LEY 45 DE 1978
(Diciembre 15)
por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978 (Congreso Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Defensa Nacional, Trabajo y de Salud), por $72.047.161.00.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 119, 120, 121, 122, 123 y 124 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5 de 1979. Pág. 52.
ARTICULO 2º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.