LEY 46 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 46 DE   1982

  (DICIEMBRE 15)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-A partir del 20 de julio de 1982, las asignaciones mensuales de los   Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal   Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el   Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, serán de   ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), en proporción a lo que rige   actualmente.

  ARTICULO 2°.-Los miembros del Congreso Nacional tendrán a partir del 20 de julio   de 1982, una asignación mensual de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00)   distribuidos entre dietas y gastos de representación, con la proporcionalidad   aplicada a la actual asignación.

  ARTICULO 3°.-El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y   contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

  ARTICULO 4°.-Esta ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones   existentes sobre la materia.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),  

Leonor Montoya   Alvarez.          

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