LEY 41 DE 1988
(Septiembre 13)
Por la cual se determina la conformación del Consejo Superior del Servicio Civil.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-El Consejo Superior del Servicio Civil estará integrado por:
– El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.
– El Director de la Escuela Superior de Administración Pública.
– Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los partidos en el Congreso de la República. Uno de los cinco Consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados oficiales.
Parágrafo. Con excepción del Representante de los Empleados, los Consejeros deberán acreditar requisitos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 2º.-El Consejo Superior del Servicio Civil tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, la prescripción constitucional de que en ningún caso la filiación política de los ciudadanos pueda determinar su nombramiento para un empleo o cargo público de la carrera administrativa o su destitución o promoción.
ARTICULO 3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 22 de la Ley 13 de 1984..
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lurduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 13 de septiembre de 1988
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Gobierno, Cesar Gaviria Trujillo, El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil, Joaquín Barreto Ruiz.