LEY 41 DE 1980
(diciembre 19)
por la cual se decreta un gasto público en desarrollo del artículo 55 del Acto legislativo número 1 de 1979.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 2°. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a … de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 19 de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.