LEY 45 DE 1977
(diciembre 20)
por la cual se abren créditos adicionales en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $600.530.354.43
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de seiscientos millones quinientos treinta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y tres centavos ($ 600.530.354.43) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 36 y 37 de 1977 expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34940 de enero 26 de 1978. Pág. 41.
Artículo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia- Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1977.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
Alfonso Palacio Rudas.