LEY 44 DE 1977

                           

LEY 44 DE 1977

  (Diciembre 19)

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-A quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la   sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961, Decreto ley 3135 de 1968 y   del Decreto ley 434 de 1971, tendrán derecho a disfrutar de la sustitución   pensional conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1973 y a la Ley 12 de 1975.

  ARTICULO 2º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y siete.

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  

Oscar Montoya Montoya.