LEY 43 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 43 DE 1978

  (DICIEMBRE 15)

  Por la cual el Congreso de la República honra la memoria de un colombiano   ilustre.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Uribe Ramírez, al   cumplirse un nuevo aniversario de su muerte y señala su vida a la admiración de   los colombianos, por su patriotismo, sus acendradas virtudes civiles y los   servicios prestados a la República en los distintos campos de la actividad   humana en donde le correspondió actuar con brillo y eficacia.

  ARTICULO 3º.-El Ministerio de Comunicaciones emitirá un sello de correos en   homenaje a este insigne colombiano, donde se simbolice la permanente defensa del   árbol que él hizo a lo largo de su meritoria existencia.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y ocho (1978).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., diciembre 15 de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.  

El Ministro de   Comunicaciones,  

José Manuel Arias   Carrizosa.

             

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