(Diciembre 15)
por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, y de Obras públicas y Transporte), por $2.049.641.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1º.-Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 99 y 100 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
CONTRACREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 1
Dirección Superior
Transferencias
430 81 22. 1027 Calamidades Públicas (Mingobierno). 49.641
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 01
PROGRAMA 12
Inmuebles, Parques y Monumentos
Inversión Directa
31 119 5651 Construcción de Inmuebles impuestos Nacionales 2.000.000
Recursos Ordinarios (1)
3 Tunja 1.500.000.00
Ley 19 de 1977 (5)
3 Tunja
Suman los contracréditos 500.000
2.049.641
Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrese los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
CREDITOS
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 1
Dirección Superior
Servicios Personales
121 19 11 1008 E. Prima de servicio 9.083
CAPITULO 2
Desarrollo Comunal
Servicios Personales
118 19 11 1008-E Prima de servicio 40.558
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
CAPITULO 09
Fondo de Inmuebles Nacionales
PROGRAMA 12
Inmuebles, Parques y Monumentos
Inversión Indirecta
41 119 6852 Construcción de inmuebles nacionales 2.000.000
Recursos ordinarios (1)
17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales Tunja 1.500.000
Ley 19 de 1977 (5)
17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales, Tunja 500.000
Suman los créditos
2.049.641
Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.