LEY 43 DE 1989

Leyes 1989
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LEY 43 DE 1989  

(octubre 4)  

por medio de la   cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de   Colombia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la   Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud), firmado en   Bogotá el 7 de junio de 1988.  

El Congreso de   Colombia,  

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL   INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO Y   EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE (ILANUD)  

El Gobierno de   la República de Colombia en adelante denominado El Gobierno y el Instituto   Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el   Tratamiento del Delincuente, en adelante denominado ILANUD, teniendo en cuenta   que es conveniente formalizar y estrechar las relaciones de cooperación entre el   Instituto y el Gobierno,  

Recordando,  

-La Resolución   18 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y   tratamiento del delincuente, que formula un llamado a los países de la Región a   fin de que estudien la posibilidad y conveniencia de prestar un significativo   aporte al Instituto en sus esfuerzos por colaborar con los países   latinoamericanos y del Caribe.  

-La declaración   de la Primera Reunión de Ministros de Latinoamérica y el Caribe realizada en San   José de Costa Rica en diciembre de 1982, que recomienda a los países establecer   una contribución anual en favor del Instituto.  

-Que el   Instituto fue creado a petición de los países latinoamericanos y del Caribe,   mediante un convenio entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica en   julio de 1975, haciendo así efectivas las Resoluciones 731-F (XXVII) y 1584 (L)   del Consejo Económico y Social con el objeto de servir como organismo regional   especializado de la Organización de las Naciones Unidas.  

-Que el   Instituto, en sus doce años de existencia, ha realizado una fructífera labor en   las áreas de capacitación de personal del sistema de administración de justicia;   investigación criminológica orientada a la acción sobre los problemas más   relevantes de la criminalidad, difusión de información especializada, prestación   de servicios de documentación, y asistencia técnica a los países de la región   latinoamericana y del Caribe, a pesar de sus escasos recursos económicos.  

-Que el   propósito del Instituto es colaborar con los países de la región en el   desarrollo económico y social equilibrado, mediante la formulación e   incorporación, en los programas nacionales de desarrollo, de políticas e   instrumentos de acción adecuados en el campo de la prevención del delito, el   tratamiento del delincuente y el mejoramiento de la administración de justicia.  

-Que de acuerdo   con el Convenio Constitutivo, el Instituto debe procurar la cooperación de los   países de la región para el desarrollo de sus actividades.  

-Que los   objetivos perseguidos por el Instituto y el Gobierno tienden a conseguir fines   similares, por lo que el Gobierno ha participado activamente en las actividades   desarrolladas por el Instituto en sus diez años de labores.  

-Que el   Gobierno en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente, ha   manifestado una política permanente de apoyo a todas las actividades destinadas   al mejoramiento de la administración de justicia, tanto a nivel nacional como   internacional, como una forma de promover el respeto a los derechos humanos   fundamentales,  

Acuerdan lo   siguiente:  

Artículo 1.   Fortalecer sus relaciones de cooperación en el ámbito de la prevención del   delito, el tratamiento del delincuente y la administración de justicia penal.  

Artículo 2. Las   modalidades de cooperación serán, entre otras, las siguientes:  

Realización de   las actividades de investigación criminológicas; fomento de programas de   capacitación de personal del sistema de administración de justicia; intercambio   de información y documentación; celebración de cursos de capacitación y   seminarios y cualquier otra forma de asistencia técnica que las partes acuerden.  

Anualmente el   Instituto enviará al Gobierno un informe de sus actividades y de los programas a   realizarse.  

Artículo 3. El   Gobierno de Colombia aportará anualmente la suma de un millón quinientos mil   pesos ($1.500.000,00) moneda legal, incluida dentro del presupuesto del   Ministerio de Justicia.  

Artículo 4. El   Instituto se compromete a utilizar los recursos obtenidos en virtud del presente   Acuerdo en el desarrollo de sus programas de trabajo y particularmente en los de   cooperación indicados en el artículo 2.  

Artículo 5. El   presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique al   Instituto el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos.  

El presente   Acuerdo permanecerá vigente durante cinco (5) años contados desde la fecha de la   notificación. En caso de que una de las partes no hubiere notificado doce (12)   meses antes de la expiración de dicho período la intención de hacer cesar sus   efectos, continuará el Acuerdo en vigor por períodos sucesivos de un año.  

Firmado en   Bogotá, D.E., el día siete (7) del mes de junio de mil novecientos ochenta y   ocho (1988) en dos originales, siendo los dos textos igualmente auténticos.  

Enrique Low   Murtra  

Ministro de   Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones   Exteriores.  

Por ILANUD.  

Jorge A.   Montero  

Director   General  

La suscrita   Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.  

Hace constar:  

Que la presente   reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del “Acuerdo de   Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Instituto   Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el   Tratamiento del Delincuente (ILANUD)”, firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988,   que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos-Sección   Tratados-del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y   ocho (1988).  

Carmelita Ossa   Henao  

Jefe División   de Asuntos Jurídicos.  

Rama Ejecutiva   del Poder Público  

Presidencia de   la República.  

Bogotá, D.E.,   julio 26 de 1988.  

Aprobado.   Sométase a la consideración del honorable Congreso nacional para los efectos   constitucionales.  

(Fdo.) VIRGILIO   BARCO  

El Ministro de   Relaciones Exteriores,  

(Fdo.) Julio   Londoño Paredes.  

DECRETA:  

Artículo 1.   Aprué el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y   el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del   Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de   junio de 1988.  

Artículo 2. De   conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944   el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el   Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y   el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), firmado en Bogotá el 7 de junio de   1988, que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir   de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.  

Artículo 3. La   presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

LUIS GUILLERMO   GIRALDO HURTADO  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

NORBERTO   MORALES BALLESTEROS  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese.  

Bogotá, D.E.,   octubre 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Relaciones Exteriores,  

Julio Londoño   Paredes.  

El Ministro de   Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de   Justicia,  

Carlos Lemos   Simmonds.  

           

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