LEY 45 DE 1982
LEY 45 DE 1982
(DICIEMBRE 15)
“Por la cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Nacional de Planeación) por valor de $1.000.000; y se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo de Aeronáuca Civil, Ministerio de Defensa Nacional y Educación Nacional), por valor de $204.172.000.00”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°-Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N. 36159 del 28 de diciembre de 1982.
ARTICULO 4°.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y Correcciones de leyendas necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritmética que figuren en el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.
ARTICULO 5°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Leonor Montoya Alvarez.