LEY 46 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 46 DE 1981

  (MAYO 8)

  Por medio de la cual se aprueba la “Carta Constitutiva del Instituto   Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF”, firmada en Santiago de Chile   el 9 de abril de 1965, y el “Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de   Ciencias Fiscalizadoras-ILACIF y el Gobierno de la República de Colombia”   relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a   sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, el 27 de agosto de   1979.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase la “Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de   Ciencias Fiscalizadoras ILACIF”, firmada en Santiago de Chile el 9 de abril de   1965, cuyo texto es:

  Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano

  NOSOTROS, integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el Segundo Congreso   Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, animados por el propósito de buscar   un efectivo acercamiento entre los organismos de control, los científicos y los   técnicos de las diferentes nacionalidades del Continente Americano.

  HEMOS CONVENIDO, con los objetivos y principios que más adelante se expresan,   crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, centro permanente   que se encargará de cumplir funciones de investigación científica especializada,   y desarrollar, además, tareas de estudio, información, asesoría y coordinación   entre nuestros organismos fiscalizadores.

  CON EL FIN de servir mejor, a nuestros pueblos en el ejercicio de las   atribuciones que los ordenamientos jurídicos de nuestros países reconocen a las   Entidades que representamos.

  ANTECEDENTES, PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

  Antecedentes.

  La creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye   una sentida aspiración de los Organismos de Control.

  El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la   ciudad de La Habana, República de Cuba, en el año de 1953, recomendó “realizar   los estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de   lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades   Fiscalizadoras”.

  El Tercer Congreso Internacional reunido en la ciudad de Rio de Janeiro, Estados   Unidos de Brasil, en 1959, acordó ” que en cada uno de los cinco Continentes se   cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y   medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros congresos   #establecer centros subsidiario, de información e intercambio de documentación”.

  A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,   celebra-do en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, en el año de 1963,   concluyó que “es de conveniencia mutua para los países latinoamericanos el   intercambio de experiencias en materia de administración financiera y control   fiscal, que tiendan al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la   adopción de principios y objetivos de integración y unidad regional dentro de la   esfera de las actividades especificas para prestar mejor servicio a las   comunidades”.

  Por esta razón recomendó, “como un medio eficaz para el logro de las finalidades   expuestas, la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal, que   cumpliría funciones de investigación especializada y serviría, además, como   centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo   tiempo que establecería tas bases prácticas para un acercamiento entre las   entidades y los técnicos de las diferentes nacionalidades”.

  Declaró, igualmente, dicho Congreso que “convencido de la importancia que para   los países de América Latina, y en especial para sus respectivos organismos   fiscalizadores, tiene la creación de un Instituto Latinoamericano de Control   Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor brevedad”,   designaba “a la Delegación de la República de Chile para que realice las   gestiones que conduzcan a dicha finalidad”.

  El cumplimiento de esa alta misión, la Contraloría General de la República de   Chile presentó ante este Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades   Fiscalizadoras un proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un   estudio especial que elaboró la Contraloría General de la República de   Venezuela, y, coincidiendo ambos proyectos en los propósitos, principios,   estructura y funcionamiento del Instituto.

  NOSOTROS, los representantes de los Organismos mencionados.

  HEMOS CONVENIDO, en aprobar dichos proyectos, incorporándolos al texto de la   presente Carta Constitutiva.

  PROPOSITOS

  Son finalidades principales del Instituto, además de las expresadas al comienzo   de esta Carta:

  Promover y realizar estudios sistemáticos en materia de control fiscal,   entendiéndose por tal toda actividad encaminada a la vigilancia y fiscalización   de los actos de la Administración Pública, en los campos jurídico, financiero y   contable.

  Recopilar los trabajos realizados en cada país referentes a organización   administrativa y control fiscal, para difundirlos en las naciones   latinoamericanas.

  Actuar como centro de información y asesoría técnica al servicio de los países   miembros.

  Promover el canje de experiencias técnicas en las ramas de su actividad   específica.

  Servir como organismo de enlace entre las instituciones de control de las   naciones afiliadas, atendiendo consultas y fomentando el intercambio de   especialistas.

  Establecer contactos de carácter científico y técnico con los demás institutos   especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo.

  Agrupar, en torno al Instituto y a sus filiales en cada nación, a los   científicos y expertos en las ramas especializados del mismo, así como a los   organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su   concurso.

  Orientar el adiestramiento y especialización del personal que va a cumplir   tareas técnicas de control.

  Coordinar la realización de aquellos estudios especiales que sean solicitados   por cada nación o grupo de naciones del Hemisferio.

  PRINCIPIOS

  El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los   siguientes principios:

  La igualdad jurídica de las Entidades Fiscalizadoras miembros del Instituto.

  El respeto al ordenamiento legal de cada Nación y a los postulados del Derecho   Internacional.

  La libre afiliación y retiro de los Organismos Asociados.

  El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de   respeto por el concepto de las minorías.

  El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de los países   afiliados, con plena iniciativa dentro de sus respectivos ámbitos nacionales,   pero propendiendo a la unificación de principios y procedimientos que tiendan a   la integración regional latinoamericana.

  La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los   organismos gubernamentales de cada país.

  La agrupación, en torno al Instituto y a sus ramificaciones filiales en cada   nación, de los científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así   como de los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener   su concurso.

  Alto espíritu de servicio público y proscripción de interferencias políticas de   cualquier naturaleza.

  EN TAL VIRTUD, aprobamos las siguientes normas sobre estructura y funcionamiento   del Instituto:

  CAPITULO I

  De los miembros del Instituto.

  Articulo 1º. El Instituto estará integrado por los Organismos de Control de los   países de América Latina y por aquellas personas que, por la jerarquía de las   funciones que ejercen en sus respectivas naciones, o por sus relevantes méritos,   sean aceptados como miembros de él.

  Artículo 2º. Los miembros del Instituto tendrán la calidad de Fundadores,   Adherentes, Honorarios y Correspondientes.

  Artículo 3º. Serán Miembros Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los   países latinoamericanos que han manifestado la voluntad de crearlo y de formar   parte de él, dentro de los principios y propósitos antes expresados.

  Artículo 4º. Serán Miembros Adherentes, los Organismos de Control de los países   que con posterioridad a la creación del Instituto deseen ingresar a él.

  Artículo 5º. Serán Miembros Honorarios, los Jefes de Estado de los países que   integran el Instituto.

  Artículo 6º. Serán Miembros Correspondientes, los científicos y expertos de cada   nación, en disciplina afines a las materias de control, que sean aceptados en   tal carácter por los Presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el   artículo 13.

  CAPITULO II

  De los Organos del Instituto y de sus funciones.

  SECCION I

  De los Organos del Instituto.

  Articulo 7º. Serán Organos del Instituto:

  El Consejo Directivo,

  La Presidencia del Instituto,

  La Secretaria General,

  .Las Comisiones Técnicas, y

  Las Organismos Filiales.

  Artículo 8º. El Consejo Directivo estará compuesto por los Contralores   Generales, Presidentes de los Tribunales de Cuentas o Titulares de las Entidades   Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus delegados.

  Artículo 9º. El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria con ocasión de   cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, o por lo menos, cada   tres años y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia del Consejo,   a petición de la tercera parte de los Organismos miembros.

  El quórum para sesionar será la mayoría de los representantes de dichos   Organismos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

  Artículo 10. Corresponderá la Presidencia del Instituto al Titular de la Entidad   Fiscalizadora que sea electo por mayoría absoluta de votos del Consejo   Directivo, por un período de tres años.

  Articulo 11. La Secretaría General estará a cargo de un funcionario designado   por el Presidente del Instituto, durará tres años en sus funciones, pudiendo ser   reelegido, y contará con el personal indispensable para su funcionamiento.

  Articulo 12. Las Comisiones Técnicas serán designadas por el Consejo Directivo,   y en receso de éste, por el Presidente del Instituto.

  Articulo 13. Los Organismos Filiales del Instituto funcionarán en cada país   miembro, y se integrarán y regirán según sus propios Estatutos o Reglamentos,   dentro de los propósitos y principios de la Organización Continental.

  SECCION II

  De las Funciones de los Organos del Instituto.

  Artículo 14. Serán funciones del Consejo Directivo del Instituto:

  1º. Formular los principios que deben orientar el control fiscal de la   Administración del Estado, dentro del ámbito latinoamericano.

  2º. Tratar los problemas relativos a la fiscalización, y formular   recomendaciones al respecto.

  3º. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones vinculadas   con el ejercicio de la función de control, y para estimular el progreso técnico   en la materia.

  4º. Elegir al Presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la   Institución Continental.

  5º. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, y

  6º. Designar las Comisiones Técnicas y fijar sus objetivos.

  Artículo 15. Serán funciones de la Presidencia del Instituto:

  1º. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. 

  2º. Representar al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos   nacionales y demás organismos oficiales y particulares.

  3º. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del Consejo   Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión.

  4º. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones Técnicas   necesarias, fijar sus objetivos y funciones.

  5º. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta   Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.

  7º. Servir como órgano de enlace y coordinación entre los miembros del   Instituto, con los cuales podrá comunicarse en forma directa.

  8º. Designar y remover libremente el Secretario General del Instituto.

  9º. Gestionar el intercambio de técnicos y de funcionarios entre los Organismos   de Control de los países miembros, y

  10. Encargarse de la dirección de las finanzas del Instituto, rindiendo cuenta   trienal de su ejercicio y designar al personal de la Secretaría General.

  Articulo 16. Serán funciones de la Secretaria General:

  1º. Mantener informada a la Presidencia de aquellos asuntos que por su   importancia requieran ser conocidos por aquella.

  2º. Acopiar todos los informes y demás documentos procedentes de los países   miembros, estudiarlos y proponer al Presidente las medidas que deban adoptarse   de acuerdo con las recomendaciones formuladas.

  3º. Adelantar los estudios que soliciten los países miembros y proporcionar a   éstos toda clase de información referentes a los asuntos propios del Instituto.

  4º. Colaborar con el Presidente del Instituto en las tareas que le correspondan.

  5º. Servir como Secretario del Consejo Directivo.

  6º. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo   cual solicitará a los miembros el envío de publicaciones especializadas y de la   documentación que corresponda.

  Articulo 17 Serán funciones de las Comisiones Técnicas:

  1º. Cumplir las tareas que le encomienden cI Consejo Directivo o la Presidencia   del Instituto.

  2º. Adelantar los estudios técnicos que les sean confiados y presentar sus   conclusiones o recomendaciones por intermedio de la Secretaria General.

  Las referidas Comisiones estarán integradas, en cada caso, por el país o grupos   de países que fuere necesario.

  Articulo 18 Serán funciones de los Organismos Filiales del Instituto, al nivel   nacional de cada país,

  1º. Constituirse de acuerdo con los propósitos y principios de esta Carta   Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios estatutos.

  3º. Realizar, con plena autonomía funcional, las labores propias de su finalidad   específica.

  4º. Procurar la cohesión, en torno al Instituto, de los técnicos especializados   en control de la Administración Pública que existan en cada país, sin distinción   de nacionalidades.

  5º. Propiciar la conexión del Instituto con los centros académicos,   universitarios y de investigación científica en materias fiscales y   administrativas.

  6º. Facilitar el intercambio de científicos y expertos entre los diferentes   países, con fines de asistencia técnica, y de los funcionarios para su   adiestramiento o especialización.

  CAPITULO III

  De la sede del Instituto y del idioma oficial.

  Artículo 19. La sede del Instituto se fijará, en forma rotatoria cada tres años,   en la capital del país que decida el Consejo Directivo.

  Articulo 20. El idioma oficial del Instituto será el Español.

  CAPITULO IV

  Del Régimen Financiero del Instituto.

  Artículo 21. El presupuesto trienal del Instituto será elaborado por la   Presidencia del mismo, y deberá ser sometido a la aprobación del Consejo   Directivo:

  Artículo 22. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto serán   sufragados con los siguientes recursos:

  a) Las cuotas que se fijen por el Consejo Directivo, en proporción al monto de   los presupuestos de las Entidades Fiscalizadoras asociadas:

  b) Las subvenciones, donaciones o aportes de organismos internacionales,   nacionales o de carácter privado;

  c) El producto de la venta de sus publicaciones, y

  d) Demás fuentes de ingreso que autorice el Consejo Directivo.

  Disposiciones transitorias.

  Artículo único. Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio   multilateral contenido en la presente Carta Constitutiva,

  NOSOTROS, los representantes de los Organismos de Control acreditados ante el   Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,

  DESIGNAMOS como primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad   de Caracas, y como su primer Presidente a don Luis A. Pietrí, Contralor General   de la República de Venezuela.

  Y PARA QUE CONSTE el espíritu que nos anima al crear este Instituto, en nombre   de nuestros respectivos Organismos firmamos la presente Carta Constitutiva, en   la ciudad de Santiago de Chile, a nueve días del mes de abril de mil novecientos   sesenta y cinco,

  Por el Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina, señores Wilfredo Dedeu y   Antonio Manuel Pérez Arango.

  Por el Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos de Brasil: señor José   Pereira-Lira.

  Por la Contraloría General de la República de Colombia: señores Agustín Aljure,   Carlos Barbosa, Alvaro Mosquera Torres y Edmundo Galvis.

  Por la Contraloría General de la República de Chile: señores Enrique Silva   Cimma, Gonzalo Hernández Uribe, Niénlás Alejandrópulo S., Miguel Solar Mandiola,   Julio Bosch B. y Hugo Araneda Dorr.

  Por la Contraloría General de la República del Ecuador: señores Alberto Serrano,   Homero Alvear y exequiel Bermeo.

  Por la Contraloría General de la República de El Salvador, señor Héctor Palomo   Salazar.

  Por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos,   señor Roberto Anguiano E.

  Por el Supremo Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua: señores   Reinaldo Navas y Julio Barahona.

  Por la Contraloría General de la República de Panamá, señor Benigno Quintero.

  Por la Contraloría General del Estado Libre Asociadeo de Puerto Rico: señores   Rafael P Santiago y José Velilla Rodríguez.

  Por la Contraloría General de la República Dominicana: señores Marino H Garrido   y Emilio Messina.

  Por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay, señor Romeo   Grompone.

  Por la Contraloría General de la República de Venezuela: señores: Luis A.   Pietrí, Siebel A. Girón R. y Andrés B. Ramón y Rivera.

  Es copia fotostática de fiel trascripción del original que reposa en los   archivos del ILACIF.

  Jesús Alberto Plata Martínez, Secretario General del ILACIF”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E.

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia de la “Carta Constitutiva del Instituto Latinoamericano de   Ciencias Fiscalizadoras, “ILACIF”, suscrita en Santiago de Chile el 9 de abril   de l 965, cuyo texto certificado reposa en la División de Asuntos Jurídicos del   Ministerio de Relaciones Exteriores.

  El Secretario General, Julio Londoño Paredes.

  Bogotá, D. E.

  ARTICULO 2º.-Apruébase el “Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de   Ciencias Fiscalizadoras “ILACIF” y el Gobierno de la República de Colombia   relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a   sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, el 27 de agosto de   1979, cuyo texto es:

  “Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, “ILACIF”   y el gobierno de la República de Colombia, relativo a la sede del Instituto   Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a sus privilegios en territorio   colombiano.

  El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y el Gobierno de la   República de Colombia. Considerando que el Segundo Congreso Latinoamericano de   Entidades Fiscalizadoras reunido en Santiago de Chile, mediante Convenio firmado   el 9 de abril de 1965, creó el Instituto Latinoamericano de Ciencias   Fiscalizadoras, como un centro permanente que se encarga de cumplir funciones de   investigación científica especializada, de desarrollar tareas de estudio,   capacitación, especialización, información, asesoría y coordinación entre los   organismos fiscalizadores del continente latinoamericano;

  Considerando que dicho Convenio fue suscrito por Colombia.

  Considerando que el Convenio constitutivo señala en su articulo 19 que la sede   del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se fijará, en forma   rotatoria, cada tres años en la capital del país que escoja el Consejo   Directivo.

  Considerando que el Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Ciencias   Fiscalizadoras fijó como sede del mismo la ciudad de Bogotá a partir del 1º de   enero de 1979, en decisión del 17 de noviembre de l 978, adoptada en la ciudad   de San Francisco de Quito, República del Ecuador.

  Deseosos de resolver, mediante el presente acuerdo, las cuestiones referentes al   establecimiento en Bogotá de la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias   Fiscalizadoras y definir, en consecuencia, los privilegios e inmunidades del   Instituto en Colombia.

  Han designado, a dicho efecto, como representantes:

  El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (denominado en adelante   en el presente documento “El Instituto”) al señor doctor Anibal Martínez Zuleta,   en su calidad de Presidente del Instituto Latinoamericano de Ciencias   Fiscalizadoras. y la República de Colombia al señor doctor Diego Uribe Vargas.   Ministro de Relaciones Exteriores, quienes convienen lo siguiente:

  Artículo 1º. El Gobierno de la República de Colombia reconoce la personería   jurídica al Instituto para:

  a) Contratar:

  b) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

  c) Comparecer y litigar ante los tribunales de justicia colombianos.

  Artículo 2º. La sede del Instituto (denominada en adelante en el presente   documento “la sede”) comprende los terrenos y edificios que el Instituto   adquiera o arriende previo acuerdo con la Dirección General del Protocolo del   Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia celebrado por medio de canje de   notas;

  Artículo 3º. El Gobierno de la República de Colombia se compromete a tomar todas   las medidas necesarias para que el Instituto no sea privado del uso y disfrute   pacifico de los terrenos y edificios que constituyan la sede.

  2. El Instituto podrá dictar reglamentos internos con el objeto de establecer   las condiciones para su funcionamiento, pero serán aplicables en su sede las   disposiciones legales vigentes en la República de Colombia que sean pertinentes.

  Artículo 5º. La sede es inviolable. Las autoridades de la República de Colombia   solo podrán penetrar en ella para ejercer las funciones oficiales con el   consentimiento o a petición del Presidente del Instituto y en las condiciones   aprobadas, por éste.

  Solo podrá procederse en la sede a la ejecución de diligencias judiciales,   inclusive al embargo de bienes privados, con el consentimiento y en las   condiciones aprobadas por el Presidente del Instituto.

  Artículo 6º. El Gobierno de la República de Colombia reconoce al Instituto en la   medida compatible con lo establecido en las Convenciones, reglamentos y acuerdos   internacionales en los que sea parte el Gobierno de la República de Colombia, en   cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas,   radiocablegráficas, radiotelefónicas y radiofototelegráficas un trato por lo   menos tan favorable como el que dé a los demás gobiernos, inclusive a las   misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre   correspondencia postal, cablegramas, telegramas, radiotelegramas,   fotótelegramas, comunicaciones telefónicas y otras, así como en materia de   tarifas de prensa para las informaciones destinadas a ésta y a la radio.

  Articulo 7º. El Instituto tendrá derecho a utilizar claves así como a expedir y   recibir su correspondencia por medio de correos de gabinete o valijas que   gozarán de los mismos privilegios que los correos de gabinete y valijas   diplomáticos.

  Articulo 8º. El Instituto, sus bienes y haberes gozarán de la inmunidad de   jurisdicción cualesquiera sean el lugar en que se encuentren y la persona en   cuyo poder se hallen, salvo en la medida en que el Instituto hubiere renunciado   a ella en un caso particular o en los casos en que tal renuncia derive de las   cláusulas de un contrato determinado.

  Queda entendido que la renuncia no puede extenderse a las medidas ejecutorias.

  Artículo 9º. Los fondos bienes y haberes del Instituto cualesquiera que sean el   lugar donde se encuentren y la persona en cuyo poder se hallen, estarán exentos   de registros, requisas, fiscalizaciones y expropiaciones o de cualquier otra   forma de intervención ya sea ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial.

  Artículo 10. Los archivos del Instituto y, en términos generales, todos los   documentos que le pertenezcan u obren en su poder, son inviolables dondequiera   se encuentren.

  Artículo 11. El Instituto, sus haberes e ingresos y cuantos bienes posea estarán   exentos del pago de impuestos y contribuciones directos, sean nacionales,   departamentales, distritales o municipales. Sin embargo, el Instituto deberá   satisfacer las tasas correspondientes a los servicios públicos de que se   beneficie.

  Artículo 12. El Instituto estará exento del pago de todos los impuestos de los   derechos de aduana y de todas las prohibiciones y restricciones de importación o   de exportación relativas a objetos importados por el Instituto para su uso   oficial, excepto las tasas correspondientes a servicios prestados. Queda   entendido que los objetos para uso del Instituto en franquicia solo podrán ser   importados, exportados o vendidos previa autorización de la Dirección General   del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  La misma exención se consagra en idénticas condiciones para la importación o   exportación de publicaciones y documentaciones que el Instituto importe, exporte   o edite en ejercicio de sus actividades oficiales.

  Artículo 13. El Instituto podrá en cumplimiento de sus objetivos y funciones:

  a) Adquirir divisas en bancos autorizados para ello y de acuerdo a las normas   internas vigentes, mantenerlas y disponer de ellas;

  b) Introducir en territorio colombiano, fondos, títulos, divisas y disponer de   ellos dentro del país, transferirlos al exterior, y convertirlos en otras   monedas;

  c) Llevar la contabilidad en cualquier moneda.

  Artículo 14. Los representantes de los Estados miembros del Instituto durante el   tiempo en que se encuentre reunido el Consejo Directivo o el Congreso   Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras gozarán de las facilidades e   inmunidades reconocidas a los diplomáticos de rango similar de las misiones   diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia.

  Estas facilidades e inmunidades se extienden a los cónyuges y a los hijos   menores de 18 años de las personas a que se hace referencia en el párrafo   anterior.

  Articulo 15. Los funcionarios permanentes de categoría internacional del   Instituto, que no sean colombianos gozarán de las mismas inmunidades,   privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de rango comparable   de los organismos internacionales en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley   62 de 1973.

  Artículo 16. Los demás funcionarios extranjeros de categoría internacional el   Instituto gozarán únicamente de las siguientes inmunidades:

  a) Jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos con carácter   oficial, inclusive sus palabras y escritos;

  b) Exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos del   Instituto;

  c) Facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, en tanto sean   necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

  Artículo 17. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios del   Instituto en interés del Instituto y no en su beneficio personal. El Presidente   del Instituto tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada   a cualquier funcionario en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad   impidiera el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin   perjudicar los intereses del Instituto.

  Artículo 18. Solo podrán invocar los privilegios, inmunidades y franquicias, los   funcionarios del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras “ILACIF”,   cuando además de estar oficialmente acreditados ante la Dirección General del   Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores se dediquen exclusivamente y   de tiempo completo, a sus tareas y no sean de nacionalidad colombiana.

  Artículo 19. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgará a los   funcionarios del Instituto un documento que acredite su calidad y especifique la   naturaleza de su función.

  Artículo 20. El Instituto comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones   Exteriores los nombres de los funcionarios que en él presten sus servicios y le   informará tanto de la fecha en que asuman sus funciones como el día en que cesen   en ellas.

  Artículo 21. El régimen laboral y de seguridad y beneficios sociales del   Instituto será el siguiente:

  a) Los funcionarios y empleados extranjeros que integren el personal del   Instituto, no están obligados a afiliarse al ISS ni a ninguna Caja de Previsión   Social, ni a cubrir ninguna contribución forzosa determinada por las leyes de   seguridad social colombianas, sin embargo, tendrán derecho al amparo de los   seguros y beneficios sociales que se determinan en el reglamento interno del   personal del Instituto.

  b) Los funcionarios y empleados colombianos que prestan sus servicios en el   Instituto, estarán sujetos al seguro social colombiano obligatorio, y para su   régimen prestacional y laboral se considerarán empleados privados. Para el   efecto el Instituto hará los aportes legales necesarios.

  Artículo 22. Toda divergencia en la aplicación o interpretación de este Acuerdo,   será solucionada de común acuerdo entre el Gobierno y el Instituto.

  Artículo 23. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en la   cual el Gobierno colombiano comunique al Instituto el cumplimiento de todos los   trámites constitucionales requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, el presente   Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma, en los   artículos números 1, 13 y 21.

  Artículo 24. El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante el tiempo en que   el ILACIF mantenga su sede en la República de Colombia.

  En fe de lo cual, se firma el presente acuerdo en la ciudad de Bogotá, D. E., a   los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve   (1979), en dos ejemplares hechos en español, igualmente válidos.

  Por el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, ILACIF (Fdo.)   Aníbal Martínez Zuleta, Contralor General de Colombia y Presidente del ILACIF.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro   de Relaciones Exteriores.

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo entre el Instituto Latinoamericano   de Ciencias Fiscalizadoras “ILACIF” y el Gobierno de la República de Colombia,   relativo a la sede del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras y a   sus privilegios en territorio colombiano, firmado en Bogotá, D. E., a los   veintisiete (27) días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve   (1979), que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del   Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Bogotá, D. E., 19 de septiembre de mil novecientos ochenta (1980).

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos Encargado, Germán Ramírez Hulla.

  Dada en Bogotá, D. E., a los tres días de marzo de mil novecientos ochenta y uno   El Presidente del Senado, JOSE IGNACIO DlAZ GRANADOS, el Presidente de la Cámara   de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del Senado,   Amaury Guerrero, el Secretario General de la Cámara de Representantes, Jairo   Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 8 de mayo de 1981.

  Publíquese y ejecútese

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Carlos Lemos   Simmonds.          

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