LEY 41 DE 1983

Leyes 1983
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LEY 41 DE 1983

  (DICIEMBRE 12)

  

  Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de una asociación   universitaria.

  

  El Congreso de C9lombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia al aniversario de la Asociación Colombiana de   Universidades ASCUN, creada el 22 de junio de 1958 y destaca su notable aporte   al perfeccionamiento de la Educación Superior y al desarrollo cultural del país.

  

  ARTICULO 2º.-A partir de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional   incluirá en el presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor de siete   millones quinientos mil pesos ($7.500.000.00) moneda corriente, con el objeto de   que la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, pueda realizar sus   objetivos y cumplir eficazmente su importante labor de coordinar la actividad   académica, administrativa y de bienestar social entre las distintas   Universidades que funcionan en el país.

  

  ARTICULO 3º.-Con el objeto de estimular la integración por las vías de la   educación y la cultura entre los países de América Latina y del Caribe, la   Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, fomentará la solidaridad entre las   Universidades de los mismos, promoverá la práctica de ideales de afirmación   democrática y republicana en la región y colaborará con el ICFES, en el fomento   de programas de estudios latinoamericanos y del Caribe con carácter   interdisciplinario en los Centros de Educación Superior.

  

  ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los   traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

  

  

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintinueve días del mes de noviembre de mil   novecientos ochenta y tres.

  

  El Presidente del honorable Senado (encargado), EDUARDO MESTRE SARMIENTO, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya   Rincón.

  

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogota, D. E., 12 de diciembre de 1983.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  BELISARIOBFTANCUR

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Edgar Gutiérrez   Castro,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Escobar   Navia.          

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