LEY 47 DE 1979

Leyes 1979
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LEY 47 DE 1979

  (DICIEMBRE 7)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Turismo entre la República de   Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia”, firmado en   Belgrado el 30 de junio de 1979.

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio sobre Turismo entre la República de Colombia   y la República Socialista Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 30 de   junio de 1979, cuyo texto es:

  “CONVENIO SOBRE TURISMO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA   FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA

  El Gobierno de la República de Colombia y la República Socialista Federativa de   Yugoslavia, animados por el desarrollo de las relaciones amistosas entre los dos   países, así como por el fomento de la cooperación en el campo de turismo y en   interés común, han convenido lo siguiente:

  ARTICULO 1

  Las Partes Contratantes, cada una dentro del marco de sus competencias, tomarán   medidas para impulsar y aumentar la circulación de turistas entre los dos   países.

  ARTICULO 2

  Las Partes Contratantes, de conformidad con los reglamentos correspondientes,   dedicarán su atención para facilitar y simplificar las formalidades fronterizas   referentes a los turistas de los respectivos países.

  ARTICULO 3

  Las Partes Contratantes, conforme a los reglamentos correspondientes, ayudarán a   impulsar la cooperación entre las organizaciones encargadas de la promoción   turística y de informaciones en su intercambio y divulgación de materiales sobre   la promoción e información turística.

  ARTICULO 4

  Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus posibilidades, apoyarán la   cooperación técnica en el campo del turismo, así como en el de intercambio de   expertos para turismo y capacitación del personal de los cuadros para turismo.

  Las Partes Contratantes, intercambiarán las informaciones específicas, plan y   programas del desarrollo de turismo, así como las informaciones sobre los   resultados obtenidos y sobre las experiencias en el campo del turismo.

  ARTICULO 6

  Este Convenio se aprobará de conformidad con las normas institucionales y   legales de cada país y entrará en vigor cuando ambas Partes se comuniquen haber   cumplido sus respectivos requisitos internos. El Convenio permanecerá en   vigencia por el término de dos años y se entenderá automáticamente prorrogado   por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes   Contratantes notifiquen a la otra su intención de darlo por terminado, con una   antelación de tres meses.

  En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes debidamente   acreditadas suscriben el presente convenio en dos ejemplares de igual tenor y a   un solo efecto, redactado en idioma castellano y serbo-croata, en Belgrado, a   treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,

  (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  (Fdo.) Gilberto Echeverri Mejía.

  Por el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,

  (Fdo.) Ilegible”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público,

  Presidencia de la República

  Bogotá, D.E., 3 de agosto de 1979

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio sobre Turismo entre la República   de Colombia y la República Socialista Federativa de Yugoslavia” firmado en   Belgrado el 30 de junio de 1979, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos   del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Humberto Ruiz Varela.

  Bogotá, D.E., agosto de 1979.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D.E., a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos   setenta y nueve. 

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. diciembre 7 de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Varga,  

el Ministro de   Desarrollo Económico,  

Gilberto   Echeverri Mejía. 

             

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