LEY 44 DE 1982

Leyes 1982
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LEY 44 DE 1982

  (DICIEMBRE 15)

  “Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1982, (Ministerio de Desarrollo Económico) por la suma de   $3.000.000.000”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1982, en la cantidad de tres mil millones de pesos   ($3.000.000.000) moneda corriente, que con base en el Certificado de   Disponibilidad 46 de octubre de 1982, expedido por la Contraloría General de la   República, se incorpora así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

  Ingresos Corrientes.

  Ingresos Tributarios.

  2. Impuestos Indirectos.

  Capítulo III

  Numeral 16. Reabro de Rentas globalmente consideradas (Certificado de   Disponibilidad número 46 de octubre de 1982, por valor de $3.000.000.0000)

  Suma el Recurso $ 3.000.000.000

  $ 3.000.000.000

  ARTICULO 2°.-Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1982-

  Presupuesto de Inversión.

  MINISTERIO

  DE DESARROLLO ECONOMICO

  Capítulo 21

  Instituto de Crédito Territorial.

  Programa 2202

  Construcción de Vivienda

  para el Desarrollo Progresivo.

  Inversión indirecta.

  Recursos ordinarios.

  41 362.6304A. Vivienda Popular. (Distribución previo concepto del Departamento   Nacional de Planeación) 

  1.900.000.000

  41 440. 6304B. Pago contratos vigencias anteriores (Distribución previo concepto   del Departamento Nacional de Planeación) 

  1.000.000.000

  Segundo Proyecto de Desarrollo

  Urbano de Cartagena.

  Inversión indirecta.

  Recursos ordinarios.

  Claves: 41 362 

  Art. 

  6305 .

  Obras de Adecuación $ 85.600.000

  Proyecto. 

  3. Drenajes Externos BIRF 1694/CO 

  85.600.000 

  Proyecto.

  Art. 

  6310 .

  Asistencia Técnica 14.400.000

  1. Asistencia Técnica 14.400.000 

  Total Créditos $3.000.000.000

  ARTICULO 3°.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a …. días del mes de … de mil novecientos ochenta y   dos (1982).

  El Presidente del honorable Senado de la República, Bernardo Guerra Serna, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Emilio Lébolo Castellanas,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá D. E., diciembre 5 de 1982

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Encargado).  

Leonor Montoya   Alvarez.          

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