o resolución respectivamente; en cuyo caso y previa presentación de documentación y exposición por parte del denunciado, emitirá un dictamen motivado en la misma reunión.
ARTICULO 90. Si el dictamen a que hace referencia el artículo 89 fuere de incumplimiento y persistiere la conducta objeto de la denuncia, el representante legal de la OATS, o el representante previamente escogido por la reunión, o el denunciante, solicitará el pronunciamiento del Tribunal.
ARTICULO 91. Si la solicitud de pronunciamiento del Tribunal, según el artículo 90, presente Capítulo, no se intentare dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del dictamen, el denunciante podrá acudir directamente al Tribunal.
ARTICULO 92. Si la Asamblea de Partes o la Junta de Signatarios no emitiere su dictamen según se especifica en el artículo 89, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la denuncia o el dictamen no fuere de incumplimiento o si no se hubiese encontrado mérito para abrir un procedimiento, el denunciante podrá acudir al Tribunal.
ARTICULO 93. Si un Signatario dejase de pagar alguna suma que adeudara de conformidad con el Acuerdo Operativo, dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha del vencimiento de tal pago, los derechos del Signatario conforme al Acuerdo Constitutivo y al Acuerdo Operativo quedarán automáticamente suspendidos. Si dentro de los tres (3) meses a partir de la fecha de la suspensión, el Signatario, no hubiese pagado la totalidad de las sumas adeudadas, la Parte designará un nuevo Signatario o asumirá las obligaciones causadas según se establece en los artículos 70 y 71 del Capítulo Decimocuarto.
Solución de controversias.
ARTICULO 94. Cumplidos los procedimientos establecidos en el Capítulo Decimosexto y de persistir las controversias surgidas en relación con la interpretación y aplicación del Acuerdo Constitutivo y el Acuerdo Operativo y demás instrumentos, así como con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el Acuerdo Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y demás instrumentos, entre las Partes entre sí, o entre la OATS y una o más Partes, o entre los Signatarios entre sí, o entre éstos y la OATS, así como entre los órganos de la OATS entre sí, o entre la Organización y sus funcionarios internacionales o entre la OATS y las personas naturales o jurídicas con los que contraten, tratarán de ser resueltos amigablemente entre las partes en conflicto.
ARTICULO 95. Si en el plazo de l80 días calendario no hubieren llegado a acuerdo alguno, cualquiera de las partes en la controversia podrá recurrir al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, al cual las Partes, en los términos del Acuerdo Constitutivo, convienen declararla competente para decidir la controversia según lo señalado en el Anexo A
ARTICULO 96. Cualquier Parte o Signatario que deje de ser Parte o Signatario, seguirá rigiéndose por el presente Capítulo en lo referente a controversias relativas, a los derechos y obligaciones que se generan por haber sido Parte o Signatario en el Acuerdo Constitutivo, en el Acuerdo Operativo y demás instrumentos. Para tal efecto las Partes aceptan para sí y para sus Signatarios la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para que conozca y dirima las controversias a que hacen referencia los artículos 94 y 95 del presente Capítulo sin necesidad de celebrar un convenio especial, aceptando tal jurisdicción.
CAPITULO DECIMOCTAVO
Competencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 97. El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena será competente para conocer toda controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación del Acuerdo Constitutivo o del Acuerdo Operativo, así como de las normas que de ellos deriven o se pongan en vigencia para la organización y funcionamiento de la OATS, así como de las obligaciones y derechos contractuales con terceros, cuando así se estipule en tales contratos.
ARTICULO 98. El Tribunal, para decidir las controversias y dictaminar en las consultas que le sean presentadas, deberá aplicar:
i) El ordenamiento Jurídico de la OATS, conformado por el Acuerdo Constitutivo, el Acuerdo Operativo y sus instrumentos complementarios;
ii) Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena;
iii) La costumbre comunitaria e internacional;
iv) Los principios generales del derecho comunitario y, a falta de éstos, los del derecho internacional;
v) Los principios generales del derecho reconocidos por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de los países miembros;
vi) La jurisprudencia y la doctrina internacional.
ARTICULO 99. El Tribunal deberá conocer de los siguientes recursos, acciones y consultas en los términos en que se señalan en el Anexo A:
-De la acción de nulidad.-Del recurso por inactividad.
-Del control preventivo de la legalidad.
-De la acción de incumplimiento.
-De la responsabilidad por daños causados por los países miembros, por la Asamblea de Partes, por la Junta de Signatarios y por el Organo Ejecutivo
-De la interpretación prejudicial.
-Del control de la función pública.
-De determinación de competencias.
ARTICULO l00. El Tribunal podrá actuar como árbitro en las controversias que con ocasión de la interpretación o ejecución de contratos celebrados entre la OATS y personas naturales o jurídicas. Las Partes podrán convenir que el arbitraje sea de derecho o ex aequo et bono.
ARTICULO 101. El Tribunal podrá actuar como árbitro de derecho o ex aequo et bono en el caso previsto en el artículo 96 del Capítulo Decimoséptimo, si las Partes así lo conviniesen.
CAPITULO DECIMONOVENO
Enmiendas.
ARTICULO 102. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al Acuerdo Constitutivo, las cuales serán instrumentadas mediante protocolos. Las propuestas de enmienda serán presentadas al Organo Ejecutivo, el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible.
ARTICULO l04. La Asamblea de Partes tomará decisiones respecto de las propuestas de enmienda de conformidad con las reglas de quórum y votación establecidas en el Capítulo Séptimo del Acuerdo Constitutivo. Así mismo, podrá modificar propuestas de enmienda distribuidas conforme al artículo 103 del presente Capítulo Decimonoveno y tomar decisiones sobre propuestas de enmiendas que no hubieran sido así distribuidas pero que resulten directamente de una propuesta de enmienda o de una enmienda modificada.
ARTICULO 105. Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigencia a partir de la fecha de la ratificación de por lo menos tres (3) de las Partes, y podrán entrar en vigencia provisional para el resto de las Partes, hasta por un (1) año cuando éstas así lo soliciten y de acuerdo a su ordenamiento constitucional.
CAPITULO VIGESIMO
Vigencia y denuncias.
ARTICULO 106. El Acuerdo Constitutivo no podrá ser suscrito con reservas. Los Estados que adhieran el Acuerdo de Cartagena, deberán adherir el Acuerdo Constitutivo.
ARTICULO 107. El presente Acuerdo Constitutivo permanecerá en vigencia por todo el tiempo que esté en vigor el Acuerdo de Cartagena. La denuncia del Acuerdo de Cartagena comportará la del presente Acuerdo Constitutivo. El presente Acuerdo Constitutivo podrá ser denunciado por cualesquiera de las Partes mediante notificación al Gobierno Depositario. En esta circunstancia, la Asamblea de Partes, tomará las providencias necesarias. La denuncia no podrá efectuarse, en ningún caso, antes de diez (10) años de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Constitutivo y producirá efectos, respecto de la Parte denunciante, un (1) año después de haber sido recibida dicha notificación. Las decisiones válidamente adoptadas, en los términos del presente Acuerdo Constitutivo, vincularán a la Parte denunciante hasta el momento en que empiece a producir efectos la denuncia correspondiente.
ARTICULO 108. No obstante lo dispuesto en el artículo 107, las Partes podrán celebrar un nuevo Tratado para continuar con la OATS en el caso de disolución del Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 109. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela es el Depositario del Acuerdo Constitutivo y de los instrumentos ratificatorios.
ARTICULO 110. Este Acuerdo Constitutivo entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por el Depositario de la ratificación de por lo menos tres de las Partes.
ARTICULO 111. Las Partes, que en la fecha de entrada en vigor, no hubieran ratificado este Acuerdo Constitutivo, podrán solicitar su aplicación provisional hasta por un (1) año, siempre que la solicitud sea hecha en forma expresa y de acuerdo a su ordenamiento constitucional.
CAPITULO VIGESIMOPRIMERO
Disposiciones finales.
ARTICULO 112. La lengua oficial y de trabajo de la OATS será la española.
ARTICULO 113. El Depositario será el encargado de enviar copias certificadas del Acuerdo Constitutivo y Acuerdo Operativo a la oficina de Registro de la Organización de las Naciones Unidas y a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
ARTICULO 114. La Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios en la toma de decisiones en los aspectos de orden técnico-jurídico dentro del marco general de las disposiciones que regulan las telecomunicaciones en el ámbito internacional y en especial en el área de la región, podrán recurrir a un Comité de Jurisperitos, con el propósito de asesorarlos, integrado por dos representantes de cada país miembro de la OATS. Este Comité tendrá carácter de no permanente y ad honorem, y será convocado por la Asamblea de Partes o Junta de Signatarios cuando lo requieran. Ni la convocatoria al Comité, ni los dictámenes de éste, tendrán carácter vinculante.
CAPITULO VIGESIMOSEGUNDO
Disposiciones transitorias.
ARTICULO 115. Para todos los efectos, la OATS es la continuadora de la Administración Transitoria del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite.
ARTICULO 116. La OATS adquiere y asume todos los derechos y obligaciones adquiridos y ejercidos por la Administración Transitoria.
ARTICULO 117. La OATS asume la responsabilidad por el diseño, desarrollo, construcción, establecimiento, operación y mantenimiento del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite establecido por la Administración Transitoria.
En fe de lo cual los plenipotenciarios acreditados, habiendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman el Acuerdo Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos.
Este Tratado se suscribe en la ciudad de Quito, Ecuador a los dieciocho días del mes de noviembre de 1988.
Olmedo López Muñoz, Embajador de Bolivia.
Pedro Martín Leyes Hernández, Ministro de Comunicaciones de Colombia.
Diego Cordovez, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Juan A. Neira Carrasco, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones del Ecuador.
Camilo Carrillo Gómez, Ministro de Transporte y Comunicaciones del Perú.
Vicente Emilio Pérez Cayena, Ministro de Transportes y Comunicaciones de Venezuela.
ANEXO A
PROCEDIMIENTOS DEL TRIBUNAL
Artículo 1o. Todas las controversias que se susciten en los términos establecidos en el Capítulo Decimoséptimo de este Acuerdo Constitutivo y que les sean aplicables al Capítulo Decimoctavo del Acuerdo, serán dirimidas por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2o. El demandante o demandantes que desee someter una controversia jurídica a conocimiento del Tribunal proporcionará al demandado o demandados y al Organo Ejecutivo copia de la demanda y por lo menos la siguiente información:
i) La presentación de los hechos en términos que describa íntegramente la controversia que se somete a conocimiento del Tribunal, las razones por las cuales se requiere que cada demandado participe en el proceso, así como el derecho aplicable y el petitum;
ii) Las razones de hecho y de derecho que expliquen por qué la controversia cae dentro de la competencia del Tribunal;
iii) Las razones por las cuales el demandante no ha podido lograr un arreglo de la controversia en el tiempo, mediante los medios señalados en el Capítulo Decimoséptimo del Acuerdo Constitutivo sin llegar al Tribunal.
Artículo 3o. El Organo Ejecutivo distribuirá a la mayor brevedad a cada Parte y Signatario una copia de la demanda señalada en el artículo 2o. del presente Anexo A.
Artículo 4o. Los procedimientos que seguirá el Tribunal para sustentar las causas sometidas a su conocimiento serán los establecidos en su Estatuto y en su Reglamento Interno, y a falta de éstos los que fije el propio Tribunal.
Artículo 5o. A solicitud de cualquiera de las Partes o por iniciativa propia y en cualquier estado en que se encuentre la causa, el Tribunal podrá designar peritos de su elección para que emitan su opinión experta sobre cualquier cuestión relacionada con la controversia o la consulta, sin detrimento de lo expresado en el artículo 4o. del presente Anexo A.
Artículo 6o. Las Partes, los Signatarios, la OATS o las partes involucradas en el proceso deberán proporcionar al Tribunal toda la información o documentación que les sea solicitada.
Artículo 7o. El Tribunal, en cualquier Estado en que se encuentre el proceso, podrá decretar a petición de parte, medidas provisionales, cuya adopción considere convenientes para precautelar los derechos respectivos de los litigantes.
SECCION PRIMERA
Del control de la legalidad.
A. De la acción de nulidad.
Artículo 8o. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la Asamblea de Partes, de las resoluciones de la Junta de Signatarios y de las providencias del Organo Ejecutivo dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, incluso por desviación de poder, cuando sean impugnados por las Partes, los Signatarios, la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios o las personas naturales o jurídicas directamente interesadas, en las condiciones previstas en los Capítulos Decimoséptimo y Decimoctavo del Acuerdo Constitutivo y artículos noveno y décimo del presente Anexo A.
Artículo 9o. Las Partes y/o Signatarios sólo podrán intentar la acción de nulidad en relación con aquellas decisiones que no hubieren sido aprobadas con su voto afirmativo.
Artículo 10. La acción de nulidad contra decisiones, resoluciones o providencias de efectos particulares sólo podrá ser intentada por quienes tienen interés directo en tales acciones.
Artículo 11. La acción de nulidad contra las decisiones, resoluciones o providencias de efectos particulares deberán intentarse dentro del año siguiente a la fecha de su publicación o notificación.
Artículo 12. Durante la tramitación de la acción de nulidad y a instancia de parte, el Tribunal podrá suspender provisionalmente los efectos de aquellas decisiones, resoluciones o providencias que tengan efectos particulares cuando la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.
Artículo 13. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la decisión, de la resolución o de la providencia impugnada señalará los efectos de la sentencia en el tiempo.
Artículo 14. El órgano de la OATS cuyo acto haya sido anulado deberá adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia.
B. Del recurso por inactividad.
Artículo 15. Corresponde al Tribunal conocer el recurso por inactividad como consecuencia de la abstención o negativa de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo a cumplir determinados actos a los que están obligados por las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS.
Artículo 16. El recurso por inactividad puede ser interpuesto por las Partes, los Signatarios, la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, el Organo Ejecutivo, o las personas naturales o jurídicas interesadas cuando la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo se abstengan o se nieguen a adoptar los actos que están obligados dentro de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico de la OATS, o si no existiere a la fecha de la presentación de la solicitud. Vencido el plazo sin que la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios o el Organo Ejecutivo, según sea el caso, hubiere cumplido el acto a que estuviere(n) obligada(os), se podrá intentar este recurso dentro de los tres (3) meses siguientes a la expiración del plazo. Si la abstención o negativa es violatoria del ordenamiento jurídico de la OATS el Tribunal así lo declarará y ordenará a la Asamblea de Partes, a la Junta de Signatarios o al Organo Ejecutivo, según el caso, que cumpla el acto a que está(n) obligadas(os) dentro del plazo que se le fije, bajo responsabilidad.
C. Del control preventivo de la legalidad.
Artículo 17. La Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios, o el Organo Ejecutivo o una Parte o un Signatario podrá solicitar la opinión del Tribunal para que determine la legalidad frente a las normas aplicables de la OATS, de los tratados, convenios o acuerdos internacionales que se proponga celebrar la OATS con terceros Estados o con organismos internacionales. Artículo 18. Si el Tribunal considera según el procedimiento del artículo 17 del presente Anexo A, que el proyecto de tratado, convenio o acuerdo internacional es violatorio del ordenamiento de la OATS, no podrá ser suscrito.
Artículo 19. El Tribunal, a solicitud de la Asamblea de Partes, de la Junta de Signatarios, del Organo Ejecutivo, o de una persona natural o jurídica que demuestre un interés directo, podrá dictaminar acerca de la compatibilidad de un acto del derecho interno de un País Miembro con el ordenamiento jurídico de la OATS.
Artículo 20. Si el Tribunal como consecuencia de la aplicación del artículo 19 del presente Anexo A, declarare que el acto es incompatible con el ordenamiento jurídico de la OATS, el Organo Ejecutivo se dirigirá a la Parte respectiva y le hará conocer el dictamen del Tribunal con el fin de que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS. Transcurrido un (1) año de la fecha de la notificación del dictamen sin que la Parte hubiere adoptado medida alguna para cumplir con el ordenamiento jurídico, el Organo Ejecutivo deberá interponer la correspondiente acción de incumplimiento. S
SECCION SEGUNDA
De los incumplimientos y de la responsabilidad por daño.
A. De la acción de incumplimiento.
Artículo 21. Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación de los artículos 79, 80, 81, según corresponda, la Parte, o la Asamblea de Partes a través del representante legal de la OATS podrán recurrir al Tribunal.
Artículo 23. Si la Parte, no cumple la obligación señalada en el artículo 22 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Asamblea de Partes, determinará los límites dentro de los cuales la Parte reclamante o cualquier otro País Miembro o Signatario podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte remisa. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.
Artículo 24. Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación de los artículos 85, 86 y 87 según corresponde del mismo capítulo, el Signatario, o la Junta de Signatarios a través del representante legal de la OATS, podrá recurrir al Tribunal.
Artículo 25. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el Signatario, cuya conducta ha sido objeto del reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo. Artículo 26. Si el Signatario, no cumple la obligación señalada en el artículo 26 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Junta de Signatarios, determinará los límites dentro de los cuales se podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien al Signatario remiso. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.
Artículo 27. Cuando ha sido cumplido el procedimiento establecido en el Capítulo Decimosexto del Acuerdo Constitutivo, y en aplicación, de los artículos 90, 91, 92, según corresponde, la persona natural o jurídica que tenga un interés directo, podrá recurrir al Tribunal.
Artículo 28. Si la sentencia del Tribunal en aplicación del artículo 28 del Anexo A, fuere de incumplimiento, la Parte, el Signatario o el Organo Ejecutivo, cuya conducta ha sido objeto de reclamo, quedará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dentro de los tres (3) meses siguientes a su notificación, si la sentencia no estableciere otro plazo.
Artículo 29. Si la Parte, Signatario o el Organo Ejecutivo, no cumple la obligación señalada en el artículo 28 del presente Anexo A, el Tribunal, sumariamente y previa la opinión de la Asamblea de Partes o de la Junta de Signatarios según sea el caso, determinará los límites dentro de los cuales se podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas de la OATS que beneficien a la Parte y/o Signatario remiso y las sanciones al responsable del Organo Ejecutivo. El Tribunal comunicará su determinación a las Partes y a los Signatarios.
Artículo 30. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son revisables por el mismo Tribunal, a petición de parte, fundada en algún hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre que el hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedición de la sentencia por quien solicita la revisión. La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la sentencia.
Artículo 31. Las personas naturales o jurídicas que tengan interés directo, tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las prescripciones del derecho interno, cuando las Partes o Signatarios incumplan lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Acuerdo Constitutivo en caso en que consideren que sus derechos resulten afectados por dicho incumplimiento. B. De la responsabilidad por daños causados por las Partes, la Asamblea de Partes, la Junta de Signatarios y el Organo Ejecutivo.
Artículo 32. Es competencia privativa del Tribunal decidir las controversias que se susciten entre las Partes, los Signatarios o entre una persona natural o jurídica directamente afectada y una Parte o Signatario para el pago de sumas de dinero o la reparación de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la OATS, o de contratos que estén sometidos a este ordenamiento jurídico, sin detrimento de lo expresado en el artículo 64 , Capítulo Decimotercero del Acuerdo Constitutivo.
Artículo 33. Corresponde también al Tribunal decidir las controversias que, en materia de responsabilidad extracontractual se susciten para el pago de los daños causados por actos de la Asamblea de Partes, o de la Junta de Signatarios o del Organo Ejecutivo y por los funcionarios o empleados de dichos órganos en ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. El Tribunal es competente para conocer de las controversias que se susciten entre las partes contratantes, con motivo de la interpretación, cumplimiento, validez o resolución de los contratos en los cuales sea parte la OATS, sin detrimento de lo expresado en el artículo 64o., Capítulo Decimotercero del Acuerdo Constitutivo.
SECCION TERCERA
De la interpretación prejudicial.
Artículo 35. Corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de las Partes.
Artículo 36. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en que deba aplicarse alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la OATS, podrá solicitar la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas. Siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que se hubiere decidido la interpretación del Tribunal, el Juez deberá decidir el proceso. Si la sentencia no fuere susceptible de recurso en derecho interno, el Juez deberá solicitar la interpretación y continuará con el conocimiento de la causa hasta el estado de sentencia la cual no será pronunciada mientras no se reciba la interpretación del Tribunal.
Artículo 37. La interpretación prejudicial puede ser solicitada al Tribunal por el Juez nacional de oficio o a petición de parte. En este segundo caso, si el Juez considera que la petición es improcedente o no la provee en el término de treinta (30) días, la parte podrá dirigirse al Tribunal y solicitar la interpretación prejudicial expresamente. Esta petición de la Parte suspende el procedimiento si no existen instancias superiores, y deberá estar acompañada de la documentación pertinente. El Tribunal decide si es procedente hacer la interpretación prejudicial y en este caso procederá a dictaminar.
Artículo 38. En su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcances de las normas del ordenamiento jurídico de la OATS. El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcances del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso.
Artículo 39. El Juez que conozca del proceso deberá adoptar la interpretación del Tribunal.
SECCION CUARTA
Del control del régimen laboral.
Artículo 40. Corresponde al Tribunal decidir las controversias laborales que puedan suscitarse entre los órganos de la OATS y sus funcionarios internacionales con motivo de la interpretación o aplicación del Estatuto del Reglamento de Personal, y/o de los correspondientes contratos.
SECCION QUINTA
Artículo 41. El Tribunal podrá actuar como árbitro en las controversias que, con ocasión de la interpretación o ejecución de contratos celebrados en aplicación del ordenamiento jurídico de la OATS, las personas naturales o jurídicas de la Subregión decidan someter a arbitraje. En estos casos, las Partes presentarán al Tribunal el compromiso arbitral con indicación precisa de la materia objeto del arbitraje, las atribuciones que otorgan al Tribunal y las normas a seguir en el procedimiento. Si el compromiso no contiene estas normas procesales el Tribunal queda facultado para establecerlas. Las Partes pueden convenir que el arbitraje sea de derecho o ex aequo et bono. La sentencia arbitral será obligatoria y el Tribunal podrá comisionar a los jueces nacionales para su ejecución. Corresponde al Tribunal determinar todo lo relativo a su competencia arbitral atribuida en el compromiso y demás instrumentos.
SECCION SEXTA
De la determinación de competencias.
Artículo 42. El Tribunal es competente en última instancia, para conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los distintos órganos de la OATS y que se originen, ya sea en la interpretación del Acuerdo Constitutivo, del Acuerdo Operativo y demás normas complementarias, en la validez e interpretación de los actos de los distintos órganos, así como en la determinación del alcance y sentido de sus respectivas competencias.
Artículo 43. La decisión del Tribunal es obligatoria para los órganos de la OATS, los cuales deberán tomar las previsiones necesarias para la ejecución de la sentencia en el menor plazo posible, o en los términos de la sentencia. El suscrito Jefe de la Sección de Tratados encargado de las funciones de la División de asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto auténtico del “Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite (OATS), suscrito en Quito, Ecuador, el 18 de noviembre de 1988”, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Jefe Sección de Tratados encargado de las funciones de la División de Asuntos Jurídicos,
Luis Fernando Tafur Galvis.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D. E., 2 de diciembre de 1988. Aprobado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO VARGAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)Julio Londoño Paredes.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aprué el Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite, OATS, adoptado por la IV Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de la Junta del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Quito, Ecuador el 18 de noviembre de 1988.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, Acuerdo Constitutivo de la Organización Andina de Telecomunicaciones por Satélite-OATS-, adoptado por la IV Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y Obras Públicas de la Junta del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Quito, Ecuador el 18 de noviembre de 1988, que por el artículo Primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los…
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., octubre 20 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Germán Montoya Vélez.
El Ministro de Comunicaciones,
Enrique Danies Rincones.