LEY 41 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 41 DE 1988  

(Septiembre 13)  

Por la cual se determina la   conformación del Consejo Superior del Servicio Civil.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-El Consejo Superior del Servicio Civil estará integrado por:  

– El Jefe del Departamento   Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.  

– El Director de la Escuela Superior   de Administración Pública.  

– Cinco Consejeros nombrados por el   Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los   partidos en el Congreso de la República. Uno de los cinco Consejeros será   escogido de una lista de candidatos presentada por las organizaciones sindicales   que agrupan a los empleados oficiales.  

Parágrafo. Con excepción del   Representante de los Empleados, los Consejeros deberán acreditar requisitos para   Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.  

ARTICULO 2º.-El   Consejo Superior del Servicio Civil tendrá en cuenta para el desarrollo de sus   funciones, la prescripción constitucional de que en ningún caso la filiación   política de los ciudadanos pueda determinar su nombramiento para un empleo o   cargo público de la carrera administrativa o su destitución o promoción.  

ARTICULO   3º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y   deroga el artículo 22 de la  Ley 13 de 1984..  

Dada en Bogotá, D. E., a los  

El Presidente del honorable Senado   de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario General del honorable   Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Luis Lurduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 13 de septiembre de   1988  

Publíquese y ejecútese.  

El Ministro de Gobierno, Cesar   Gaviria Trujillo, El Jefe del Departamento Administrativo de Servicio Civil,   Joaquín Barreto Ruiz.  

           

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