LEY 44 DE 1978

Leyes 1978
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  (Diciembre 15)

  Por le cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales   en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de   Hacienda-Deuda Pública Nacional-Defensa, Salud, Educación Nacional, Obras   Públicas y Transporte y Policía Nacional), por $1.153.230.000.00

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1978:

  Debido a lo extenso de esta ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 35172 de enero 5   de 1979. Pág. 50

  Articulo 3º.-La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             

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