LEY 47 DE 1978
(Diciembre 15)
por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Contraloría General de la República, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y Ministerio de Educación Nacional), por $16.877.072.00.
El Congreso de Colombia
DECRETA.
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5 de 1979. Pág. 53
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.