LEY 43 DE 1982

                       

LEY 43 DE 1982

  (DICIEMBRE 14)

  Por la cual se modifican algunos artículos del Código Penal.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1°.-El artículo 33 del Código Penal, quedará así:

  “Articulo 33. Medidas aplicables. A los inimputables se les aplicarán las   medidas de seguridad establecidas en este Código.

  Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio no   habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad, cuando el agente no quedare   con perturbaciones mentales, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que   hubiere lugar”.

  ARTICULO 2°.-El inciso segundo del artículo 133 del Código Penal quedará así:

  “Cuando el valor de lo apropiado pase de quinientos mil pesos la pena será de   cuatro a quince años de prisión, multa de veinte mil a dos millones de pesos e   interdicción de derechos y funciones públicas dedos a diez años”.

  ARTICULO 3°_-El artículo 223 del Código Penal quedará así:

  “Artículo 223. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento público. El   que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda   servir de prueba incurrirá en prisión de dos a ocho años. Si el hecho fuere   realizado por empleado oficial en ejercicio de sus funciones, se impondrá   prisión de tres a diez años”.

  ARTICULO 4°_-Esta Ley regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los treinta días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y dos.

  El Presidente del honorable Senado, Fabio Lozano Simonelli, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, (Encargado), Ricardo Ramírez Osorio, el   Secretario General del honorable Senado, (Encargado) Luis Francisco Boada, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., diciembre 14 de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Justicia,  

Bernardo   Gaitán Mahecha.