LEY 47 DE 1986
(SEPTIEMBRE 23)
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la Vigencia fiscal de 1986.
El Congreso de Colombia
ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1986 en la cantidad de seis mil cuarenta y siete millones cuatrocientos noventa y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($6.047.492.374) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número.
16 del 11 de abril de 1986 por valor de $ 7.697.492.374
del cual se utiliza la suma de 6.047.492.374
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N°. 37644 del 24 de septiembre de 1986.
ARTICULO 17.-Los recursos nacionales, girados con destino a la plaza de mercado de La Dorada, podrán invertirse en mejoramiento del servicio de agua, en la canalización del Caño de Lavapatas o en construcción y mejoramiento de vivienda popular.
ARTICULO 18.-En lo referente a los requisitos para el pago de auxilios a planteles e instituciones educativos, deben acreditarse copia de la licencia de funcionamiento o aprobación o personería jurídica de los beneficiarios.
ARTICULO 19.-Los aportes o saldos de las partidas incluidas al Presupuesto por los Congresistas, a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.
ARTICULO 20.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín VILLAZÓN DE ARMAS, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 23 de septiembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Cesar Gaviria Trujillo.