LEY 45 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 45 DE 1982

  (DICIEMBRE 15)

  “Por la cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el   presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Nacional de   Planeación) por valor de $1.000.000; y se efectúan unos traslados en el   presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo   de Aeronáuca Civil, Ministerio de Defensa Nacional y Educación Nacional), por   valor de $204.172.000.00”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°-Efectúase el siguiente contracrédito en el presupuesto de gastos de   la vigencia fiscal de 1982.

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial N. 36159 del 28 de   diciembre de 1982.

  ARTICULO 4°.-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de   Presupuesto, hará por resolución las aclaraciones y Correcciones de leyendas   necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritmética que figuren en   el Presupuesto Nacional de 1982 y anteriores, previa solicitud de la Comisión   Cuarta de la honorable Cámara de Representantes.

  ARTICULO 5°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta   y dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanos,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., diciembre 15 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),  

Leonor Montoya   Alvarez.          

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