LEY 44 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 44 DE 1989  

(octubre 4)  

por la cual se   nacionalizan los colegios de educación secundaria departamental que funcionan en   los Departamentos del Huila, Cundinamarca, Boyacá, Guajira y Córdoba.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1.   Nacionalízanse los siguientes Colegios de Educación Básica y Media Vocacional en   el Departamento del Huila:  

Colegio   Bachillerato Cooperativo El Rosario en el Municipio de Tesalia.  

Colegio   Bachillerato José Acevedo y Gómez Municipio de Acevedo.  

Colegio Roberto   Suaza Martínez del Municipio del Hobo.  

Colegio Gabriel   Plazas del Municipio de Villavieja.  

Colegio San   Lorenzo del Municipio de Suaza.  

Colegio Juan   XXIII Municipio de Algeciras.  

Colegio   Cooperativo San José Municipio de Oporapa.  

Colegio   Cooperativo José Eustasio Rivera Municipio de Isnos.  

Colegio   Asunción Municipio de Tello.  

Artículo 2.   Nacionalízanse los siguientes Colegios de Educación Básica y Media Vocacional en   el Departamento de Cundinamarca:  

Colegio   Departamental de Funza.  

Colegio   Departamental de Gachancipá.  

Colegio   Departamental Comercial Santa Rita de Facatativá.  

Colegio   Departamental La Aguadita de Fusagasugá.  

Colegio   Departamental San Gabriel de Viotá.  

Colegio   Departamental La Victoria de Mesitas del Colegio.  

Colegio   Departamental José María Obando de El Rosal Subachoque.  

Colegio   Departamental La Pradera de Subachoque.  

Colegio   Departamental Integrado de Ricaurte de Girardot.  

Colegio   Departamental de Jerusalén de Tocaima.  

Colegio   Departamental de Tudela (Pacho).  

Colegio   Departamental de Pulí (San Juan de Rioseco).  

Colegio   Departamental Puerto Libre (Puerto Salgar).  

Colegio   Departamental Maya (Paratebueno).  

Colegio   Departamental El Vino (La Vega).  

Colegio   Departamental de Sueva (Gachetá, Abdón López).  

Colegio   Departamental Chuscales (Junín).  

Colegio   Departamental Claraval (Junín).  

Colegio   Departamental Santa Rosa de Ubalá.  

Colegio   Departamental “Provincial de Occidente” de la Magdalena.  

Colegio   Departamental San Joaquín (La Mesa).  

Normal   Departamental María Auxiliadora de Girardot.  

Colegio   Departamental Miguel Unia de Agua de Dios.  

Colegio   Departamental de Nilo.  

Colegio   Nocturno de Bachillerato Jorge Isaacs de Carrillo San Pelayo (Córdoba).  

Colegio   Departamental “Compartir” en Soacha. Colegio Municipal en Soacha.  

Colegio   Departamental de Susa.  

Artículo 3.   Nacionalízanse los siguientes Colegios de Educación Básica y Media Vocacional en   el Departamento de Boyacá:  

Colegio   Cooperativo Nocturno de Aquitania.  

Colegio   Cooperativo de Corrales.  

Colegio   Cooperativo de San Eduardo.  

Colegio   Departamental de Tutazá.  

Colegio   Cooperativo Agropecuario de Campohermoso.  

Colegio   Cooperativo “San Rafael” de Rondón.  

Colegio de   Bachillerato de Palermo, Paipa.  

Colegio   Cooperativo de la Presentación, Duitama  

Colegio   Departamental de Sutatenza.  

Artículo 4.   Nacionalízanse los siguientes Colegios de Educación Básica y Media Vocacional en   el Departamento de la Guajira:  

Colegio de   Bachillerato Manuel Antonio Dávila Municipio de San Juan del Cesar.  

Colegio de   Bachillerato Hugues Manuel Lacouture, Municipio de San Juan, Corregimiento de la   Junta.  

Colegio Ana   Joaquina Rodríguez, Municipio de San Juan del Cesar.  

Colegio de   Bachillerato Paulo VI, Municipio de Barrancas. Colegio de Bachillerato Helión   Pinedo Ríos, Municipio de Riohacha.  

Colegio de   Bachillerato Luis A. Robles, Municipio de Riohacha, Corregimiento de Camarones.   Colegio de Bachillerato San Rafael, Municipio de Riohacha, Corregimiento de la   Punta.  

Colegio de   Bachillerato Eugenia Herrera, Municipio de Riohacha, Corregimiento de Matitas.   Colegio de Bachillerato Inmaculada Liñán, Municipio de Urumita.  

Colegio de   Bachillerato Ernesto Parodí Medina, Municipio de Fonseca.  

Colegio de   Bachillerato Nuestra Señora del Pilar, Municipio de Riohacha, Corregimiento de   Dibulla. Colegio de Bachillerato Margoth Maestre, Municipio de Fonseca,   Corregimiento Distracción. Escuela Agropecuaria, Municipio de Villa Nueva,   Corregimiento del Molina.  

Colegio de   Bachillerato Santa Catalina de Sena, Municipio de Maicao.  

Colegio de   Bachillerato Alfonso López, Municipio de Uribia.  

Artículo 5.   Autorízase al Gobierno Nacional, de acuerdo con los artículos 79 y 82 de la   Constitución Política y sin perjuicio de los planes y programas del Ministerio   de Educación Nacional, para efectuar los traslados y las apropiaciones   necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.  

Artículo 6.   Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean   contrarias.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación   Nacional,  

Eduardo Díaz   Uribe.  

           

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