LEY 45 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 45 DE 1989  

(octubre 4)  

por la cual se   interpreta con autoridad el artículo 54 de la Ley 11 de enero 16 de 1986.  

 El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. No   podrán ser elegidos Concejales quienes dentro de los seis meses anteriores a la   misma fecha de elección hayan sido empleados oficiales.  

Parágrafo. Para   efectos de esta prohibición, los Senadores, Representantes, Diputados y   Concejales no son empleados oficiales.  

Artículo 2o. Esta   Ley rige desde su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente del   honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO MORALES   BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín Villazón de   Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

Orlando Vásquez   Velázquez.  

           

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