LEY 49 DE 1978

Leyes 1978
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  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Gobierno,   Hacienda y Crédito Público, y de Obras públicas y Transporte), por $2.049.641.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Articulo 1º.-Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad   números 99 y 100 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:

  CONTRACREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Gobierno

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Transferencias

  430 81 22. 1027 Calamidades Públicas (Mingobierno). 49.641

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  CAPITULO 01

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Directa

  31 119 5651 Construcción de Inmuebles impuestos Nacionales 2.000.000

  Recursos Ordinarios (1)

  3 Tunja 1.500.000.00

  Ley 19 de 1977 (5)

  3 Tunja

  Suman los contracréditos 500.000

  2.049.641

  Articulo 2º.-Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrese   los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de   1978:

  CREDITOS

  PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

  Ministerio de Gobierno

  CAPITULO 1

  Dirección Superior

  Servicios Personales

  121 19 11 1008 E. Prima de servicio 9.083

  CAPITULO 2

  Desarrollo Comunal

  Servicios Personales

  118 19 11 1008-E Prima de servicio 40.558

  PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

  Ministerio de Obras Públicas y Transporte

  CAPITULO 09

  Fondo de Inmuebles Nacionales

  PROGRAMA 12

  Inmuebles, Parques y Monumentos

  Inversión Indirecta

  41 119 6852 Construcción de inmuebles nacionales 2.000.000

  Recursos ordinarios (1)

  17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales Tunja 1.500.000

  Ley 19 de 1977 (5)

  17 Remodelación edificio Administración Impuestos Nacionales, Tunja 500.000

  Suman los créditos 

  2.049.641

  Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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