LEY 47 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 47 DE 1978

  (Diciembre 15)

  por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Contraloría General de   la República, Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y   Ministerio de Educación Nacional), por $16.877.072.00.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA.  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978, expedidos por el Contralor General de la   República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 53

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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