LEY 43 DE 1986

Leyes 1986
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LEY 43 DE 1986  

(SEPTIEMBRE 19)  

   

Por la cual la   Nación se asocia al 70 aniversario de la muerte del General Rafael Uribe Uribe,   se rinde tributo de admiración a su memoria y se dictan otras  

disposiciones.   

El Congreso de   Colombia  

   

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La   Nación se asocia al setenta (70) aniversario de la muerte del General y doctor   Rafael Uribe Uribe, acaecida el 16 de octubre de 1914, en la ciudad de Bogotá.   Se rinde tributo de admiración a su memoria y se atiende a unas obras de   beneficio común.  

   

   

ARTICULO   3º.-El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados   presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de estas obras.  

   

ARTICULO 4º.-Esta   Ley rige a partir de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del   honorable Senado de la República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 19   de septiembre de 1986  

   

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, la Ministra de Educación   Nacional, Marina Uribe de Eusse, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Luis Fernando Jaramillo Correa.  

             

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