LEY 43 de 1981

Leyes 1981
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LEY 43 de 1981

  (Abril 21)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio mediante el cual se regulan los   aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y   Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro” y Centro   Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, suscrito entre Colombia y España el 31   de enero de 1980″.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio mediante el cual se regulan los aspectos   administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y Educativas de   Colombia y España. Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro” y Centro Cultural y   Educativos “Reyes Católicos”, suscrito entre Colombia y España el 31 de enero de   1980″, cuyo texto es:

  “Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos   de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor   “Miguel Antonio Caro” y Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”.

  Los Gobiernos de Colombia y España.

  CONSIDERANDO

  Que el 4 de noviembre de 1952, se suscribió un acuerdo especial de carácter   cultural entre Colombia y España, por medio del cual los dos Gobiernos se   cedieron mutuamente un terreno para la construcción de la sede de las   instituciones educativas “Miguel Antonio Caro”, en España y “Reyes Católicos” en   Colombia;

  Que el 7 de noviembre de 1968 se efectuó un canje de notas encaminado a   regularizar la situación creada por virtud del acuerdo especial arriba   mencionado, aprobado por Colombia mediante la Ley 34 de 1969:

  Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las citadas instituciones y   establecer las prerrogativas de que gozarán el personal directivo, docente y   administrativo de los dos países.

  RESUELVEN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO:

  PRELIMINARES

  Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Especial y   el Convenio entre el Estado colombiano y el Estado español, acogidos al régimen   que establece el presente Acuerdo son las siguientes: El Centro Cultural y   Educativo “Reyes Católicos” de propiedad del Estado Español, con sede en Bogotá,   D. E. y el Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro”, de propiedad del Estado   colombiano, con sede en Madrid. España

  ARTICULO II

  El Estado Español se compromete a que la educación impartida en el Centro   Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, de Bogotá, Colombia dé cumplimiento a   las normas que rige el sistema educativo colombiano.

  ARTICULO III

  El Centro Cultural v Educativo “Reyes Católicos”, podrá importar, a través de la   Embajada de España, exentos de gravámenes aduaneros, los recursos y soportes   didácticos necesarios entre otros: visuales, audiovisuales, equipos, elementos   de dotación para laboratorios y talleres de vocacionales, libros de consulta, de   textos y revistas. En ningún caso estos elementos se podrán adquirir con fines   comerciales.

  ARTICULO IV

  Los nacionales españoles que sean funcionarios de carrera o hayan sido   contratados por el Estado Español para desempeñar funciones directivas o   docentes en el Centro Cultural y Educativos Reyes Católicos” de Bogotá, D. E.,   que sean inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de   Colombia, a través de la Embajada de España y cuando lleguen por primera vez al   país gozarán de las siguientes prerrogativas y facilidades que se tramitarán por   conducto de la Embajada de España en Colombia:

  A. Importación exenta de un solo vehículo durante su misión en Colombia en las   siguientes condiciones durante los dos primeros años el vehículo quedará   sometido, en caso de venta, al pago de la totalidad de los impuestos a que haya   lugar, conforme a la legislación aduanera colombiana vigente.

  La desgravación de los impuestos correspondientes a esta importación será   progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto   número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total de impuestos a los seis   (6) años de haberse importado el vehículo al país.

  La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por   funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a   los vehículos importados con base al presente Acuerdo.

  B. Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y   efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro   de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.

  C. Exención del pago de impuestos sobre renta y complementarios sobre los   sueldos y emolumentos que perciban del Estado Español por concepto de prestación   de servicios al Centro Cultural y Educativo Reyes Católicos.

  D. Expedición de una tarjeta de identidad por el Ministerio de Relaciones   Exteriores de la República de Colombia a los directivos y profesores del Centro,   sus cónyuges, sus hijos menores de l 8 años y personas que dependan   económicamente del mismo, en la cual conste que el titular viene y permanece en   Colombia en desarrollo del Convenio Cultural recíproco, acordado por los   Gobiernos de España y Colombia.

  E. Expedición a los interesados que presenten la identificación anterior, de una   licencia de conducir, por las autoridades competentes, siempre y cuando sean   poseedoras de licencia de conducir internacional o española.

  F. Expedición de una visa oficial al personal directivo y docente del Centro   Cultural y Educativo “Reyes Católicos así como a sus cónyuges e hijos menores de   18 años residentes en Colombia siempre y cuando no tengan actividades   remuneradas en este país, distintas a las docentes culturales y científicas del   mismo Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” salvo en actividades de   interés para el Estado Colombiano.

  G El personal administrativo nacional de España gozará de los privilegios   contemplados en los literales B, C, D, E, y F.

  H. El personal del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” así como los   familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático   tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de   jurisdicción, civil, penal o laboral en el territorio de la República de   Colombia.

  ARTICULO V

  Los nacionales colombianos que sean enviados a España a desempeñar cargos   directivos, docentes o administrativos en el Colegio Mayor “Miguel Antonio   Caro”, de Madrid, gozarán, con base a la más estricta reciprocidad de las mismas   prerrogativas otorgadas a los nacionales españoles por el presente Acuerdo. Así   mismo el citado Centro gozará de los beneficios concedidos por el Gobierno   colombiano al Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”.

  ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

  ARTICULO VI

  El Estado Español será el propietario del inmueble donde funcionará el Centro   Cultural y Educativo “Reyes Católicos” comprendiendo dentro del mismo el terreno   que le ha sido donado por el Estado colombiano y otros anexos que el Estado   Español adquiera con la misma finalidad y la Construcción o construcciones que   el Estado Español levante dentro de los mismos en desarrollo de este Convenio.

  El mencionado inmueble v los anexos gozaron de las siguientes prerrogativas:   exención de todo gravamen, tasa, contribución de carácter nacional,   departamental y/o municipal.

  El valor de los recibos por servicios de: ,acueducto, alcantarillado, teléfono,   energía eléctrica y aseo público, serán cubiertos por el Estado Español o por el   Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”.

  ARTICULO VII

  El personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales será   nombrado por el Estado Español y se le aplicarán las disposiciones siguientes:

  Los nacionales españoles en cuanto a la labor que realizan en el Centro Cultural   y Educativo “Reyes Católicos”, se regirán por las normas laborales de su país y   se someterán en todos los casos a las mismas.

  Los nacionales colombianos que laboren en el Centro Cultural y Educativo “Reyes   Católicos” quedarán sometidos en todos los aspectos laborales a las leyes   colombianas.

  La dotación, los gastos de mantenimiento e instalación del Centro, serán   cubiertos por el Estado o por el mismo Centro.

  ARTICULO IX

  Las Partes Contratantes garantizarán, dentro de las respectivas esferas de   soberanía y de conformidad con la legislación interna en vigor, el suministro de   divisas y pagos, en moneda nacional o extranjera, necesarios para cumplir con   las obligaciones pertinentes, para el mejor funcionamiento general del Centro.

  ARTICULO X

  Los costos originados en gastos de previsión médico-asistencial de todo el   personal del Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, serán cubiertos por   el Estado Español.

  ARTlCULO XI

  SISTEMA EDUCATIVOS

  ARTICULO XII

  El Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” funcionará como una institución   sin ánimo de lucro, de educación formal de propiedad del Estado Español, con   sede en Bogotá, D. E., Colombia, de carácter mixto, con calendario B y donde se   dará cumplimiento a las normas que rigen el sistema educativo colombiano.

  ARTICULO XIII

  El Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, ofrecerá educación para los   niveles de educación básica y media vocacional de bachillerato en ciencias y   tecnología, el cual conducirá al grado de bachiller en el tipo de modalidad   elegido.

  Los estudios cursados y debidamente aprobados darán origen al otorgamiento de   los títulos correspondientes a ambos países.

  En el citado Centro podrá impartirse también educación formal en la modalidad de   formación profesional.

  ARTICULO XIV

  El Centro Educativo Cultural “Reyes Católicos” además de las funciones docentes   indicadas, podrá realizar en sus instalaciones servicios de extensión cultural   tales como: conferencias, seminarios, exposiciones, representaciones teatrales,   competencias deportivas y demás actividades que propicien la exaltación de los   valores estéticos artísticos y científicos de ambos países.

  El Estado de Colombia facilitará la difusión de dichos eventos culturales a   través de diferentes medios de comunicación.

  ARTICULO XV

  La expedición de los certificados de estudio y las calificaciones se harán de   conformidad con las normas vigentes para el sistema educativo colombiano con la   equivalencia correspondiente al sistema educativo español.

  ARTICULO XVI

  El Centro Cultural y Educativo “Reyes Católicos” estará sujeto a la inspección y   control de la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del   Ministerio de Educación Nacional de Colombia, quien con la respectiva unidad   administrativa homóloga del Ministerio de Educación de España ejercerá las   mismas funciones.

  ARTICULO XVII

  La enseñanza de la geografía, historia y cívica de Colombia será impartida por   profesores colombianos de origen, así mismo los textos de estudio   correspondientes serán de autores colombianos.

  ARTICULO XVIII

  El Centro otorgará becas para estudiantes colombianos y españoles, en cI número   y proporción que acuerden el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y las   Directivas del Centro. El costo de matrículas y pensiones se regularán según las   disposiciones vigentes y serán autorizadas por la Junta Nacional Reguladora de   Matrículas y Pensiones con sede en el Ministerio de Educación Nacional de   Colombia.

  ARTICULO XIX

  Para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos de los nacionales   españoles que vienen a prestar sus servicios al Centro Cultural y Educativo   “Reyes Católicos” y la legislación de la licencia de iniciación de labores y   aprobación de estudios del Centro, se aceptarán para cada nivel los títulos y   escalafón concedidos en España.

  ARTICULO XX

  El presente Convenio será sometido a los procedimientos constitucionales de cada   país y entrará en vigor en la fecha que las altas Partes se hayan comunicado el   cumplí-miento de dichos procedimientos.

  Tendrá una duración indefinida, pero dejará de regir un (1) año después de que   una de las Partes manifieste su voluntad de darlo por terminado.

  Hecho en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de enero de 1980, en dos   ejemplares en idioma español igualmente auténticos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, Ministro de   Relaciones Exteriores, por el Gobierno del Reino de España, Emilio Martín y   Martín, Embajador de España”.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Bogotá, D. E

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas

  El fiel copia del texto original del “Convenio mediante el cual se regulan los   aspectos administrativos y educativos de las Instituciones Culturales y   Educativas de Colombia y España: Colegio Mayor “Miguel Antonio Caro” y Centro   Cultural y Educativo “Reyes Católicos”, suscrito entre Colombia y España el 31   de enero de 1980, cuyo texto original reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos. Bogotá, D. E.

  Dada en Bogotá, D E 

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá. D. E., 21 de abril de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Carlos Lemos   Simmonds,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Carlos Alban   Holguín.          

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