LEY 48 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 48 DE 1987  

(Diciembre 4)  

Por la cual se concede una rebaja   de pena.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

ARTICULO 1º.-Concédese   una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que   llegue a imponerse por delitos cometidos antes del 1º de julio de 1986.  

ARTICULO 2º.-La rebaja concedida   se otorgará sin perjuicio de los beneficios de libertad condicional prevista en   el articulo 72 del Código Penal, de la libertad preparatoria de que tratan los   artículos 330 y 331 del   Decreto 1817 de 1964,   la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por trabajo y estudio y   el   Decreto reglamentario número 2119 de 1977.  

ARTICULO 3º.-Exclúyense   de este beneficio los procesados o condenados por delitos de homicidio agravado,   extorsión, secuestro, terrorismo y quienes en los diez (10) años anteriores a la   expedición de la presente Ley hubiere sido condenados a pena de presidio o   prisión por otro delito.  

ARTICULO 4º.-La   rebaja de pena de que trata la presente ley será concedida de plano por el Juez   del conocimiento, de oficio o a solicitud de parte, en le momento de dictar   sentencia o cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del   beneficio.  

ARTICULO 5º.-Esta   Le rige a partir de su publicación.  

Dada en Bogotá, D.E. a lo …  

El Presidente del honorable   Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representante CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del   honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D.E., 4 de diciembre de   1987  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Justicia, Enrique   Low Murtra.  

           

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