LEY 48 DE 1987
(Diciembre 4)
Por la cual se concede una rebaja de pena.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-Concédese una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que llegue a imponerse por delitos cometidos antes del 1º de julio de 1986.
ARTICULO 2º.-La rebaja concedida se otorgará sin perjuicio de los beneficios de libertad condicional prevista en el articulo 72 del Código Penal, de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964, la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por trabajo y estudio y el Decreto reglamentario número 2119 de 1977.
ARTICULO 3º.-Exclúyense de este beneficio los procesados o condenados por delitos de homicidio agravado, extorsión, secuestro, terrorismo y quienes en los diez (10) años anteriores a la expedición de la presente Ley hubiere sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito.
ARTICULO 4º.-La rebaja de pena de que trata la presente ley será concedida de plano por el Juez del conocimiento, de oficio o a solicitud de parte, en le momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio.
ARTICULO 5º.-Esta Le rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E. a lo …
El Presidente del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representante CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 4 de diciembre de 1987
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia, Enrique Low Murtra.