LEY 41 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 41 DE 1981

  (ABRIL 21)

  Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional Ministerio de Defensa para

  contratar obras de reforestación y de ingeniería civil.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-El Gobierno Nacional Ministerio de Defensa podrá prestar servicios   o adelantar obras de reforestación y de ingeniería civil mediante celebración de   contratos con las entidades públicas y privadas que tengan interés, para que se   utilicen en ello personal y equipo militar disponibles.

  El valor de cada contrato no podrá ser inferior, en ningún caso, al costo que su   ejecución signifique para la Nación.

  ARTICULO 2º.-El producto de los contratos a que se refiere el artículo anterior,   lo destinará el Ministerio de Defensa, preferencialmente al pago de las   bonificaciones del personal de tropa y a los gastos generales del mismo, cuando   se haya hecho uso de la autorización del artículo siguiente.

  Si no se hiciere uso de tal autorización, o los contratos dejaren ganancias, los   dineros recaudados ingresarán por iguales partes al Fondo de Defensa Nacional,   creado por el artículo 23 de la Ley 20 de 1979, y al Fondo Interno, creado por   el Decreto ley 2350 de 1971, de la Unidad a que pertenece el personal que   realice el respectivo contrato

  ARTICULO 3º.-El Ministerio de Defensa podrá incorporar personal adicional hasta   un diez por ciento (10%) por encima del pie de fuerza autorizado, siempre y   cuando el valor de los contratos de que trata el artículo 1º de esta Ley permita   sufragar los gastos correspondientes.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.

  Dada en Bogotá a los tres días de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

  El Presidente del honorable Senado, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS, el Presidente de   la honorable Cámara, HERNANDO TURBAY TURBAY, el Secretario General del honorable   Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable Cámara, Jairo   Morera Lizcano. 

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 21 de abril de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Defensa Nacional,  

General Luis   Carlos Camacho Leyva.          

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