LEY 48 DE 1988
(Noviembre 3)
Por medio de la cual se aprueba el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá el 23 de junio de 1986.
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá el 23 de junio de 1986, que a la letra dice:
“CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, URSS
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;
Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países y colaborar en la esfera de la educación, la ciencia y la cultura;
Acuerdan firmar el presente Convenio de equivalencias y reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación, conferidos por institutos y centros de enseñanza secundaria, técnica y tecnológica y superior de ambos países;
Artículo 1º.-El certificado otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas después de terminar la escuela media y el diploma de bachiller otorgado en la República de Colombia al terminar la educación media, son equivalentes y dan derecho a ingresar a centros de enseñanza superior de ambos países, teniendo en cuenta la especialidad de la preparación recibida y los demás requisitos de ingreso a la educación superior de cada país.
Articulo 2º.-El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas después de terminar los estudios en instituciones técnicas y el diploma de tecnólogo otorgado en la República de Colombia después de terminar los estudios en institutos de formación tecnológica, son equivalentes y dan derecho a continuar en los centros de enseñanza superior de ambos países. Si en uno de los países otorgantes estos diplomas dan derecho a ingresar a los centros de enseñanza superior únicamente en la especialidad indicada del área educativa, en él otro país, también dan derecho a ingresar solamente a centros de enseñanza superior en la especialidad correspondiente.
Articulo 3º.-Los diplomas universitarios que otorgan un título profesional en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al graduarse en los centros de enseñanza superior y los diplomas que confieren un título profesional en la República de Colombia al graduarse en las instituciones de educación superior, son equivalentes y serán reconocidos por ambos países según las áreas de estadio. Estos títulos darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.
Artículo 4º.-El título profesional de “Profesor” (Prepodavatel) expedido por universidades o escuelas superiores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado universitario de Licenciado otorgado por las instituciones de educación superior de la República Colombia serán reconocidos por ambos Estados para el ejercicio de la profesión docente darán derecho a continuar los estudios en los dos países, previo el cumplimiento de las exigencias académicas de cada institución y conducirán a la obtención del respectivo titulo de posgrado.
Artículo 5º.-El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas por los institutos médicos o por las facultades de medicina de las universidades y el diploma universitario otorgado en la República de Colombia y que concede el título profesional de médico, son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesión médica en ambos países, previo cumplimiento de los requisitos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente articulo otorgan el derecho a sus titulares para ingresar a programas de posgrado; en ambos países, en los niveles de especialización y doctorado previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
Articulo 6º.-Los diplomas de Jurista, Economista y Financista, otorgados en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los de Abogado, Economista y Administrador otorgados en la República de Colombia requerirán para su equivalencia que el titular curse o valide las asignaturas propias de cada país, las cuales serán determinadas por el organismo estatal competente, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.
Artículo 8º.-Los diplomas otorgados en ambos países al graduarse en los centros de enseñanza superior, en programas de Bellas Artes, serán reconocidos como equivalentes y darán derecho al ejercicio profesional en su respectiva rama artística.
Articulo 9º.-Los títulos a los cuales hace referencia los artículos 2º, 6º, 7º y 8º darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regalan el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.
Articulo 10º.-Los títulos que corresponden a programas diferentes a los mencionados en el presente Convenio podrán ser reconocidos con la observancia de los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada Estado.
Articulo 11º.-El grado científico de Candidato en Ciencias, otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado científico de doctor otorgado en la República de Colombia, serán reconocidos por ambos países como equivalentes.
Artículo 12º.-Las Partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos académicos de ambos países.
Articulo 13º.-En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en relación con los títulos o grados académicos que aquí se reconocen, por vía diplomática se harán los ajustes respectivos dentro del espíritu del presente Convenio.
Articulo 14º.-Las Partes contratantes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes e instituciones interesadas que se encuentran en el territorio de ambos Estados.
Articulo 15º.-El presente Convenio será sometido a la aprobación de los organismos competentes de cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación.
Articulo 16º.-El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año despees de la notificación respectiva. Si no existe denuncia se prorrogará automáticamente por el mismo término fijado en este artículo.
Firmado en Bogotá, el día veintitrés (23) del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), en dos (2) ejemplares, en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, Augusto Ramírez Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Leonid Romanov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e integra del texto original del “Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS”,. firmado en Bogotá, el 23 de junio de 1986 que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Carmelita Ossa Henao.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D.E., 26 de julio de 1988.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Pdo.) Julio Londoño Paredes.
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá el 23 de junio de 1986.
ARTICULO 2º.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo lo de la Ley 7 de 1944,, el Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá en 23 de junio de 1986, que por el artículo lo de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Primer Vicepresidente del honorable Senado de la República, IGNACIO VALENCIA LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis
Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 3 de noviembre de 1988
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.