LEY 43 DE 1989
(octubre 4)
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988.
El Congreso de Colombia,
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE (ILANUD)
El Gobierno de la República de Colombia en adelante denominado El Gobierno y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, en adelante denominado ILANUD, teniendo en cuenta que es conveniente formalizar y estrechar las relaciones de cooperación entre el Instituto y el Gobierno,
Recordando,
-La Resolución 18 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, que formula un llamado a los países de la Región a fin de que estudien la posibilidad y conveniencia de prestar un significativo aporte al Instituto en sus esfuerzos por colaborar con los países latinoamericanos y del Caribe.
-La declaración de la Primera Reunión de Ministros de Latinoamérica y el Caribe realizada en San José de Costa Rica en diciembre de 1982, que recomienda a los países establecer una contribución anual en favor del Instituto.
-Que el Instituto fue creado a petición de los países latinoamericanos y del Caribe, mediante un convenio entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica en julio de 1975, haciendo así efectivas las Resoluciones 731-F (XXVII) y 1584 (L) del Consejo Económico y Social con el objeto de servir como organismo regional especializado de la Organización de las Naciones Unidas.
-Que el Instituto, en sus doce años de existencia, ha realizado una fructífera labor en las áreas de capacitación de personal del sistema de administración de justicia; investigación criminológica orientada a la acción sobre los problemas más relevantes de la criminalidad, difusión de información especializada, prestación de servicios de documentación, y asistencia técnica a los países de la región latinoamericana y del Caribe, a pesar de sus escasos recursos económicos.
-Que el propósito del Instituto es colaborar con los países de la región en el desarrollo económico y social equilibrado, mediante la formulación e incorporación, en los programas nacionales de desarrollo, de políticas e instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y el mejoramiento de la administración de justicia.
-Que de acuerdo con el Convenio Constitutivo, el Instituto debe procurar la cooperación de los países de la región para el desarrollo de sus actividades.
-Que los objetivos perseguidos por el Instituto y el Gobierno tienden a conseguir fines similares, por lo que el Gobierno ha participado activamente en las actividades desarrolladas por el Instituto en sus diez años de labores.
-Que el Gobierno en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente, ha manifestado una política permanente de apoyo a todas las actividades destinadas al mejoramiento de la administración de justicia, tanto a nivel nacional como internacional, como una forma de promover el respeto a los derechos humanos fundamentales,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Fortalecer sus relaciones de cooperación en el ámbito de la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y la administración de justicia penal.
Artículo 2. Las modalidades de cooperación serán, entre otras, las siguientes:
Realización de las actividades de investigación criminológicas; fomento de programas de capacitación de personal del sistema de administración de justicia; intercambio de información y documentación; celebración de cursos de capacitación y seminarios y cualquier otra forma de asistencia técnica que las partes acuerden.
Anualmente el Instituto enviará al Gobierno un informe de sus actividades y de los programas a realizarse.
Artículo 3. El Gobierno de Colombia aportará anualmente la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00) moneda legal, incluida dentro del presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 4. El Instituto se compromete a utilizar los recursos obtenidos en virtud del presente Acuerdo en el desarrollo de sus programas de trabajo y particularmente en los de cooperación indicados en el artículo 2.
Artículo 5. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique al Instituto el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos.
El presente Acuerdo permanecerá vigente durante cinco (5) años contados desde la fecha de la notificación. En caso de que una de las partes no hubiere notificado doce (12) meses antes de la expiración de dicho período la intención de hacer cesar sus efectos, continuará el Acuerdo en vigor por períodos sucesivos de un año.
Firmado en Bogotá, D.E., el día siete (7) del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en dos originales, siendo los dos textos igualmente auténticos.
Enrique Low Murtra
Ministro de Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
Por ILANUD.
Jorge A. Montero
Director General
La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Hace constar:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD)”, firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Carmelita Ossa Henao
Jefe División de Asuntos Jurídicos.
Rama Ejecutiva del Poder Público
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., julio 26 de 1988.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Julio Londoño Paredes.
DECRETA:
Artículo 1. Aprué el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988.
Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., octubre 4 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
Carlos Lemos Simmonds.