LEY 49 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 49 DE 1979

  (DICIEMBRE 10)

  Por la cual se decreta un gasto público en desarrollo de la Ley 30 de 1978.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Decrétase un gasto público de mil cuatrocientos millones de pesos   para ser utilizados durante 1980, con estricta sujeción al plan y al programa   aprobado por medio de la Ley 30 de 1978.

  ARTICULO 2º.-Extiéndese al 30 de septiembre el plazo previsto en el literal b)   del articulo 3º de la Ley 30 de 1978 para las apropiaciones del año 1980.

  ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 10 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Gobierno,  

Germán Zea,  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, J  

aime García   Parra.

             

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