LEY 49 DE 1986
(SEPTIEMBRE 30)
Por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento recíproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984.
DECRETA:
ARTICULO 10. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento reciproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, cuyo texto es:
“CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE ESTUDIOS, DIPLOMAS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana, guiados por el deseo de fortalecer las buenas relaciones existentes entre ambos países en el marco del Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica de junio 3 de 1976, artículo IV y de los artículos I y XXXIV del “Plan de Trabajo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la Cooperación Cultural y Científica para los años 1984, 1985 y 1986”.
Acuerdan:
Artículo primero.
1. El título de “Bachiller” de la República de Colombia y el de “Reifezeugnis” expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República Democrática Alemana o por otras instituciones del mismo nivel (grado de Abitur), serán reconocidos como equivalentes.
2. El titulo de “Bachiller” de la República de Colombia y el de “Reifezeugnis” expedido por la Escuela Secundaria Ampliada de la República Democrática Alemana, (grado de Abitur) y por las instituciones docentes equivalentes, son el requisito para realizar estudios en instituciones de educación superior de la República de Colombia y en universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.
3. Quienes deseen realizar estudios en instituciones de educación superior de ambos Estados estarán en la obligación de comprobar que han cumplido en el respectivo país con los requisitos que les permitirán iniciar tales estudios.
Artículo segundo.
Serán reconocidos como equivalentes el título de “Tecnólogo” que expiden las instituciones de educación superior de la República de Colombia y los títulos de “Ingeniero” y “ecónomo” que otorgan los Institutos de Ingeniería y los Institutos de Economía de la República Democrática Alemana.
Artículo tercero.
El título de “Licenciado”, formación universitaria expedido por instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado académico de “Diplomlehrer” expedido por universidades o escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocida por ambos Estados para el ejercicio de la profesión docente.
Artículo cuarto.
1. Los títulos de “Economista”, “Administrador” y “Abogado” formación universitaria, expedidos por instituciones de educación superior de la República de Colombia y los correspondientes grados académicos de “Diplomecónomo” y “Diplomjurist” otorgados por las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados.
2. Ambos Estados están autorizados a lijar la complementación de estudios en las áreas de aplicación propias de cada país para quienes poseen los títulos o grados académicos mencionados. Estos estudios complementarios deberán terminarse dentro de un año y no constituyen un nuevo grado o título académico.
Los títulos de “Matemático”, “Físico”, “Biólogo” y “Químico”, formación universitaria, otorgados por las instituciones de educación superior de la República de Colombia y los grados académicos de “Diplomado en matemáticas” “Diplomado en física” “Diplomado en biología” y “Diplomado en química” otorgados por universidades o escuelas superiores de la República Democrática Alemana, serán reconocidos por ambos Estados.
Artículo sexto.
Si un profesional titulado en la República de Colombia en uno de los programas enunciados en los artículos 3, 4 y 5 desea obtener el grado académico de “Doctor” en una rama de las ciencias en la República Democrática Alemana, deberá acreditar previamente el título de “Especialista” o “Magister”, o en su defecto adelantar estudios individuales de nivelación en el área respectiva para alcanzar primero el grado académico de “Diplomado” en una rama de las ciencias. La duración y el contenido de los estudios de nivelación se determinarán en forma individual.
Artículo séptimo.
Los títulos de “Ingeniero”, “Arquitecto”, “geólogo”, “Médico”, “Odontólogo”, “Veterinario”, “Agrónomo”, “Zootecnista” y “Sicólogo”, formación universitaria, otorgados por instituciones de educación superior de la República de Colombia y los títulos y grados académicos de “Diplomingenieur”, “Diplomarchiteckt”, “Diplomgeologe”, “Diplommedeziner”, “Diplomstomatologe”, “Diplomveterinarmediziner” “Diplomagraringeniour” (Pflanzenproduktion/tierproduktion) y “Diplomphsychologe”, expedidos por universidades o escuelas superiores de la República Democrática, serán reconocidos mutuamente por ambos Estados como equivalentes.
2. Quienes hayan obtenido uno de los grados o títulos mencionados en el párrafo I, reunirán las condiciones para iniciar estudios de postrado conducentes al título de “Doctor” de la República de Colombia o de “Doctor” en una rama científica” (Promoción A) de las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.
Articulo octavo.
Los títulos o grados académicos de “Diploma en una rama de las ciencias” otorgados por universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana serán aceptados como requisito por la República de Colombia para iniciar o continuar estudios de posgrado conducentes al título de “Doctor”.
Artículo noveno.
Serán reconocido mutuamente como equivalente el título de “Doctor” de las instituciones de educación superior de la República de Colombia y el grado académico de “Doctor en una rama de las ciencias” (Promoción A) de las universidades y escuelas superiores de la República Democrática Alemana.
Artículo décimo.
El grado académico de “Doctor en Ciencias” (Promoción B) de la República Democrática Alemana, será reconocido por la República de Colombia como el más alto grado académico de la República Democrática Alemana.
Artículo décimo primero.
Los títulos o grados académicos reconocidos por ambos Estados permitirán el ejercicio’ de la respectiva profesión o disciplina académica, de acuerdo con las normas que sobre el particular se apliquen en cada país.
Artículo décimo segundo.
Los títulos o grados académicos de programas no mencionados en el presente Convenio, serán reconocidos de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado.
Artículo decimotercero.
Las partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos académicos de ambos países.
Artículo decimocuarto
En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la Democrática Alemana en relación con los títulos de grados y académicos se harán los ajustes según el presente Convenio.
Artículo decimoquinto.
El presente Convenio tendrá una vigencia de diez (10) años y podrá ser denunciada por las partes contratantes mediante notificación escrita por la vía diplomática caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año después de la notificación respectiva.
Si no existiere denunciase en éste artículo prorrogará automáticamente por el mismo término fijado
Artículo decimosexto.
Este Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se notifiquen por vía diplomática el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas para tal fin en el respectivo país.
Elaborado y firmado en Berlín República Democrática Alemania a los seis, (6) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) en cuatro (4) originales en español y dos (2) en alemán, siendo igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia ilegible, por el Gobierno de la República Alemana, )Fdo.) ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Publico Presidencia de la República
Bogotá D E julio 1985
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto español del ‘Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno de la República Democrática Alemana sobre el reconocimiento reciproco de estudios, diplomas, títulos y grados académicos, firmado en Berlín el 6 de diciembre de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
JOAQUÍN BARRETO RUÍZ, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”.
ARTICULO 2º. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, El Secretario General del honorable Senado de la República, CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de septiembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Gobierno Delegatario de Funciones Presidenciales, FERNANDO CEPEDA ULLOA, El Ministro de Relaciones Exteriores, (E), EDUARDO SUESCÚN MONROY La Ministra de Educación Nacional, MARINA URIBE DE EUSSE.