LEY 41 DE 1977

Leyes 1977
image_pdfimage_print

                           

LEY 41 DE 1977

  (diciembre 5)

  por la cual se aprueba el Convenio “Hipólito Unanue”, sobre Cooperación en Salud   de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre   de 1971, y su protocolo adicional”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1o. Apruébase el Convenio “Hipólito Unanue”, sobre Cooperación en Salud   de los países del Area Andina, firmado en la ciudad de Lima el 18 de diciembre   de 1971, cuyo texto oficial es el siguiente:

  “CONVENIO “HIPÓLITO UNANUE”, SOBRE COOPERACIÓN EN SALUD DE LOS PAÍSES DEL AREA   ANDINA.

  Con el propósito de hacer realidad los objetivos del Acuerdo de Cartagena de   “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países Miembros” y   “procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de   la subregión”, y conscientes de que para ello, es imperativo coordinar los   esfuerzos del Area Andina en materia de salud. 

  De conformidad con la Declaración de Bogotá y la de los Presidentes de América   en Punta del Este, quienes consideraron que “el mejoramiento de las condiciones   de la salud es fundamental para el desarrollo económico y social de la América   Latina”. 

  Consecuentes con las declaraciones y recomendaciones de los Ministros de Salud   de las Américas reunidos en Washington D.C., en 1963 y en Buenos Aires en 1968,   quienes señalaron que “la salud cubre acciones tan diversificadas que   prácticamente interviene en todas las grandes inversiones para el desarrollo”.   Considerando que el “Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica   y Cultural de los Países de la Región Andina”, suscrito en Bogotá el 31 de enero   de 1970, se propone aplicar la ciencia y la tecnología, a la elevación del nivel   de vida de los pueblos de la región. 

  Consciente de que el ser humano es medio y fin de todas las acciones para el   desarrollo. 

  Teniendo en cuenta la preocupación de los Ministerios de Salud de los países del   Area Andina en relación con los problemas comunes a los mismos, que han motivado   la celebración en los últimos años, de diferentes convenios sanitarios   fronterizos bilaterales y multilaterales. 

  Resuelven suscribir el presente Convenio que en homenaje al insigne médico   peruano, llevará el nombre de “Hipólito Unanue”.

  ARTICULO 1

  El Convenio tiene por objeto mejorar la salud humana en los países del Area   Andina para lo cual se iniciarán acciones coordinadas que además hagan realidad   los propósitos enunciados precedentemente.

  ARTICULO 2

  Los Gobiernos darán carácter prioritario a la solución de los problemas que en   forma semejante, afectan a los países del Area, entre los cuales se encuentran:   Los fronterizos de salud, especialmente los vinculados con las enfermedades   transmisibles y con las migraciones poblaciones.

  El saneamiento ambiental. La protección materno infantil. La educación sanitaria   de las poblaciones. La contaminación ambiental. La salud ocupacional.

  Los que van a derivarse del incremento de la producción y del comercio   intrarregional, en lo que se refiere a alimentos, drogas y productos biológicos.   Los relacionados con casos de desastre, los cuales requieren de la   complementación subregional para hacer más rápida y efectiva la cooperación de   los países. Las que se refieren al control del uso y eliminación del tráfico   ilícito de drogas que causan adicción.

  ARTICULO 3

  Las acciones que se proponen desarrollar para la consecución de estos fines son   las siguientes: 

  a. Reactualizar los Convenios Sanitarios Fronterizos, para dar énfasis al   incremento de la infraestructura de servicios de salud y al mejoramiento de los   programas de control de las enfermedades transmisibles; 

  b. Estudiar el riesgo de transmisión de enfermedades relacionadas con las   migraciones de población, el tránsito de personas, animales y cosas y formular   las medidas preventivas correspondientes; 

  c. Intensificar el intercambio de experiencias y establecer un sistema de   comunicación oportuna y permanente; 

  d. Informarse mutuamente de la manera más rápida y eficiente, con respecto a las   enfermedades transmisibles; 

  e. Propiciar estudios, desarrollar normas y programas de control en relación con   la contaminación de las aguas, del suelo y de la atmósfera; 

  f. Promover estudios, formular normas y desarrollar programas de salud   ocupacional; 

  g. Estudiar las necesidades de los Países del Area Andina con respecto a drogas,   productos biológicos de uso humano y veterinario, su control de calidad y buscar   soluciones para permitir que estén al alcance de todos los sectores de la   población. 

  h. Preparar normas sanitarias comunes que regulen el comercio de alimentos,   tanto de origen animal como vegetal, entre los países del Area Andina; 

  i. Estudiar las necesidades y capacidad industrial de los Países del Area Andina   en relación a equipos, instrumental, mobiliario y suministros varios para   hospitales y otros establecimientos de salud, fijando normas de calidad uniforme   con el objeto de buscar soluciones coordinadas que reduzcan el costo de las   acciones de salud; 

  j. Prestarse mutuamente servicios de asistencia técnica en aquellos aspectos en   los que los países tengan un nivel de desarrollo relativamente superior a los   demás; 

  k. Realizar investigaciones conjuntas de las materias pertinentes e intercambiar   información sobre los proyectos que se tengan o preparen en este campo; 

  l. Realizar reuniones periódicas para que técnicos de los diferentes Países del   Area, estudien los problemas comunes en los distintos campos de la salud y   formulen las recomendaciones del caso; 

  ll. Realizar el estudio de la situación actual del sector salud con respecto a   los recursos humanos para determinar las necesidades de formación de personal a   todos los niveles, teniendo como marco de referencia los planes nacionales de   salud y el proceso de integración. Lo anterior con miras a la posible   complementación ante las de formación y capacitación del personal de salud en   los Países del Area Andina; 

  m. Establecer un sistema de intercambio de personal de salud, de acuerdo a las   posibilidades de cada país y propiciar becas en aspectos que sean de interés   para Países del Area Andina; 

  o. Efectuar los estudios y establecer los mecanismos necesarios para prestarse   mutuamente la más eficiente cooperación en caso de desastres; 

  p. Realizar estudios de las medidas conjuntas que conviene sean adoptadas por   los Países del Area Andina para controlar el uso y combatir el tráfico ilícito   de drogas que causan adicción;

  ARTICULO 4

  Los países signatarios procurarán que las legislaciones nacionales de todos los   Países Miembros incorporen, específicamente, el derecho a la salud, reafirmando   al mismo tiempo, las responsabilidades que les caben a los Estados de otorgar   los medios que permitan ofrecer servicios integrales de salud a toda la   población.

  ARTICULO 5

  Los Ministros de Salud convienen en convocar anualmente la “Reunión de Ministros   de Salud”, en la cual se estudiarán los problemas antes mencionados, se   formularán planes de acción, y se designará la próxima sede. Asimismo los   Ministros de Salud acuerdan crear, hasta tanto se estructuren los organismos   definitivos, un Comité Coordinador de los Acuerdos de la I Reunión de Ministros   de Salud de los Países del Area Andina, integrada por los representantes que los   Gobiernos designen y que se reunirá periódicamente. Este Comité contará con una   Secretaría que funcionará en forma continua en el país sede la I Reunión de   Ministros de Salud del Area Andina, hasta que se estructuren los organismos   definitivos o hasta la realización de la siguiente reunión.

  ARTICULO 6

  Considerando la importancia que para el desarrollo integral de sus países   significa el presente Convenio, las Partes acuerdan ponerlo en conocimiento de   la Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la Organización Mundial   de la Salud y solicitar que preste su colaboración y apoyo para llevar a la   práctica las resoluciones de la “Reunión de Ministros de Salud de los Países del   Area Andina” en los aspectos que tales acuerdos así lo requieren. En fe de lo   cual, los Ministros que suscriban el presente Convenio lo firman debidamente   acreditados en nombre de sus respectivos Gobiernos, en la ciudad de Lima, a los   diez y ocho días del mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y uno,   en seis originales todos ellos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia,(fdo.), José María Salazar Buchelli.   Por el Gobierno de la República de Bolivia, (fdo.), doctor Carlos Valverde   Barberi. Por el Gobierno de la República de Chile, (fdo.), Juan Carlos Concha   Gutiérrez. Por el Gobierno de la República del Ecuador,(fdo.), Luis Eguigurén   Muñóz.

  Por el Gobierno de la República del Perú (fdo.), Mayor General Fap. Fernando   Miró Quesada Bahamonde. 

  Por el Gobierno de la República de Venezuela (fdo.), José de Jesús Mays Lyon.

  Rama Ejecutiva del Poder Público.-Presidencia de la República.

  Bogotá, D.E., octubre de 1973.

  Aprobado. Sometase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.

  MISAEL PASTRANA BORRERO

  El Ministro de Relaciones Exteriores (fdo), Alfredo Vásquez Carrizosa.

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  Bogotá, D.E., octubre de 1976″.

  Artículo 2o. Apruébase igualmente el Protocolo Adicional al Convenio Hipólito   Unanue que a la letra dice:

  “PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPOLITO UNANUE

  Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y   Venezuela, representados por sus Ministros de Salud, con el propósito de ampliar   y hacer realidad los objetivos del Convenio Hipólito Unanue, suscrito en la   ciudad de Lima, Perú, el día 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo de Creación   de los Organismos Permanentes del Convenio, suscrito en la ciudad de Quito,   Ecuador, el 6 de julio de 1973, Resuelven suscribir el presente Protocolo   Adicional.

  TITULO I

  De los objetivos del Convenio.

  Artículo 1o. De conformidad con el artículo 1 del Convenio Hipólito Unanue,   queda establecido que su objetivo primordial es el de mejorar las condiciones de   salud en los países del Area Andina, con el fin de elevar el nivel de vida de   los habitantes de esta subregión. Asimismo y siendo semejantes los problemas de   salud que afectan a estos países, los Miembros del Convenio se comprometen a   cumplir los siguientes objetivos específicos: 

  a) Establecer las prioridades que corresponda a fin de fortalecer los programas   destinados a la prevención, fomento y recuperación de la salud; 

  b) Procurar que los países signatarios incluyan en sus legislaciones nacionales   el derecho a la salud y la responsabilidad que les corresponde a los Estados de   otorgar los medios que permitan ofrecer servicios de salud a toda la población;  

  c) Propender a la solución rápida y efectiva de los problemas fronterizos de   salud, especialmente los vinculados con las enfermedades transmisibles y con las   migraciones poblaciones; 

  d) Combatir la desnutrición en todas sus manifestaciones, buscar su solución e   intercambiar experiencias sobre la materia; 

  e) Mejorar las condiciones del medio ambiente, estableciendo las normas de   prevención y control de la contaminación ambiental que sean compatibles con el   desarrollo económico-social; 

  f) Dar cumplimiento a los programas de protección materno-infantil y bienestar   familiar; 

  h) Desarrollar e intensificar los programas de salud ocupacional y establecer   relaciones al efecto con el Convenio Simón Rodríguez; 

  i) Adoptar medidas para asegurar la cooperación con los órganos del Acuerdo de   Cartagena y otros organismos internacionales, en los aspectos relacionados con   la salud, como los referentes a la producción, el comercio, el consumo, la   tecnología y el control de calidad de los alimentos, medicamentos, drogas,   productos biológicos, cosméticos, pesticidas, insecticidas y equipos e   implementos médico-quirúrgicos y odontológicos;

  j) Establecer las bases para una coordinación adecuada en casos de desastres que   requieran de la complementación subregional, para hacer más rápida y efectiva la   cooperación de los países; 

  k) Perfeccionar los mecanismos necesarios para el control del uso de   estupefacientes y drogas que causan adicción; 

  l) Coordinar y uniformar los aspectos básicos de las legislaciones sanitarias   nacionales que propendan a la creación de normas jurídicas comunes a la   subregión andina; 

  m) Crear y mejorar los mecanismos de cooperación y procedimientos para   desarrollar la investigación en las ciencias y tecnologías de la salud, de   acuerdo con las posibilidades existentes; 

  n) Fomentar entre los países el intercambio de estudios, diseños y proyectos de   infraestructura sanitaria y de atención médica, que permitan la toma de   decisiones y la ejecución rápida de programas; 

  o) Estimular, coordinar y acelerar los programas de formación y capacitación del   personal de los servicios de salud de acuerdo con las necesidades y prioridades   de cada uno de los países; y establecer nexos de cooperación subregional en este   campo; 

  p) Propiciar la creación y desarrollo de centros especiales de atención e   investigación en aspectos de salud, que sean de utilidad para todos los países   de la subregión.

  Artículo 2º.-Para la consecución de los objetivos o fines señalados en el   artículo anterior, los Organos del Convenio ejecutarán las acciones que ellos   mismos determinen de acuerdo con sus facultades, y todas aquellas que señala el   artículo 3 del Convenio Hipólito Unanue.

  TITULO II

  De los Organos del Convenio.

  Artículo 3º.-Las funciones del Convenio se realizarán, de conformidad con lo   dispuesto en su artículo 5 y en el Acuerdo de Creación de sus Organismos   Permanentes, por los siguientes Organos:

  a) La Reunión de Ministros de Salud del Area Andina (REMSAA). 

  b) El Comité de Coordinación (Comité). 

  c) La Secretaría Ejecutiva del Convenio (Secretaría). 

  d) Las Comisiones Asesoras (Comisiones).

  CAPITULO 1

  De la Reunión de Ministros de Salud del Area Andina.

  Artículo 4º.-La REMSAA es el órgano máximo del Convenio y estará integrada por   los Ministros de Salud de los Países Miembros. Los Ministros de Salud podrán   estar acompañados por delegados debidamente acreditados. Cada País Miembro   tendrá derecho a un voto.

  Artículo 5º.-Al constituirse la REMSAA, elegirá los integrantes de su Mesa   Directiva, de conformidad con su reglamento, todos los cuales permanecerán en   sus funciones hasta la fecha de la próxima reunión ordinaria.

  Artículo 6º.-La REMSAA celebrará sesiones ordinarias una vez al año y   extraordinarias para atender asuntos urgentes e impostergables, cuando fuere   convocada por el Presidente o a petición de dos o más países. En cada reunión   anual la REMSAA designará el país sede y la fecha en la cual se realizará la   siguiente reunión ordinaria. 

  Artículo 7º.-Son funciones de la REMSAA:

  a) Determinar la política general y establecer las prioridades para la   consecución de los objetivos del Convenio;

  b) Evaluar los resultados de las actividades del Convenio;

  c) Nombrar el Secretario Ejecutivo del Convenio;

  d) Aprobar el presupuesto anual de gastos y fijar las contribuciones de los   países contratantes;

  e) Considerar los informes del Comité, del Secretario y de las Comisiones   Asesoras;

  f) Dar instrucciones a los órganos del Convenio sobre los asuntos en los cuales   se considere conveniente estudio, investigación, acción o informe;

  g) Crear las Comisiones Asesoras que considere necesarias para el cumplimiento   de los propósitos del Convenio;

  h) Considerar las recomendaciones de los organismos internacionales de salud que   tengan relación con las actividades del Convenio;

  j) Adoptar resoluciones que permitan cumplir los objetivos que persigue el   Convenio;

  k) Celebrar convenios con agencias internacionales para la consecución de los   fines del Convenio;

  l) Adoptar su propio reglamento interno y aprobar los que rijan los demás   órganos del Convenio;

  m) Conocer, resolver y disponer todos los asuntos de interés común que no estén   encomendados a otros órganos del Convenio y que sea necesarios para cumplir sus   finalidades.

  Artículo 8º.-La REMSAA adoptará resoluciones con el voto favorable de por lo   menos dos tercios de sus Miembros. En caso de voto negativo, éste podrá ser   razonado y la materia deberá ser estudiada nuevamente en otra sesión de la misma   REMSAA. Si aún se mantuviere el voto negativo, la decisión sobre la materia se   tomará por la mayoría ya establecida en este artículo.

  CAPITULO 2

  Del Comité de Coordinación 

  Artículo 9º.-El Comité es el órgano técnico del Convenio, constituido por un   representante titular de cada país Miembro. Cada representante tendrá un   representante alterno.

  Artículo 10. Son funciones del Comité:

  a) Programar y coordinar las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de   las resoluciones;

  b) Asesorar a la REMSAA en los asuntos que sean de su competencia;

  c) Presentar a la REMSAA informes evaluativos sobre los logros alcanzados en el   desarrollo de los programas;

  d) Revisar el programa y presupuesto anual presentado por la Secretaría del   Convenio para elevarlo, con informe, a la REMSAA:

  e) Ejercer las demás funciones que la REMSAA le encomiende.

  Artículo 11. El Comité Coordinador se reunirá ordinariamente por lo menos dos   veces al año. Una de estas reuniones se efectuará inmediatamente antes de la   REMSAA y la otra en la oportunidad que determine el reglamento. Podrá reunirse   en forma extraodinaria cuando sea convocado por el Presidente de la REMSAA de   conformidad con su reglamento.

  CAPITULO 3

  De la Secretaría Ejecutiva del Convenio.

  Artículo 12. La Secretaría estará a cargo de un funcionario designado por la   REMSAA y durará en sus funciones un período de dos años pudiendo ser reelegido   por una sola vez. 

  Artículo 13. El Secretario deberá ser ciudadano de cualquiera de los países   Miembros; será responsable de sus actos ante la REMSAA; actuará con sujeción a   intereses comunes; se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter   de sus funciones; no podrá desempeñar, durante el período de su cargo, ninguna   otra actividad profesional, remunerada o no; y no solicitará ni recibirá   instrucciones particulares de ningún gobierno, ni entidad nacional,   internacional o regional. 

  Artículo 14. Son funciones de la Secretaría: 

  a) Realizar las acciones necesarias para obtener el cumplimiento de las   resoluciones y recomendaciones de los órganos del Convenio; 

  b) Actuar como organismo de enlace entre la REMSAA y el Comité de Coordinación;  

  c) Estudiar los diferentes aspectos relacionados con la aplicación del Convenio   y proponer soluciones, de oficio o a petición de la REMSAA y demás órganos del   Convenio; 

  d) Elaborar el programa y presupuesto anual del Convenio para su estudio por el   Comité y aprobación por la REMSAA; 

  e) Ejecutar el presupuesto, conforme a las instrucciones de los órganos del   Convenio; 

  f) Servir de órgano de relación con los organismos internacionales y regionales   y los gobiernos de los países que no pertenecen a la región, en lo relativo a la   aplicación del Convenio y a la ejecución del plan de trabajo anual, de   conformidad con las instrucciones impartidas por la REMSAA; 

  g) Proponer, para la aprobación de la REMSAA, los proyectos de reglamentos   internos de los órganos del Convenio; 

  h) Proponer a la REMSAA la formación y estructura de las Comisiones Asesoras;  

  i) Llevar un registro del progreso de los diversos trámites administrativos   nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del Convenio y del   plan de trabajo anual; 

  j) Preparar de acuerdo con el Presidente de la REMSAA, las reuniones de los   órganos del Convenio; 

  k) Preparar el informe anual a la REMSAA sobre las actividades que realice; 

  l) Preparar la agenda de la REMSAA; 

  m) Ejercer las demás funciones que la REMSAA le encomiende. 

  Artículo 15. La Secretaría tendrá una sede fija, que la escogerá la REMSAA, y el   personal técnico que se determine al aprobar el presupuesto anual. 

  Artículo 16. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría se financiarán   mediante aportes de los Países Miembros en la proporción que fija la REMSAA. 

  Artículo 17. El Secretario Ejecutivo del Convenio gozará en los países   integrantes de la Subregión Andina de las inmunidades y privilegios diplomáticos   necesarios para el ejercicio de sus funciones. El gobierno del país sede deberá   suscribir con el Convenio un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el   párrafo precedente.

  CAPITULO 4

  De las Comisiones Asesoras.

  Artículo 18. La REMSAA creará las Comisiones Asesoras que considere necesarias   para estudiar e informar sobre los asuntos del Convenio. Artículo 19. Las   Comisiones presentarán sus informes al Comité, el cual será el encargado de   hacerlo llegar a la REMSAA, a través de la Secretaría, con las observaciones y   recomendaciones que le merecieren.

  TITULO III

  De la capacidad jurídica del Convenio.

  Artículo 20. El Convenio Hipólito Unanue es una persona jurídica con capacidad   suficiente para la realización de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones,   y en este sentido podrá:

  a) Contratar;

  b) Contraer obligaciones de acuerdo a la legislación de cada País Miembro;

  c) Comparecer en juicio;

  d) Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias.

  Para los efectos administrativos señalados en este artículo, la representación   del Convenio será ejercida por el Secretario Ejecutivo, quien tendrá la   obligación de comunicar anualmente las actuaciones que realice en uso de ella a   la REMSAA.

  TITULO IV

  Disposiciones generales.

  Artículo 21. Cada país Miembro organizará en su Ministerio de Salud una Oficina   de Coordinación, la cual estará encargada de mantener las relaciones con el   Convenio y velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por sus   órganos. 

  Artículo 22. Cada país Miembro rendirá un informe anual sobre las medidas   adoptadas y el adelanto logrado de conformidad con las resoluciones de la   REMSAA. 

  Artículo 23. Los países Miembros facilitarán a la Secretaría, las leyes,   reglamentos, resoluciones, acuerdos, informes técnicos y estadísticos oficiales   de importancia referentes a salud que hayan sido publicados en su territorio.  

  Artículo 24. Las reformas al Convenio Hipólito Unanue y a este Protocolo podrán   ser propuestas por los Países Miembros individualmente o por el Comité   Coordinador de la REMSAA y presentadas ante el Secretario Ejecutivo seis meses   antes de su consideración. El Secretario remitirá a los países Miembros las   reformas propuestas por lo menos cuatro meses antes de su consideración por la   REMSAA, con el objeto de que éstos las estudien y formulen ante el Comité las   observaciones que les merezcan.

  Artículo 25. El presente Protocolo tiene duración indefinida, pero podrá ser   denunciado. No obstante, la denuncia no surtirá efecto sino después de   transcurrido un año de su presentación, la cual se efectuará ante la Secretaría.

  Artículo 26. El presente Protocolo deja sin efecto cualquier disposición en   contrario que se haya adoptado anteriormente.

  CAPITULO 5

  Disposiciones transitorias.

  1. La ratificación del presente Protocolo Adicional implicará la ratificación   del Convenio Hipólito Unanue. 

  2. Este Protocolo entrará en vigor cuando cuatro países hayan comunicado su   aprobación y ratificación a la Secretaría del Convenio. Para los países   restantes, la fecha de entrada en vigor será la de la comunicación del   respectivo instrumento de aprobación y ratificación, de acuerdo con sus   procedimientos legales. El instrumento de ratificación será depositado ante la   Secretaría del Convenio, la cual deberá comunicar la fecha del depósito a los   países Miembros que hayan firmado el presente Protocolo. 

  3. La Secretaría Ejecutiva del Convenio continuará provisionalmente a cargo de   un funcionario designado por el Ministerio de Salud cuyo Ministro sea el   Presidente de la REMSAA, hasta tanto se designe el Secretario Ejecutivo de   acuerdo con el artículo 12, y su sede será el Ministerio correspondiente. 

  4. El Comité de Coordinación deberá presentar, dentro del lapso de seis meses a   partir de la firma del presente Protocolo un estudio completo sobre la   Secretaría Ejecutiva como se define en los artículos 12 al 17. 5. La IV REMSAA   considerará el proyecto de Secretaría Ejecutiva preparado por el Comité de   Coordinación, y una vez aprobado, procederá a elegir la sede del Convenio y el   Secretario Ejecutivo. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben el   presente Protocolo firman en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad   de Caracas a los veintinueve días del mes de noviembre del año de mil   novecientos setenta y cuatro en seis originales todos ellos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de Bolivia (fdo.), Jorge Torres Navarro, Ministro de Previsión   Social. 

  Por el Gobierno de Colombia (fdo.), Mario Gaitán Yanguas, Viceministro de Salud   Pública. 

  Por el Gobierno del Ecuador (fdo.), Raúl Maldonado Mejía, Ministro de Salud   Pública. 

  Por el Gobierno del Perú (fdo.), Luis Barrios Llona, Embajador del Perú en   Venezuela. 

  Por el Gobierno de Venezuela (fdo.), Blas Bruni Calii, Ministro de Sanidad y   Asistencia Social”. 

  Artículo 3º.-Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la   Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y seis (1976).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Indalecio Liévano Aguirre.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *