LEY 45 DE 1986
(SEPTIEMBRE 19)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile”, firmado en Bogotá el 2 de diciembre de 1983.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile”, firmado en Bogotá el 2 de diciembre de 1983, cuyo texto es:
“CONVENIO BASICO DE TELECOMUNICACIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Chile, en adelante “Las Partes Contratantes”,
Animados del deseo de proteger y mejorar los servicios de telecomunicaciones de cada uno,
Deseosos de estrechar sus relaciones y facilitar la comprensión y la cooperación en materia de telecomunicaciones, convienen en suscribir el siguiente Convenio:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus respectivas administraciones, en su caso, o las empresas de explotación reconocidas en que operan en sus respectivos países, procurarán seguir explotando o poner en ejecución, servicios de telefonía, telegrafía, te u otros servicios de telecomunicaciones, aprovechando los adelantos técnicos que se producen en este campo.
ARTICULO II
El Gobierno de Chile designa como organismo técnico y de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, el Gobierno de la República de Colombia, por su parte, designa para este efecto a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), organismo adscrito al Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO III
Para ello, las Partes Contratantes, convienen en realizar los mejores esfuerzos para:
a) Establecer y mantener sus instalaciones de telecomunicaciones, destinadas a proporcionar los servicios de que se trata en perfectas condiciones de funcionamiento u operación.
b) Dedicar especial atención a la propia transmisión y distribución de los mensajes, así como a la rápida atención de los requerimientos de los servicios.
c) Emplear, en caso de interrupción, todos los medios y esfuerzos para el rápido restablecimiento de los servicios.
d) Proporcionar los servicios observando las normas establecidas en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y sus reglamentos anexos, considerando las recomendaciones aprobadas por la Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL, establecidas en el Plan Interamericano de Desarrollo de Telecomunicaciones (PID-TEL) y respetando las normas legales existentes de cada una de las Partes Contratantes.
e) Coordinar los problemas de utilización del espectro radioeléctrico y acordar directamente o instar a las empresas de explotación reconocidas, para que acuerden, según corresponda, los Convenios Operativos sobre utilización de frecuencias radioeléctricas.
f) Proporcionarse mutuamente los medios técnicos y administrativos necesarios para mantener eficientemente servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales.
g) Apoyarse mutuamente para perfeccionar las comunicaciones de ambas Partes Contratantes hacia y desde cualquier área del mundo.
h) Llevar a cabo cualquier otro programa de cooperación en el área de las telecomunicaciones.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes convienen en que los organismos señalados en el artículo I y II podrán celebrar Convenios Operativos particulares que cubran, entre otros, los siguientes aspectos:
-Tipo de interconexión y de explotación.
-Tarifas de liquidación y su distribución.
-Procedimiento de arreglo de cuentas.
ARTICULO V
Los Convenios Operativos que fueren celebrados con intervención de empresas de explotación reconocidas, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del presente Convenio, así como las modificaciones de dichos Convenios Operativos, estarán sujetos a la aprobación de las respectivas administraciones nacionales o Gobiernos, en caso que la legislación interna vigente de cada Estado así lo ordene.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación una vez que haya sido aprobado por los órganos legislativos competentes de cada Estado.
Tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes notifique a la otra su interés de darlo por terminado con una antelación no menos de doce (12) meses.
Hecho en la ciudad de Bogotá, Colombia, a los dos días del mes de diciembre de 1983 en dos textos originales siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) ilegible, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República de Chile: (Fdo.) ilegible, Teniente Coronel don Humberto Julio Reyes, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia del texto original del “Convenio Básico de Telecomunicaciones entre la República de Colombia y la República de Chile”, firmado en Bogotá el 2 de diciembre de 1983, que reposa en la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
Ministerio de Relaciones Exteriores. 13″
ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 19 de septiembre de 1986
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, el Ministro de Comunicaciones, Edmundo López Gómez.