LEY 47 DE 1984

                     

LEY 47 DE 1984

  (DICIEMBRE 14)  

Por la cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se   abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos en la vigencia   fiscal de 1984 (Ministerios: de Hacienda y Crédito Público, Agricultura   Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte) por   valor de $3.166.308. 668.98, se efectúan unos contracréditos y se abren unos   créditos adicionales en el presupuestos de gastos de la actual vigencia   (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Relaciones   Exteriores y Salud Pública y Ministerio Público) por valor de $104.037.332 y se   efectúa un traslado para la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Educación   Nacional) por valor de $147.772.000.

  Debido a lo extenso de la ley no se publica el texto completo el cual se   encuentra en el Diario Oficial N° 36826 del 8 de enero de 1985.

  ARTICULO 7º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA   GOMEZ, el Secretario General de la honorable Cámara d Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 14 de diciembre de 1984.

  

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Roberto Junguito   Bonnet.