LEY 46 DE 1986

                       

    

LEY 46 DE 1986  

(SEPTIEMBRE 19)  

   

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo sobre   Cooperación Económica, Industrial y Técnica, entre la República de Colombia y   Suecia”, firmado en Bogotá, el 14 de febrero de 1984, cuyo texto es:  

“ACUERDO SOBRE   COOPERACION ECONOMICA, INDUSTRIAL Y TECNICA  

ENTRE LA   REPUBLICA DE COLOMBIA Y SUECIA  

   

El Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de   Suecia, llamados en adelante las Partes Contratantes;  

Considerando la importancia de fortalecer aún más las   relaciones entre los dos países;  

Deseosos de fomentar el desarrollo de la cooperación   económica, industrial y técnica entre ambos países;  

Reconociendo la importancia de dicha cooperación en el   desarrollo económico;  

Han acordado lo siguiente:  

ARTICULO I  

   

Las Partes Contratantes estimularán y facilitarán la   cooperación económica, industrial y técnica entre instituciones, organizaciones,   empresas y otras partes interesadas de los respectivos países de acuerdo con las   disposiciones legales vigentes en cada país.  

   

ARTICULO II  

   

Las instituciones, organizaciones, empresas y otras partes   interesadas negociarán y acordarán las formas, modalidades y condiciones de la   cooperación que se desarrolle dentro del marco del presente Acuerdo, teniendo en   cuenta las disposiciones legales vigentes en los respectivos países.  

   

ARTICULO III  

   

Las Partes Contratantes se esforzarán por facilitar en la   medida de lo posible, todas las formalidades relacionadas con la preparación,   contratación y ejecución de la cooperación económica, industrial y técnica   prevista en el presente Acuerdo.  

   

ARTICULO IV  

   

Se establecerá entre los Gobiernos de Colombia y de Suecia   una Comisión Mixta para la Cooperación Económica, Industrial y Técnica.  

La Comisión estará integrada por representantes de los dos   Gobiernos y podrá incluir además representantes de instituciones,   organizaciones, empresas y otras partes de ambos países. Esta comisión se   reunirá alternadamente en Colombia y Suecia en fecha que se fijará de común   acuerdo.  

   

ARTICULO V  

   

La Comisión Mixta revisará las relaciones económicas,   industriales y técnicas entre Colombia y Suecia. Para fomentar estas relaciones   fijará una lista con las áreas de interés común e impulsará la realización de   proyectos y programas concretos dentro de las mismas. Esta lista podrá ser   revisada cuando se considere oportuno.  

   

ARTICULO VI  

   

La Comisión Mixta intercambiará informaciones y puntos de   vista relacionados con tópicos amparados por su competencia y estimulará y   facilitará contactos entre entidades públicas y privadas de ambos países.  

ARTICULO VII  

   

El presente Acuerdo deberá ser aprobado por cada una de las   Partes Contratantes de conformidad con sus ordenamientos constitucionales   respectivos y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan   comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por su propia   legislación.  

   

ARTICULO VIII  

   

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y se   prorrogará automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las Partes   Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis meses de antelación, el   deseo de darlo por terminado.  

Este Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento por   una de las Partes. Esta denuncia tendrá efectos seis meses después de que la   otra Parte haya recibido la respectiva notificación.  

Hecho en Bogotá, D. E., a los 14 días del mes de febrero de   1984 en dos textos originales en los idiomas español e inglés siendo ambos   textos igualmente auténticos.  

Por el Gobierno de la República de Colombia: (Fdo.) ilegible,   Rodrigo Lloreda Caicedo, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de   Suecia: (Fdo.) ilegible, Carl Hohan Aberg, Viceministro, Ministerio de   Relaciones Exteriores.  

   

Rama Ejecutiva   del Poder Público-Presidencia de la República.  

Bogotá, D. E.,   agosto de 1984.  

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso   Nacional para los efectos constitucionales.  

(Fdo.) BELISARIO   BETANCUR  

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez   Ocampo.  

Es fiel copia del texto original del “Acuerdo sobre   Cooperación Industrial y Técnica entre la República de Colombia y Suecia”,   suscrito en Bogotá el 14 de febrero de 1984, que reposa en los archivos de la   División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.  

Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos   Jurídicos.  

ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en   vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la   Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en   relación con el Acuerdo que por esta misma Ley se aprueba.  

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO   PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN   GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 19   de septiembre de 1986.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes.