LEY 48 DE 1973

Leyes 1973
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LEY 48 DE     1973

(diciembre 31   de 1973)

    por la cual se aprueba el “Convenio de Colaboración Cultural y Científica entre     la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria, firmado en Bogotá     el 17 de marzo de 1972”.  

El Congreso de Colombia,

       

DECRETA    

Artículo 1. Apruébese el Convenio “Convenio de Colaboración Cultural y     Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria,     firmado en Bogotá el 17 de marzo de 1972”. Que dice:

    CONVENIO SOBRE COLABORACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA     Y LA REPUBLICA POPULAR DE BULGARIA.

    El Gobierno de la República de Colombia Y El Gobierno de la República Popular de     Bulgaria, animados por el propósito de establecer y desarrollar las relaciones     de amistad y cooperación entre sus pueblos; y deseosos de colaborar en el     conocimiento recíproco de los logros alcanzados por los dos países en el campo     de la cultura, la ciencia, la enseñanza, el arte, la prensa, la radiodifusión y     televisión, el cine, y el deporte.

    Han resuelto suscribir sobre la base del respeto mutuo y la no ingerencia en los     asuntos internos, el presente Convenio.

    Artículo I. Las Partes Contratantes coadyuvarán en la cooperación entre los     Institutos de investigación científica de los países, mediante el intercambio de     profesores e investigadores, con fines de sus especializaciones, de     documentaciones y novedades en el orden de las ciencias, libros y publicaciones     atinentes a estas mismas materias, así como de informaciones, traducciones y     ediciones científicas.

    Artículo II. Las Partes Contratantes, con el ánimo de contribuir al mejor     conocimiento recíproco de los estudios e investigaciones en los campos de la     cultura y de las ciencias acuerdan:

    a) Facilitar las relaciones Culturales y científicas entre los institutos de     investigaciones o altos estudios;

    b) Contribuir al otorgamiento de becas y otras formas de ayuda material para     cursar estudios, especializaciones y trabajos científicos, así como de     investigaciones de profesores, estudiantes e intelectuales del otro país, según     las posibilidades.

    c) Intercambiar publicaciones e informaciones relativas a la economía, la     geografía y la cultura de los dos países.

    d) Estudiar las posibilidades de estudiar un Convenio de convalidación de     diplomas universitarios y títulos científicos.

    Artículo III. Las Partes Contratantes se prestarán, cuando así lo soliciten,     ayuda en el campo de la ciencia y la enseñanza, enviando especialistas para     trabajar en el otro país por períodos determinados.

    El envío de estos especialistas se hará de conformidad con protocolos o canjes     de notas que para tal efecto suscriban los Ministerios de Relaciones Exteriores     y los que sean competentes para el caso de cada uno de los dos países, a fin de     establecer las condiciones concretas a cerca de la actividad y el pago de los     especialistas.

    Artículo IV. Las Partes Contratantes operarán en el terreno de la literatura, el     teatro, la música, las artes plásticas, la cinematografía, así como en otras     ramas de la cultura y de las actividades artísticas, mediante la visita     recíproca de representantes de la cultura, grupos artísticos y concertistas, o     de organizaciones culturales, científicas y artísticas, según acuerdo previo     entre las dos partes.

    Así mismo para el intercambio de obras y publicaciones científicas, literarias y     artísticas, traducciones y publicaciones de las mismas.

    Artículo V. Para el desarrollo de los fines científicos del presente Convenio,     las Partes Contratantes constituirán comisiones mixtas, integradas por     científicos e investigadores, con la especifica misión de identificar las áreas     científicas y tecnológicas de interés mutuo.

    Los proyectos concretos sobre actividades científicas que hayan de adelantarse     con base en este Convenio serán motivos de acuerdos entre las instituciones     encargadas del desarrollo científico y tecnológico de cada país.

    Artículo VI. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus emisoras     de radio y la televisión, sus cinematografías y agencias de prensa y organizarán     visitas de periodistas y reporteros.

    Artículo VII. Las Partes Contratantes contribuirán al desarrollo de las     relaciones entre los museos, las bibliotecas y otros institutos culturales a     través del intercambio de libros, publicaciones, microfilmes de carácter     cultural, artístico y científico- técnico.

    Artículo VIII. Las Partes Contratantes estimularán las invitaciones mutuas de     personalidades de la ciencia, la enseñanza, la cultura y el arte a congresos,     conferencias, festivales u otras actividades con participación internacional     organizadas por el otro país.

    Artículo IX. Las Partes contratantes fomentarán el desarrollo del turismo y de     los deportes entre los dos países.

    Artículo X. Cada Parte asegurará condiciones normales para el desarrollo de la     actividad de la otra parte sobre la base de las previsiones del presente     Convenio, así como para la divulgación de los logros culturales, científicos y     artísticos de la otra Parte, teniendo en cuenta las leyes vigentes en su     territorio.

    Artículo XI. Para la aplicación del presente Convenio las dos partes acordarán     periódicamente programas, en los cuales se concertarán las medidas y los     intercambios que deben realizarse, así como las condiciones organizativas y     financieras para su relación.

    El presente Convenio debe ser aprobado y ratificado de acuerdo con las     disposiciones constitucionales respectivas y entrará en vigor en la fecha del     canje de los instrumentos de ratificación.

    El convenio se firma por un plazo de cinco años y será prorrogado cada vez por     otros cinco años, si ninguna de las dos Partes Contratantes comunica a la otra     su decisión de ponerle fin por escrito, y por lo menos con seis meses de     anticipación al vencimiento de su plazo.

       

Firmado en Bogotá, D. E., el 17 de marzo de 1972 en dos ejemplares originales,     cada uno en español y búlgaro, cuyos textos tienen igual valor.

    Por el Gobierno de la República de Colombia,

    (Fdo.), Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministros de Relaciones Exteriores.

    (Fdo.), Georgi Dimitrov Goshkin, Presidente del comité de Amistad y Relaciones     Culturales con el extranjero.

    Rama Ejecutiva del Poder Público.

    Presidencia de la República.

    Bogotá, D. E., agosto de 1973.

    Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos     constitucionales.

    (Fdo.), MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    (Fdo.), Alfredo Vásquez Carrisoza.

    Es fiel copia del original, del Convenio sobre Colaboración Cultural y     Científica entre la República de Colombia y la República Popular de Bulgaria,     arriba trascrito, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos     del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Bogotá, D. E., agosto de 1973

    (Fdo.), Carlos Borda Mendoza.

    Secretario General  

       

Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos     setenta y tres.

    El Presidente del honorable Senado,

    HUGO ESCOBAR SIERRA.

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

    DAVID ALJURE RAMIREZ

    El Secretario General del honorable Senado,

    Amaury Guerrero.

    El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

    Néstor Eduardo Niño Cruz.

    República de Colombia- Gobierno Nacional.

    Bogotá D. E., 31 de diciembre de 1973.

    Publíquese y ejecútese.

    MISAEL PASTRANA BORRERO

    El Ministro de Relaciones Exteriores,

    Alfredo Vásquez Carrizosa.

    El Ministro de Educación Nacional, 

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