LEY 42 DE 1980

Leyes 1980
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  (diciembre 29)

  

  

  por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de   comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector   público, y se dictan otras disposiciones.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

Artículo 1°. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias,   por el término de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia de esta   ley, para los siguientes efectos: 

  

  1. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos   de: 

  

  a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las   unidades administrativas especiales; 

  

  b) La Registraduría Nacional del Estado Civil; 

  

  c) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de   Instrucción Criminal; 

  

  d) El Consejo Superior de la Judicatura, y 

  

  e) La Contraloría General de la República. 

  

  2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y   gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas   industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta   sometidas al régimen de dichas empresas. 

  

  3. Fijar los sueldos básicos mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las   Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía   Nacional y del personal civil al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, así   como determinar las formas de pago de la prima de alojamiento en el exterior a   quienes legalmente tengan derecho a ella. 

  

  4. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines,   Grumetes, Soldados y alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas   Militares y de la Policía Nacional. 

  

  5. Regular las prestaciones sociales existentes para los empleados públicos al   servicio del Instituto de Crédito Territorial. 

  

  6. Modificar la cuantía del auxilio funerario de los empleados oficiales. 

  7. Reestructurar la Planta de Personal y modificar el manual de requisitos   mínimos de la Contraloría General de la República. Con base en esta facultad no   se podrá aumentar el número de empleos existentes. 

  

  Artículo 2°. Las asignaciones de los empleados del Congreso Nacional variarán en   la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los   empleados de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias   otorgadas por esta ley. 

  

  Artículo 3°. A partir del 1º de marzo de 1981, la remuneración de los Ministros   del Despacho y de los Jefes de Departamentos Administrativos, por concepto de   sueldos y gastos de representación será igual y se aumentará en la misma forma   que la de los miembros del Congreso de la República. 

  

  Artículo 4°. A partir del 7 de agosto de 1982, el Presidente de la República   devengará un sueldo igual al de los miembros del Congreso de la República y el   doble de los gastos de representación que estos perciban. La remuneración a que   se refiere el presente artículo se aumentará en la misma forma que la de los   miembros del Congreso de la República. 

  

  Artículo 5°. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los   traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente ley. 

  

  Artículo 6°. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República,

  JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  HERNANDO TURBAY TURBAY

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República,

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., 20 de diciembre de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Gobierno,

  Germán Zea.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.          

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