LEY 46 DE 1982
LEY 46 DE 1982
(DICIEMBRE 15)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°.-A partir del 20 de julio de 1982, las asignaciones mensuales de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, serán de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), en proporción a lo que rige actualmente.
ARTICULO 2°.-Los miembros del Congreso Nacional tendrán a partir del 20 de julio de 1982, una asignación mensual de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) distribuidos entre dietas y gastos de representación, con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.
ARTICULO 3°.-El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 4°.-Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Leonor Montoya Alvarez.