LEY 47 DE 1977
(Diciembre 20)
Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Salud y de Educación Nacional), por $ 8.281.948.00
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en le Presupuesto de Gastos de la vigencias fiscales de 1977 con base en los Certificados de Disponibilidad números 127, 128 y 129 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34940 de enero 26 de 1978 . Pág. 42.
Artículo 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E. a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.