LEY 44 DE 1988
LEY 44 DE 1988
(Octubre 6)
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1988 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1988 en la cantidad de ciento noventa y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos noventa y tres mil novecientos diez pesos con 56/100 ($ 197.494.593.910.56) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad Húmeros:
Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 38525 del 7 de octubre de 1988.
ARTICULO 7º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 6 de octubre de 1988
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.