LEY 49 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 49 DE 1986  

(SEPTIEMBRE 30)  

   

Por medio de la   cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento recíproco   de estudios, diplomas, títulos y grados académicos, firmado en Berlín el 6 de   diciembre de 1984.  

   

DECRETA:  

ARTICULO   10. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el   reconocimiento reciproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos,   firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, cuyo texto es:  

   

“CONVENIO ENTRE   EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA   DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE ESTUDIOS, DIPLOMAS,   TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS.  

   

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la   República Democrática Alemana, guiados por el deseo de fortalecer las buenas   relaciones existentes entre ambos países en el marco del Convenio sobre   Cooperación Cultural y Científica de junio 3 de 1976, artículo IV y de los   artículos I y XXXIV del “Plan de Trabajo entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la Cooperación   Cultural y Científica para los años 1984, 1985 y 1986”.  

Acuerdan:  

Artículo primero.  

1. El título de “Bachiller” de la República de Colombia y el   de “Reifezeugnis” expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República   Democrática Alemana o por otras instituciones del mismo nivel (grado de Abitur),   serán reconocidos como equivalentes.  

2. El titulo de “Bachiller” de la República de Colombia y el   de “Reifezeugnis” expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República   Democrática Alemana, (grado de Abitur) y por las instituciones docentes   equivalentes, son el requisito para realizar estudios en instituciones de   educación superior de la República de Colombia y en universidades y escuelas   superiores de la República Democrática Alemana.  

3. Quienes deseen realizar estudios en instituciones de   educación superior de ambos Estados estarán en la obligación de comprobar que   han cumplido en el respectivo país con los requisitos que les permitirán iniciar   tales estudios.  

   

Artículo segundo.  

Serán reconocidos como equivalentes el título de “Tecnólogo”   que expiden las instituciones de educación superior de la República de Colombia   y los títulos de “Ingeniero” y “ecónomo” que otorgan los Institutos de   Ingeniería y los Institutos de Economía de la República Democrática Alemana.  

   

Artículo tercero.  

El título de “Licenciado”, formación universitaria expedido   por instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado   académico de “Diplomlehrer” expedido por universidades o escuelas superiores de   la República Democrática Alemana, serán reconocida por ambos Estados para el   ejercicio de la profesión docente.  

   

Artículo cuarto.  

1. Los títulos de “Economista”, “Administrador” y “Abogado”   formación universitaria, expedidos por instituciones de educación superior de la   República de Colombia y los correspondientes grados académicos de   “Diplomecónomo” y “Diplomjurist” otorgados por las universidades y escuelas   superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos   Estados.  

2. Ambos Estados están autorizados a lijar la complementación   de estudios en las áreas de aplicación propias de cada país para quienes poseen   los títulos o grados académicos mencionados. Estos estudios complementarios   deberán terminarse dentro de un año y no constituyen un nuevo grado o título   académico.  

   

Los títulos de “Matemático”, “Físico”, “Biólogo” y “Químico”,   formación universitaria, otorgados por las instituciones de educación superior   de la República de Colombia y los grados académicos de “Diplomado en   matemáticas” “Diplomado en física” “Diplomado en biología” y “Diplomado en   química” otorgados por universidades o escuelas superiores de la República   Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados.  

   

Artículo sexto.  

Si un profesional titulado en la República de Colombia en uno   de los programas enunciados en los artículos 3, 4 y 5 desea obtener el grado   académico de “Doctor” en una rama de las ciencias en la República Democrática   Alemana, deberá acreditar previamente el título de “Especialista” o “Magister”,   o en su defecto adelantar estudios individuales de nivelación en el área   respectiva para alcanzar primero el grado académico de “Diplomado” en una rama   de las ciencias. La duración y el contenido de los estudios de nivelación se   determinarán en forma individual.  

   

Artículo séptimo.  

Los títulos de “Ingeniero”, “Arquitecto”, “geólogo”,   “Médico”, “Odontólogo”, “Veterinario”, “Agrónomo”, “Zootecnista” y “Sicólogo”,   formación universitaria, otorgados por instituciones de educación superior de la   República de Colombia y los títulos y grados académicos de “Diplomingenieur”,   “Diplomarchiteckt”, “Diplomgeologe”, “Diplommedeziner”, “Diplomstomatologe”,   “Diplomveterinarmediziner” “Diplomagraringeniour”   (Pflanzenproduktion/tierproduktion) y “Diplomphsychologe”, expedidos por   universidades o escuelas superiores de la República Democrática, serán   reconocidos mutuamente por ambos Estados como equivalentes.  

2. Quienes hayan obtenido uno de los grados o títulos   mencionados en el párrafo I, reunirán las condiciones para iniciar estudios de   postrado conducentes al título de “Doctor” de la República de Colombia o de   “Doctor” en una rama científica” (Promoción A) de las universidades y escuelas   superiores de la República Democrática Alemana.  

   

Articulo octavo.  

Los títulos o grados académicos de “Diploma en una rama de   las ciencias” otorgados por universidades y escuelas superiores de la República   Democrática Alemana serán aceptados como requisito por la República de Colombia   para iniciar o continuar estudios de posgrado conducentes al título de “Doctor”.  

   

Artículo noveno.  

Serán reconocido mutuamente como equivalente el título de   “Doctor” de las instituciones de educación superior de la República de Colombia   y el grado académico de “Doctor en una rama de las ciencias” (Promoción A) de   las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.  

   

Artículo décimo.  

El grado académico de “Doctor en Ciencias” (Promoción B) de   la República Democrática Alemana, será reconocido por la República de Colombia   como el más alto grado académico de la República Democrática Alemana.  

   

Artículo décimo primero.  

Los títulos o grados académicos reconocidos por ambos Estados   permitirán el ejercicio’ de la respectiva profesión o disciplina académica, de   acuerdo con las normas que sobre el particular se apliquen en cada país.  

   

Artículo décimo segundo.  

Los títulos o grados académicos de programas no mencionados   en el presente Convenio, serán reconocidos de acuerdo con la legislación vigente   en cada Estado.  

   

Artículo decimotercero.  

Las partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente   la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo   especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos   académicos de ambos países.  

   

Artículo decimocuarto  

En caso de modificación de las leyes que reglamentan los   sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la   Democrática Alemana en relación con los títulos de grados y académicos se harán   los ajustes según el presente Convenio.  

   

Artículo decimoquinto.  

El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años y   podrá ser denunciada por las partes contratantes mediante notificación escrita   por la vía diplomática caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año   después de la notificación respectiva.  

Si no existiere denunciase en éste artículo prorrogará   automáticamente por el mismo término fijado  

   

Artículo decimosexto.  

Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas   partes se notifiquen por vía diplomática el haber cumplido con las formalidades   constitucionales o legales requeridas para tal fin en el respectivo país.  

Elaborado y firmado en Berlín República Democrática Alemania   a los seis, (6) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro   (1984) en cuatro (4) originales en español y dos (2) en alemán, siendo   igualmente auténticos.  

Por el Gobierno de la República de Colombia ilegible, por el   Gobierno de la República Alemana, )Fdo.) ilegible.  

Rama Ejecutiva   del Poder Publico Presidencia de la República  

Bogotá D E julio   1985  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez   Ocampo.  

Es fiel copia del texto español del ‘Convenio entre el   Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Democrática   Alemana sobre el reconocimiento reciproco de estudios, diplomas, títulos y   grados académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, que reposa en   los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

JOAQUÍN BARRETO RUÍZ,    Jefe de la División de Asuntos   Jurídicos”.  

ARTICULO 2º. Esta Ley entrará en   vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la  Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944,   en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.  

El Presidente del honorable Senado de la   República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado   de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS,    El Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 30   de septiembre de 1986.  

   

Publíquese y ejecútese.  

El Ministro de Gobierno Delegatario de Funciones   Presidenciales, FERNANDO CEPEDA ULLOA, El Ministro de Relaciones Exteriores,   (E), EDUARDO SUESCÚN MONROY La Ministra de Educación Nacional, MARINA URIBE DE   EUSSE.  

             

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