LEY 48 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 48 DE 1982

  (DICIEMBRE 16)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica   entre la República de Colombia y la República de Panamá”, firmado en Panamá el   día 7 de mayo de 1981.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre la   República de Colombia y la República de Panamá”, firmado en Panamá el día 7 de   mayo de 1981 cuyo texto es:

  “CONVENIO DE COOPERACION TECNICA y CIENTIFICA

  ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y LA

  RFPUBLICA DE PANAMA

  ARTICULO 1

  Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y realizar programas de   cooperación técnica y científica de acuerdo con los objetivos de su desarrollo   económico y social.

  ARTICULO 2

  La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se   concretará a través de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos   complementarios, sobre programas específicos y revestirá entre otras las   siguientes formas:

  a) Intercambio de especialistas y científicos;

  b) Concesión de becas de especialización y perfeccionamiento para profesionales   y técnicos medios;

  c) Utilización de equipos e instalaciones..

  d) Intercambio de información, documentación y experiencias;

  e) Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica;

  f) Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos;

  g) Organización de exposiciones, seminarios y conferencias.

  En los acuerdos administrativos mencionados, se especificarán mutuos compromisos   y obligaciones de orden administrativo, financieros y técnicos así como las   instituciones cooperantes, la magnitud y duración de la cooperación técnica.

  ARTICULO 3

  ARTICULO 4

  Las Partes Contratantes se comprometen a conceder a los expertos instructores y   técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, las   prerrogativas y privilegios especiales otorgado a las misiones internacionales   de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los técnicos de   las Naciones Unidas.

  ARTICULO 5

  El presente Convenio entrara en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos   de Ratificación, una vez se han cumplido los requisitos constitucionales y   legales en cada una dc las partes.

  Este convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente   por períodos de un (1) año a menos que una de las Partes Contratantes notifique   a la otra Parte por escrito con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar   por terminado el Convenio.

  En caso de denuncia del presente Convenio, los programas que se encuentren en   ejecución seguirán desarrollándose hasta su terminación, salvo acuerdo entre las   Partes.

  Hecho en Panamá, el día 7 de mayo de mil novecientos ochenta y uno en dos   originales en idioma español.

  Por la República de Colombia, el Embajador, Libardo López Gómez, por la   República de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge E. Illueca”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá. D. E., agosto de 1981.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los  

  efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Lemos Simmonds.

  Es el copia del texto original del “Convenio de Cooperación Técnica y Científica   entre la República de Colombia , la República de Panamá”, firmado en Panamá el 7   de mayo de 1981, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio   de Relaciones Exteriores.

  Alvaro Arciniegas Ortega, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  Bogotá, D. E., 10 de agosto de 198 1

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y dos.

  El Presidente del Senado, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la Cámara de   Representantes (Encargado). Ricardo Ramírez Osorio, el Secretario General del   Senado, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la Cámara de   Representantes. Julio Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. 6 de diciembre de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  Ministro de Relaciones Exteriores,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.          

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